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Procuraduría frena resolución del Ministerio de Salud que pone a funcionar los Equipos Básicos de Salud financiados con cargo a la UPC

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–La Procuraduría General de la Nación pidió al ministro de Salud y Protección Social, Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez, abstenerse de expedir la resolución para la conformación, operación, recursos, monitoreo y seguimiento de los equipos básicos de salud, financiados con la Unidad de Pago por Capacitación (UPC).

El ministerio público advierte que según la jurisprudencia de la Corte constitucional los recursos de la UPC tienen una destinación especifica y estos no podrán ser utilizados para fines distintos a los previstos en la Constitución y en la Ley, puesto que, estos argumentos no se pueden tener como fin para ser un proyecto específico de regulación.

De esta manera, el ente de control reitera que el Ministerio de Salud y Protección Social no tiene la competencia para determinar una cifra porcentual de referencia en la resolución y tampoco cambiar el uso de estos recursos, según lo que está establecido en la ley, por lo que, advierte, podría representar una violación al derecho fundamental de la salud y un mayor detrimento en la prestación de los servicios.

El Ministerio Público considera que la resolución 2364 de 2023 expedida por el Ministerio de Salud, que fijo el incremento de la Unidad de Pago por Capacitación de los regímenes contributivo y subsidiado para la vigencia 2024, se expidió sin que el documento surtiera los principios fundamentales que garantizaran el debido proceso de publicidad.

Asimismo, la Procuraduría Delegada para Asuntos del Trabajo y la Seguridad Social, encontró que no se dio la participación a todas las EPS como actores fundamentales del sistema para dialogar con los funcionarios que hacen parte del equipo técnico del ministerio, sobre la suficiencia de la UPC; también, se desconocen los fundamentos jurídicos, técnicos y financieros para definir la destinación de estos recursos.

Finalmente, el organismo de control ofició para que se abstengan de expedir la citada resolución y a su vez, no continuar con el proceso de expedición de este acto administrativo.