Economía Nacional

Petro reacciona contra decisión de la Corte Constitucional de “tumbar” artículo de Reforma Tributaria sobre impuesto a empresas petroleras y mineras

–Como un regalo de impuestos “a gente muy poderosa”, calificó el presidente Gustavo Petro la decisión de la Corte Constitucional de tumbar un artículo de la Reforma Tributaria que prohibía la deducción de las regalías de la base gravable del impuesto de renta de las empresas dedicadas a la exploración y explotación de petróleo y otros recursos mineros-energéticos, y que implicaba que esas industrias debían pagar más dinero en impuesto, y el Gobierno recibiría ingresos adicionales por siete billones de pesos.

En su cuenta en la red social X, el mandatario defendió la propuesta aprobada por el Congreso argumento que ese es su deber como colombiano “en un país al que siempre lo han estafado en la venta de sus materias primas energéticas es decir lo que significa las regalías”.

Petro pone de presente que “las regalías no son un costo del empresario de petroleo. El petroleo es propiedad del pueblo colombiano. Cuando el Estado concede explotarlo a un particular, el estado se queda con una parte, precisamente porque el bien explotable es propiedad del pueblo: el petroleo”.

El jefe del Estado establece que “cuando la corte vuelve el derecho del pueblo, una deducción del impuesto de renta del particular, le regala impuestos a gente muy poderosa económicamente y produce una profunda injusticia social”.

Afirma además que “vuelve inocuo el derecho del pueblo a su propiedad. Es una verdadera expropiación de un bien nacional que se convierte de facto en un bien particular, y no de cualquier particular: los particulares más poderosos del mundo”.

Petro advierte que “un verdadero retroceso hacia el fortalecimiento de la economía fósil, de la que la humanidad debe escapar para sobrevivir, y un debilitamiento del estado para hacer la transición energética”.

De otro lado, el mandatario trinó:

Y adicionalmente, reprodujo un pronunciamiento de quien fuera su ministro de hacienda, Jose Antonio Ocampo:

¿QUE FUE LO QUE HIZO LA CORTE CONSTITUCIONAL?

La Corte Constitucional, en Sala Plena de este jueves, resolvió la demanda presentada contra el artículo 19 (parcial) de la Ley 2277 de 2022, así:

ÚNICO. Declarar INEXEQUIBLE el parágrafo 1 del artículo 19 de la Ley 2277 de 2022, “Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones”,que modificó el artículo 115 del Estatuto Tributario.

En la Sentencia C-489 de 2023 (M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar y Cristina Pardo Schlesinger), el magistrado Juan Carlos Cortés González salvó su voto y la magistrada Natalia Ángel Cabo se apartó parcialmente de la decisión. Reservaron aclaración de voto la magistrada Diana Fajardo Rivera, y los magistrados Antonio José Lizarazo Ocampo, José Fernando Reyes Cuartas y Alejandro Linares Cantillo.

Inicialmente se demandó inciso primero del parágrafo del artículo 19 de la Ley 2277 de 2022. Sin embargo, luego de la integración normativa se declaró la inexequibilidad de todo el parágrafo censurado.La norma demandada prohíbe la deducción de las regalías de la base gravable del impuesto de renta de las empresas dedicadas a la exploración y explotación de recursos naturales no renovables en los siguientes términos:

“ARTÍCULO 19°. Modifíquese el artículo 115 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:

ARTÍCULO 115. DEDUCCIÓN DE IMPUESTOS PAGADOS Y OTROS. Es deducible el cien por ciento (100%) de los impuestos, tasas y contribuciones, que efectivamente se hayan pagado durante el año o período gravable por parte del contribuyente, que tengan relación de causalidad con su actividad económica, con excepción del impuesto sobre la renta y complementarios.

En el caso del gravamen a los movimientos financieros será deducible el cincuenta por ciento (50%) que haya sido efectivamente pagado por los contribuyentes durante el respectivo año gravable, independientemente que tenga o no relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente, siempre que se encuentre debidamente certificado por el agente retenedor.

Las deducciones de que trata el presente artículo en ningún caso podrán tratarse simultáneamente como costo y gasto de la respectiva empresa.

PARÁGRAFO 1. La contraprestación económica a título de regalía de que tratan los artículos 360 y 361 de la Constitución Política no será deducible del impuesto sobre la renta ni podrá tratarse como costo ni gasto de la respectiva empresa, indistintamente de la denominación del pago y del tratamiento contable o financiero que el contribuyente realice, e independientemente de la forma del pago de la misma, ya sea en dinero o en especie. Para efectos del impuesto sobre la renta, el monto no deducible correspondiente a las regalías pagadas en especie será al costo total de producción de los recursos naturales no renovables.

Cuando el contribuyente haga parte del sector de hidrocarburos y pague la regalía en especie, el costo total de producción de los recursos naturales no renovables (CTP) será el resultado de la sumatoria de los costos anuales de producción de los recursos naturales no renovables pagados a título de regalía de cada pozo (?UD) así:

CTP = ?CP

El costo anual de producción (CP) de los recursos naturales no renovables pagados en especie a título de regalías de cada pozo corresponde al resultado de multiplicar el volumen de hidrocarburos pagados en especie a título de regalía (VR) por el costo unitario (CU) de producir el hidrocarburo pagado en especie, así:

CP = VR X CU

Donde:

VR= Es el volumen de hidrocarburo que se paga a título de regalías en especie por cada pozo, expresado en barriles o barriles equivalentes, durante el año gravable.

CU= El costo unitario (CU) se calculará dividiendo el costo total anual (CT) por pozo entre el volumen total anual de barriles producido por el pozo (VT), así:

CU= CT

VT

Para tal fin, el Costo Total (CT) anual del pozo, corresponde a la sumatoria de todos los costos asociadas al pozo entre los que se encuentran, sin limitarse, aquellos relacionados en el artículo 143-1 del Estatuto Tributario, los costos incurridos en los procesos de extracción recolección, tratamiento y almacenamiento.