Economía Nacional

Superindustria impone multa de más de mil 300 millones a la plataforma Fintech Nanocred Colombia por usura, infracciones al deber de informar y publicidad engañosa

–Por vulnerar los derechos de los consumidores a recibir información, por usura y publicidad engañosa, la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, sancionó con una multa de $1.326.000.000 a la plataforma Fintech Nanocred Colombia SAS, dedicada a préstamos o créditos en línea.

La SIC explica que tras visitas administrativas y las quejas presentadas ante la entidad, concluyó que Nanocred Colombia infringió lo dispuesto en el numeral 1.3 de los artículos 3 y 23 de la Ley 1480 de 2011, ya que vulneró el derecho que le asiste a los consumidores recibir información veraz, suficiente, precisa y oportuna respecto del cargo por uso de la plataforma.

Añade que, por una parte, estableció que los consumidores fueron vinculados a contratos a través de una simulación de créditos mediante la aplicación Profrin app sin contar con la debida información sobre dicha adquisición, asumiendo tasas de interés muy elevadas y tarifas ocultas. Por otra parte se logró identificar tácticas de cobro agresivas o invasivas por la sociedad investigada.

De igual manera, afirma que Manocred vulneró con su conducta los derechos de los consumidores, incurriendo en publicidad engañosa, por cuanto a través de su aplicación Profin app indujo o pudo inducir a los consumidores al error, al darles la tranquilidad de acceder a sus servicios con un presunto aval o presunta autorización de la Superintendencia de Industria y Comercio.

Señala así mismo, que se encontró que la sancionada realizó cobros de intereses que desbordaron las tasas máximas legales para los periodos certificados por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia y, por eso, estuvo inmersa en un evento de usura. Ello, luego de analizar las tarifas cobradas, encontrándose acreditado que los “cargos por uso de plataforma” constituyen por sí mismo un interés, al estar vinculados directamente con el crédito.

No obstante, la Superintendencia destacó la relevancia de la industria Fintech en Colombia por facilitar el acceso a servicios financieros a través de internet y por introducir tecnología e innovación en el mercado. En igual sentido, resaltó que dicha industria beneficia a los consumidores con soluciones tecnológicas al eliminar la necesidad de firmar pagarés, contar con codeudores o realizar pagos anticipados.

Sin embargo, aclaró a la sancionada que el importante desarrollo tecnológico alegado no la exonera del cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor.

De igual manera, indicó que se evidenció que la sancionada infringió con su conducta lo dispuesto en los literales a) y b) del artículo 50 de la Ley 1480 de 2011, al no cumplir con las obligaciones exigidas respecto al comercio electrónico, tales como no informar dentro de la aplicación PROFIN APP acerca del nombre, el número de identificación tributaria y la dirección de notificación judicial, información sobre la modalidad de la adquisición y las características de la misma y la imposibilidad de acceder o descargar el contrato, entre otras.

Finalmente, se encontró que la empresa no acreditó el cumplimiento de lo requerido por esta autoridad en ejercicio de las facultades consagradas en el numeral 1.° del artículo 12 del Decreto 4886 de 2011, en el numeral 9.° del artículo 59 y en el artículo 61 de la Ley 1480 de 2011.

Por último, la Superindustria le ordenó a Nanocred Colombia:

1. DEVOLVER los intereses cobrados en exceso a los consumidores con los cuales suscribió contratos de crédito desde el 16 de mayo de 2021 hasta la fecha de ejecutoria de la presente resolución, teniendo como punto de referencia el interés máximo legal fijado para el periodo de la celebración del contrato por la Superintendencia Financiera de Colombia. Todo lo anterior, con base en el estudio realizado en la presente Resolución.

2. INFORMAR y CONTACTAR directamente a cada uno de los usuarios de los créditos suscritos desde el 16 de mayo de 2021 hasta la fecha de ejecutoria de la presente Resolución, dejando constancia del medio utilizado para contactar a los consumidores, la fecha en que realizó la actividad y el resultado obtenido.

3. PUBLICAR un aviso explicativo sobre la devolución de los intereses cobrados en exceso a los clientes afectados. Deberá hacerlo de manera visible, clara y legible en la pantalla inicial de su página web, en las cuentas de sus redes sociales y en las instalaciones de atención al público de la sociedad dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de la presente Resolución.

Contra el acto administrativo sancionatorio que decidió la investigación adelantada procede recurso de reposición ante la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor o el de apelación ante la superintendente delegada para la Protección del Consumidor.