Bogotá

Estas son  las acciones que castiga el Código de Policía por malgasto de agua

Sanciones del Código de Policía por desperdicio o despilfarro de agua en BogotáSecretaría Distrital de Seguridad

El Código Nacional de Policía y Convivencia prevé multas y sanciones para los comportamientos contrarios a la preservación del agua. La Policía de Bogotá se une al cuidado del agua, por lo que se adelantarán operativos e inspecciones para vigilar que el liquido vital sea racionado y cuidado hasta la última gota.

El Código de Policía establece multas y sanciones a comportamientos contrarios a la preservación del agua. Por ello, con apoyo de la Secretaría de Gobierno y otras entidades del Distrito se verificará el cumplimiento de esta norma con el fin de mitigar el desperdicio y el mal uso.

El Artículo 100 del Código de Policía establece como acciones contrarias a la preservación del agua:

1. Utilizarla en actividades diferentes a la respectiva autorización ambiental.

2. Arrojar sustancias contaminantes, residuos o desechos a los cuerpos de agua.

3. Deteriorar, dañar o alterar los cuerpos de agua, zonas de ronda hídrica y zonas de manejo y preservación ambiental en cualquier forma.

4. Captar agua de las fuentes hídricas sin la autorización de la autoridad ambiental.

5. Lavar bienes muebles en el espacio público, vía pública, ríos, canales y quebradas.

6. Realizar cualquier actividad en contra de la normatividad sobre conservación y preservación de humedales, y sobre cananguchales y morichales.

Revisa esta declaración en video del coronel Juan Carlos Arévalo, comandante operativo de la Policía de Bogotá, con más detalles de la aplicación de sanciones por derroche, mal uso o despilfarro del agua en la ciudad:

Aplicación de sanciones por desperdicio de agua

  • Numeral 1: Amonestación-suspensión temporal de actividad
  • Numeral 2: Amonestación-multa general tipo 4- suspensión temporal de actividad
  • Numeral 3: Suspensión temporal de actividad
  • Numeral 4: Amonestación- suspensión temporal de actividad
  • Numeral 5: Multa general tipo 4
  • Numeral 6: Amonestación- multa general tipo 4-suspensión temporal de actividad

Las sanciones pueden ir desde amonestación hasta multa de $694.000 mil o en caso de reincidencia hasta por $1.213.000, según el artículo 100 y 180 de la Ley 1801 de 2016.

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