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Consejo de Estado mantiene la personería jurídica al partido político «En Marcha»

–La Sección Quinta del Consejo de Estado negó la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos de las Resoluciones 5527 del 15 de diciembre de 2022 y 1929 del 8 de marzo de 2023, expedidas por el Consejo Nacional Electoral, por medio de las cuales se reconoció la personería jurídica a la organización política «En Marcha» y, además, ordenó la inscripción de esta en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos.

Los referidos actos fueron demandados a través del medio de control de simple nulidad, en el cual se cuestionó que con las decisiones allí adoptadas, la autoridad desconoció el inciso 5º del artículo 262 Constitucional, por haber permitido a la organización política «En Marcha» suscribir el acuerdo de coalición «Alianza Verde Centro Esperanza», sin que ésta contara con personería jurídica. También se adujo la vulneración del artículo 108 de la misma norma superior, relativa a la regla del umbral para el otorgamiento de la personería jurídica a partidos y movimientos políticos.

Adicionalmente, se consideró por la parte demandante, que se incurrió en el vicio de nulidad correspondiente a la falsa motivación, toda vez que el Consejo Nacional Electoral consideró que los senadores Guido Echeverri Piedrahita, Jairo Alberto Castellanos y Gustavo Adolfo Moreno, fueron elegidos en representación de «En Marcha», cuando lo cierto es que fueron avalados por el partido Alianza Social Independiente -ASI-.

Para la sala especializada en materia electoral, una revisión de los actos demandados, las normas alegadas como infringidas, las pruebas allegadas y los argumentos expuestos por las partes en el trámite de la medida cautelar solicitada, permitió concluir que, en ese momento procesal, en la contienda se presentan una serie de elementos en la discusión que requieren de un análisis más detallado y profundo, propio de la sentencia.

Hace parte del debate, si la inclusión del logo de «En Marcha» en la tarjeta electoral puede entenderse como un elemento que valide la participación de dicha colectividad en la contienda política, así como, si en el presente caso se presentan elementos de juicio para considerar necesaria la aplicación de un régimen de excepción frente a la regulación constitucional en materia de coaliciones para corporaciones públicas y el umbral exigido por el artículo 108 Constitucional, todo ello en el marco de lo pactado en al Acuerdo de Paz suscrito con la extinta guerrilla de las FARC.

De otra parte, se estimó necesario contar con más elementos de juicio a efectos de determinar la efectiva militancia política de los senadores Guido Echeverri Piedrahita, Jairo Alberto Castellanos y Gustavo Adolfo Moreno, y conforme con ello, determinar la veracidad de la motivación del Consejo Nacional Electoral en los actos demandados sobre dicho particular.

De conformidad con lo analizado, para la Sección Quinta del Consejo de Estado es necesario que se adelante el trámite probatorio y se presenten los alegatos de conclusión para poder definir los cargos que soportan la referida demanda y, por lo tanto, consideró necesario diferir el estudio de estas especiales circunstancias a la sentencia, momento en el cual se deben despejar todos los cuestionamientos.