MinTrabajo y plataformas digitales logran acuerdo para regular trabajo y condiciones laborales y de seguridad social de domiciliarios
–Un acuerdo para regular el trabajo en las plataformas de reparto logró el Ministerio de Trabajo con el gremio de estas empresas en el país, mediante el cual se busca garantizar las condiciones laborales y de seguridad social de más de 120 mil personas que trabajan a través de los sistemas digitales.
El acuerdo con las plataformas, representadas por Alianza In, gremio de las aplicaciones e innovación, entra a consideración del Congreso de la República, a través del proyecto de ley de Reforma Laboral.
El director ejecutivo de Alianza In, José Daniel López, destacó que este acuerdo representa una oportunidad para avanzar en la formalización y protección de más de 120.000 repartidores sin poner en riesgo sus trabajos, ni a los más de 75.000 comercios que venden a través de estas plataformas, ni la libertad de consumo de más de 2 millones y medio de usuarios que compran a través de estas.
Entre los puntos clave del acuerdo está el relacionado con el pago de la seguridad social, según el tipo de relación laboral.
Al respecto, el pago será tomado del 40% del ingreso base de cada repartidor; las plataformas pagarán el 60% del aporte de salud y el 60% del aporte en pensión y el trabajador el 40% restante, respectivamente. Igualmente, las plataformas pagarán el 100% del aporte en riesgos laborales.
Los repartidores se podrán vincular a través de trabajo dependiente, si así lo acuerdan las dos partes, con todas las implicaciones de ley para ese tipo de vínculo contractual.
También se acordó crear medidas de acceso a la información y atención de quejas y reclamos por parte de los repartidores ante las plataformas, así como garantías de supervisión humana frente a los sistemas digitales.
Gobierno y Alianza In (@alianzain1) avanzan con acuerdo de regulación para plataformas digitales de reparto con enfoque de protección de derechos a favor de los y las trabajadoras. #TrabajoPorElCambio pic.twitter.com/I4BSKvLmXH
— MinTrabajo (@MintrabajoCol) August 24, 2023
De hecho, el acuerdo se plasmó en un proyecto de regulación que se incluye en la Reforma Laboral que radicó el Gobierno en el Congreso y que comienza por definir la actividad, así:
-Trabajadores digitales en servicios de reparto: Son personas que, mediante elu so de plataformas digitales de reparto, prestan servicios solicitados por un usuario. Podrán tener la calidad de dependientes y subordinados o de independientes y autónomos, de acuerdo con lo establecido en este Título.
-Empresas de plataformas digitales de reparto: Son personas naturales o jurídicas que operan y administran plataformas digitales de reparto.
-Plataforma digital de reparto: es un aplicativo o software ejecutable en aplicaciones de dispositivos móviles o fijos, administrada por una empresa de plataforma digital de reparto.
-Usuario: son personas naturales o jurídicas que acceden a servicios de reparto mediante plataformas digitales de reparto.
Otros puntos claves del proyecto son los siguientes:
Las relaciones entre las empresas de plataformas digitales de reparto y los trabajadores digitales en servicios de reparto podrán ser de carácter dependiente y subordinado, conforme a las reglas generales del presente código, o de carácter independiente y autónomo, evento en el cual deberán aplicarse las disposiciones y protecciones especiales enunciadas en este Título. Lo anterior sin perjuicio del respeto al principio de primacía de la realidad sobre las formas, consagrado en el artículo 23 del presente código.
En la relación de carácter independiente y autónomo no podrán pactarse cláusulas de exclusividad para el desarrollo de las actividades de reparto.
Las empresas de plataformas digitales de reparto deberán crear un mecanismo de reconocimiento de identidad plena que permita individualizar al trabajador digital en servicios de reparto, así como las modalidades de suscripción o el registro de términos y condiciones, relacionando los derechos que les asisten en correspondencia con la modalidad que se pacte. El mecanismo de reconocimiento
de identidad respetará el derecho de habeas data conforme a la regulación en la materia.
El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones apoyará y creará las herramientas técnicas especializadas que requiera el Ministerio del Trabajo para el desarrollo de su función de inspección laboral. Esta coordinación interadministrativa deberá ser reglamentada dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley
En lo que respecta a la seguridad social y riesgos laborales, el proyecto de regulación establece, entre otras cosas, las siguientes:
Cuando el trabajador digital en servicios de reparto tenga la calidad de dependiente y subordinado, la empresa de plataforma digital de reparto deberá realizar los pagos correspondientes al sistema integral de seguridad social en las proporciones definidas en las normas vigentes. Podrán realizarse cotizaciones a tiempo parcial.
En relación con los trabajadores y trabajadoras independientes y autónomos, y sin que ello desnaturalice tal condición, la empresa de plataforma digital de reparto concurrirá en el pago de aportes a salud y pensión en 60%, frente a un 40% a cargo de la persona trabajadora. Se garantizará el cubrimiento en materia de riesgos laborales a cargo exclusivo de la empresa. El ingreso base de cotización para los aportes a salud, pensión y riesgos laborales se calculará con base en el 40% de la totalidad de ingresos que reciba el trabajador digital en servicios de reparto a través de la plataforma digital respectiva. El Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Salud y Protección Social reglamentarán la forma de cotización al sistema integral de seguridad social de los trabajadores independientes y autónomos en servicios de reparto que mensualmente generen ingresos inferiores al salario mínimo diario.
Las empresas de plataformas digitales de reparto deberán generar los reportes respectivos de horas de servicio efectivo de los trabajadores y trabajadoras digitales a las entidades recaudadoras, acumuladas y calculadas en función del número de días o semanas de servicio efectivo, conforme a la norma respectiva. Esta información deberá ser entregada al trabajador digital en servicios de reparto al final de cada mes.
Toda empresa de plataformas digitales de reparto tendrá que realizar su inscripción ante el Ministerio del Trabajo, con el objeto de informar trimestralmente el número de trabajadores y trabajadoras activos en la plataforma digital de reparto respectiva en la modalidad dependiente y subordinada o independiente y autónoma.
El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones apoyará y creará las herramientas técnicas y especializadas que requiera el Ministerio del Trabajo para el desarrollo del sistema de registro de inscripción. Esta coordinación interadministrativa deberá ser reglamentada dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley.
Las empresas de plataformas digitales de reparto deberán informar a los trabajadores y trabajadoras digitales sobre:
a) los sistemas automatizados de supervisión que se utilizan para hacer un seguimiento, supervisar o evaluar la ejecución del servicio prestado por los trabajadores y trabajadoras digitales en servicios de reparto;
b) los sistemas automatizados que se utilicen para tomar o apoyar decisiones que afecten las condiciones de trabajo de los trabajadores y trabajadoras digitales en servicios de reparto, en particular su acceso a los pedidos, sus ingresos, su seguridad y salud en el trabajo durante la prestación de los servicios, su tiempo de trabajo efectivo, su promoción y su situación contractual, incluida la restricción, suspensión o cancelación de su cuenta en la plataforma digital de reparto.
Las empresas de plataformas digitales de reparto entregarán esta información en un documento que podrá estar en formato electrónico en forma concisa, transparente, inteligible y fácilmente accesible, utilizando un lenguaje claro y sencillo.
Las empresas de plataformas digitales de reparto solamente tratarán datos personales de los trabajadores y trabajadoras digitales en servicios de reparto para finalidades que estén contempladas en la autorización de tratamiento de datos personales aceptada por el trabajador o trabajadora digital, la cual debe ser presentada por las empresas de plataformas digitales de reparto en forma concisa, transparente, inteligible y fácilmente accesible, utilizando un lenguaje claro y sencillo.
Supervisión humana de los sistemas automatizados. Las empresas de plataformas digitales de reparto supervisarán y evaluarán periódicamente el impacto que tienen en las condiciones de trabajo las decisiones individuales adoptadas o apoyadas por los sistemas automatizados de supervisión
y toma de decisiones.
Los trabajadores y trabajadoras digitales de servicios de reparto tendrán derecho a solicitar revisión humana de cualquier decisión hecha o soportada por un sistema automatizado de toma de decisiones que impacte sus condiciones de prestación del servicio. Un trabajador o trabajadora digital en servicios de reparto no podrá ser suspendido, restringido o cancelado de la plataforma o retenida su remuneración injustificadamente.
Las empresas de plataformas digitales de reparto implementarán políticas de no discriminación. Así mismo sus términos y condiciones de uso no podrán bajo ningún motivo discriminar por razones de salud, sexo, orientación sexual, identidad de género, creencia religiosa o política, nacionalidad, filiación sindical o cualquier otra que impida el derecho al trabajo.


