Judicial Nacional

Corte Suprema declara culpable a exgobernador del Valle Juan Carlos Abadía de peculado por apropiación

–La Sala de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia declaró culpable al exgobernador del Valle del Cauca, Juan Carlos Abadía, de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación.

Sin embargo, en su contra no se solicitó medida de aseguramiento, pues en la etapa de juzgamiento concurrió al juicio oral, entendiéndose su compromiso de acatar las determinaciones judiciales, señaló el alto tribunal

En consecuencia, continuará en libertad hasta la emisión de la sentencia, estado procesal en el cual se adoptara una decisión sobre el particular, una Vez la Sala establezca en concreto el monto de la pena de prisión y se pronuncie en definitiva sobre la necesidad o no de librar inmediatamente su captura.

Juan Carlos Abadía Campo se desempeñó como gobernador del departamento del Valle del Cauca durante el periodo constitucional comprendido entre el Io de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2011, cargo que desempeñó hasta el 10 de junio de 2010.

Según la Corte, el 29 de enero de 2010, Abadía Campo y su secretario de educación, Eiber Gustavo Navarro Piedrahita, pese a que implicaba una contraprestación propia de un contrato de suministro regulado en la Ley 80 de 1993, suscribieron con la fundación «Calimio» el convenio de cooperación de interés público 0110.

Agreó que el procesado transgredió dolosamente los principios de la función pública (artículo 209 de la Carta Política) y los de la contratación pública (Ley 80 de 1993), porque la fundación no tenía como actividad social el objeto del convenio y acudió a los contratos previstos en el inciso 2o del artículo 355 de la C.P y regulados por el Decreto 777 de 1992, pretendiendo darle apariencia de legalidad cuando por la cuantía debió adjudicarlo por licitación pública.

Incluso, refirió que por el valor real con el que fueron adquiridos los textos era aplicable la modalidad de selección abreviada prevista en el numeral 2o literal b del artículo 2º de la Ley 1150 de 2007, por la contratación de menor cuantía.

El departamento del Valle del Cauca con recursos del sistema general de participaciones-educación, pagó como contraprestación a la fundación la suma de $975.000.000.00.

El 16 de marzo de 2010, por concepto de anticipo canceló $500.000.000.00; el 5 de mayo del mismo el saldo de $475.000.000.00 y por impuestos, $25.000.000.00.

La fundación «Calimio» el 28 de febrero de 2010, subcontrató con Ediciones Alfa & Omega la adquisición de los libros que directamente debía suministrarle a la gobernación y le pagó $1.000.000.000.00, según facturas expedidas el 22 de marzo del citado año.

Textos escolares que compró a la editorial La Clave del Saber por $658.366.000.00 y que adquirió a través de Editorial Océano de Colombia, Difusora Larousse de Colombia, Grupo Editorial Durán y Grupo Latino Editores, «esta vez con precios reales del mercado» por $182.517.600.00.

Producto de esas negociaciones, los representantes legales de Ediciones Alfa & Omega y La Clave del Saber valiéndose del sobrecosto se apropiaron de $817.482.400.00, valor que resulta de restar de lo pagado por la gobernación a la fundación «Calimio» lo sufragado a las empresas que inicialmente vendieron los textos escolares.

Pago que Abadía Campo en su condición de representante legal y ordenador del gasto al celebrar el convenio autorizó.

Las empresas que presentaron las propuestas no eran reconocidas en el ámbito comercial como compradores o distribuidoras de textos escolares, a lo que se suma que dos de ellas tenían vínculos familiares y laborales con quien los suministró por medio de una sucesión irregular de compras, producto de la subcontratación que llevo a cabo la entidad a la que se adjudicó el convenio, con el propósito de apropiarse de los recursos públicos del departamento.

Bajo ese derrotero, la Fiscalía acusó a Juan Carlos Abadía Campo como coautor de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación tipificados en el artículo 410 y 397-2 de la Ley 599 de 2000, modificados por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, con las circunstancias genéricas de mayor punibilidad consagradas en el artículo 58-9-10 de la Ley 599 de 2000, en razón al cargo que ocupaba para la época de los hechos y puesto que en la celebración del convenio participaron los secretarios de educación y jurídico y, como intervinientes los representantes legales de la fundación «Calimio», Ediciones Alfa & Omega y La Clave del Saber.