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La sentencia de la Corte Constitucional que confirmó la nulidad de la elección de Carlos Hernán Rodríguez como Contralor General

–La Corte Constitucional decidió confirmar el resolutivo primero de la sentencia del Consejo de Estado de 25 de mayo de 2023 que decretó la nulidad de la elección de Carlos Hernán Rodríguez Becerra como Contralor General de la República.

Igualmente, determinó modificar el resolutivo segundo de la misma sentencia y, en su lugar, ordenar al Congreso de la República rehacer, a la mayor brevedad posible, el proceso de elección del Contralor General de la República a partir de la elaboración de la lista de diez elegibles.
Para ello, afirma la Corte, deberá tener en cuenta:

a) el listado de veinte habilitados entregado al Congreso de la República por la Universidad Industrial de Santander el 14 marzo de 2022;

b) las reglas de la convocatoria, en particular, los criterios de paridad de género y de mérito, de conformidad con la parte motiva de la sentencia.

La Corte Constitucional informó que conoció la solicitud de tutela presentada por Carlos Hernán Rodríguez Becerra contra la sentencia dictada el 25 de mayo de 2023 por la Sección Quinta del Consejo de Estado, mediante la cual esa corporación declaró nulo el proceso de elección del contralor general de la República 2022-2026.

El actor argumentó que esa decisión vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, a elegir y ser elegido, al acceso a la administración de justicia y a acceder a cargos públicos. Esto por cuanto estimó que la sentencia incurrió en defectos fáctico, sustantivo, orgánico y por violación directa de la Constitución.

El primero, al fundamentarse la nulidad en la violación del artículo 21 de la Ley 5 de 1992, sin estar probado que
efectivamente se incumplió la regla contenida en esa norma, referida a la forma de citar a la plenaria del Congreso para el día de la elección.

El segundo, al aplicarse esa disposición legal al proceso de elección, cuando existe norma especial como lo es la Ley 1904 de 2018.

En este mismo punto, expuso que esa corporación desconoció su precedente sobre la incidencia de las irregularidades en el proceso de elección. En opinión del actor, aun cuando la convocatoria pública que precede a la elección del contralor general fue modificada, esto no incidió en el resultado final. En este mismo sentido, alegó que no se tuvieron en cuenta decisiones judiciales que justificaron esos cambios. Y el tercer y cuarto defecto lo sustentó en que una de las consejeras de Estado estaba impedida para conocer de su caso.

Síntesis de los fundamentos

La Sala Plena de la Corte Constitucional encontró que la acción de tutela cumplía con los requisitos generales de procedencia.

Tras definir los problemas jurídicos que debía resolver, la Sala reiteró la jurisprudencia constitucional y del Consejo de Estado acerca del contenido y alcance de las convocatorias públicas adelantadas para la provisión de cargos que no son de carrera. De igual modo, se refirió a los eventos en los que es procedente la modificación de las reglas de la convocatoria. Y, por último, repasó las normas constitucionales y legales que rigen la elección del contralor general de la República.

Con fundamento en las anteriores consideraciones y tras analizar los planteamientos del accionante, la Sala Plena advirtió que la Sección Quinta del Consejo de Estado no incurrió en todos los defectos alegados por el accionante.

Encontró que efectivamente dicha corporación, al proferir la sentencia, desconoció su propio precedente sobre la incidencia de las irregularidades, en el sentido de que la nulidad del proceso sólo procede si configuran un vicio trascendente y relevante en el resultado final.

En particular, encontró que desconoció su precedente sobre el supuesto incumplimiento del plazo legalmente previsto para la convocatoria del Congreso de la República para la elección del Contralor General, así como sobre la modulación de los efectos de la nulidad en el trámite pues ordenó rehacerlo en su totalidad a pesar de que las irregularidades sólo se presentaron a partir de la elaboración de lista de 10 elegibles. Igualmente, encontró que incurrió en un defecto procedimental por exceso ritual manifiesto, al no tener en cuenta el principio de instrumentalidad de las
formas.

En contraste, la Sala Plena respaldó la sentencia del Consejo de Estado en lo relativo a que dentro del trámite seguido por el Congreso de la República para elegir al Contralor General se modificaron irregularmente las reglas de la convocatoria que regían dicho proceso, lo que originaba la nulidad de la elección.

Como consecuencia de lo anterior, la Corte revocó la sentencia de tutela del 5 de julio de 2023, dictada por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A que negó el amparo y, en su lugar, amparó parcialmente el derecho fundamental al debido proceso del accionante por las razones expuestas en la sentencia.

En tal sentido, la Corte ordenó al Congreso de la República rehacer parcialmente el proceso de elección, dejando a salvo lo actuado antes de incurrir en los vicios detectados.

Decisión

PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos para decidir decretada mediante Auto del 31 de enero de 2024.

SEGUNDO. REVOCAR la sentencia de tutela del 5 de julio de 2023, dictada por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A que negó el amparo, y, en su lugar, AMPARAR parcialmente el derecho fundamental al debido proceso del accionante por las razones expuestas en esta sentencia.

TERCERO. CONFIRMAR el resolutivo primero de la sentencia del Consejo de Estado de 25 de mayo de 2023 en cuanto decretó la nulidad de la elección del doctor Carlos Hernán Rodríguez Becerra como Contralor General de la República.

CUARTO. MODIFICAR el resolutivo segundo de la sentencia del Consejo de Estado de 25 de mayo de 2023, y en su lugar, ORDENAR al Congreso de la República rehacer, a la mayor brevedad posible, el proceso de elección del Contralor General de la República a partir de la elaboración de la lista de diez elegibles teniendo en cuenta: i) el listado de veinte habilitados entregado al Congreso de la República por la Universidad Industrial de Santander el 14 marzo de 2022; ii) las reglas de la convocatoria, en particular, los criterios de paridad de género y de mérito, de conformidad con la parte motiva de esta sentencia.

QUINTO. LEVANTAR la MEDIDA PROVISIONAL decretada mediante Auto del 6 de marzo de 2024, en la que se ordenó al Congreso de la República suspender el proceso de elección del contralor general de la República.

SEXTO. Por Secretaría General de la Corte Constitucional notificar la presente providencia a las partes.

Aclaración e impedimentos

El magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar aclaró voto, las magistradas Paola Andrea Meneses Mosquera, Natalia Ángel Cabo y los magistrados José Fernando Reyes Cuartas, Antonio José Lizarazo Ocampo y Juan Carlos Cortés González reservaron la aclaración de voto.

La magistrada Diana Fajardo Rivera y el magistrado Vladimir Fernández Andrade no participaron de la decisión por impedimento aceptado.

El magistrado Ibáñez Najar compartió la decisión de la Sala Plena conforme a la cual la Sección Quinta del Consejo de Estado no incurrió en todos los defectos alegados por el accionante, pero consideró que revisados en conjunto todos los antecedentes del proceso de elección del Contralor General de la República a partir del acto de convocatoria del 17 de enero de 2022, incluida la improcedente modificación de las reglas de la convocatoria, pudo haberse configurado una irregularidad trascendente y relevante que habría obligado a adoptar la decisión de retrotraer los efectos de la nulidad del proceso electoral hasta dicho acto y por lo tanto obligar a iniciar de nuevo todo el proceso de elección.

Sin embargo, el magistrado Ibáñez señaló que la Sentencia de la Sección Quinta del Consejo de Estado al declarar la nulidad de la elección del Contralor General de la República no formuló reparo alguno al proceso electoral surtido desde el acto de convocatoria hasta la presentación de la lista de habilitados por parte de la Universidad Industrial de Santander lo cual le impidió a la Corte revisar dicha actuación y por tal razón solo cabía ordenar, como lo hizo, al Congreso de la República rehacer parcialmente el proceso de elección, dejando a salvo lo actuado antes de incurrir en los vicios detectados y analizados.

José Fernando Reyes Cuartas, Presidente Corte Constitucional de Colombia.