–La Corte Constitucional reafirma sentencia C-055 de 2022 sobre la penalización del aborto, señalando que no se configura el delito cuando se practica antes de la semana 24 de gestación y, sin sujeción a este límite, cuando se presenten las causales estipuladas: Una, cuando está en peligro la vida o la salud de la mujer, cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida y cuando el embarazo e producto de una violación o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto.
La alta corporación declaró «estarse a lo resuelto» en la Sentencia C-055 de 2022 frente a una demanda presentada contra el artículo 122 de la Ley 599 de 2000, por vulneración de los derechos a la dignidad humana, a la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad contenidos en los artículos 1, 13, y 16 de la Constitución Política.
La Corte indica que realizó un examen de aptitud de la demanda formulada y concluyó que los cargos contenidos en la misma referidos a los artículos 1 y 16 de la Constitución cumplieron con los requisitos de admisión contenidos en el Decreto 2067 de 1991. Sin embargo, lo mismo no ocurrió con el cargo por violación del derecho a la igualdad (artículo 13 de la Carta).
Frente a este último cargo, el Tribunal encontró que el demandante no logró desarrollar un cargo cierto, pertinente y específico. Si bien el actor cumplió con la exigencia de indicar la disposición que establece el trato diferente, que en este caso es el artículo 122 del Código Penal, no cumplió con el requisito de distinguir con claridad cuál es el trato desigual que plantea la norma demandada. El cargo por violación a la igualdad partió de la premisa de que la penalización afecta el derecho al acceso igualitario a la salud de las mujeres respecto de los hombres, particularmente porque los hombres no tienen restricciones para acceder a ningún procedimiento médico mientras que las mujeres sí.
En relación con los cargos por violación del artículo 1 (dignidad) y 16 (libre desarrollo de la personalidad), por el contrario, el Tribunal concluyó que si cumplían los requisitos de aptitud de la demanda. Sin embargo, en el análisis de fondo de estos cargos, encontró que se había configurado la cosa juzgada constitucional, pues frente a ellos ya se había pronunciado la Corte Constitucional en las sentencias C- 355 de 2006 y C-055 de 2022.
La decisión de la Sentencia C-322 de 2023 obtuvo una votación de 8 a 1, con aclaración de voto de las magistradas Cristina Pardo Schlesinger y Paola Andrea Meneses y salvamento de voto del magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar.
Esta es la decisión: Primero. ESTARSE A LO RESUELTO, en relación con los cargos por violación al derecho a la dignidad humana y al libre desarrollo de la personalidad contenidos en los artículos 1 y 16 de la Constitución, en la sentencia C-055 de 2022, que declaró la exequibilidad condicionada del artículo 122 de la Ley 599 de 2000, “por medio de la cual, se expide el Código Penal”, en el sentido de que la conducta de abortar allí prevista solo será punible cuando se realice después de la vigésimo cuarta (24) semana de gestación y, en todo caso, este límite temporal no será aplicable a los tres supuestos en los que la Sentencia C-355 de 2006 dispuso que no se incurre en delito de aborto, esto es, “(i) Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificada por un médico; (ii) Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico; y, (iii) Cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto”.