Judicial Nacional

En Barranquilla un juez de control de garantías define hoy si deja o no en libertad a Salvatore Mancuso

–A partir de las 8:30 a. m, en el Tribunal de Justicia y Paz de Barranquilla, un juez de control de garantías define si le concede la «libertad a prueba» al excabecilla paramilitar Salvatore Mancuso, quien tiene vigentes 33 órdenes de captura.

En la diligencia la Fiscalía, la Procuraduría, la Defensoría Pública de Víctimas y la defensa de Mancuso, expondrán sus argumentos en contra y a favor de la decisión, con Mancuso conectado de manera virtual desde la cárcel La Picota de Bogotá.

Una jueza ordenó la libertad del excabecilla paramilitar por un periodo de prueba de cuatro años, luego de su retorno al país tras cumplir una condena de 15 años y 10 meses de cárcel por narcotráfico en los Estados Unidos.

Sin embargo, el juez de control de garantías de Barranquilla tiene que definir si le concede la libertad a prueba tras su designación como gestor de paz por parte del Gobierno Nacional.

El hecho se produce luego que la Juez de Ejecución de Sentencias de Justicia y Paz, declarara que no era competente para suspender las medidas de aseguramiento de detención preventiva que pesan en contra de Mancuso Gómez en procesos adelantados por magistrados de esa jurisdicción en Barranquilla y Bogotá.

En ese sentido, la juez le concedió la libertad a prueba por el término de cuatro años respecto a tres procesos acumulados que cursan en su despacho, pero lo dejó a disposición del despacho del magistrado de control de garantías de Barranquilla “para lo de su cargo”, en atención a la independencia con la que deben actuar los jueces de la República.

En su decisión, al acoger la petición hecha por la Coordinadora Nacional de Justicia y Paz del órgano de control, la juez aclaró que frente a los procesos que cursan en su despacho Mancuso Gómez no podrá desplazarse a los departamentos de Córdoba, Sucre, Bolívar, Atlántico, Cesar, Magdalena, Norte de Santander y La Guajira, así como a los municipios antioqueños de San Pedro de Urabá, Necoclí, Ituango, Arboletes y Apartadó, en los que tuvo lugar su accionar criminal.

“Con esa restricción se garantizan los derechos de los millares de víctimas directas e indirectas que fueron sujetos pasivos de esa tragedia humanitaria a no ser revictimizadas, como lo consideró el Ministerio Público”, puntualizó la juez en su decisión.