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Investigan a empresas farmacéuticas por incrementar excesivamente el medicamento Remodulin para la hipertensión arterial pulmonar

–La Superintendencia de Industria y Comercio anunció el inicio una investigación contra el Grupo Ferrer Internacional S.A., Ferrer Colombia S.A.S. y Pint Pharma Colombia S.A.S., compañías dedicadas a la distribución y comercialización del medicamento Remodulin, el cual se usa para tratar la hipertensión arterial pulmonar.

Explicó que el propósito de esta actuación es determinar si las firmas investigadas habrían infringido el régimen de protección de la competencia y el de competencia desleal al realizar distintas actuaciones para eludir la regulación del control directo de precios del Remodulin, con el fin de incrementar excesivamente su precio.

Explicó la Superintendencia que la regulación de precios máximos del medicamento Remodulin estaba determinada por el código único de medicam ento asignado a este producto.

Para eludir esa regulación, Ferrer Internacional habría realizado una modificación formal a la presentación del medicamento, lo que le permitió obtener la asignación de nuvos CUM y, por lo tanto, no quedar sujeto al precio máximo establecido en la regulación.

La modificación formal que Ferrer Internacional realizó consistió en adicionar unos dispositivos que no eran fundamentales para la aplicación o efefectividad del medicamento, que podrían adquirirse por separado y que no justificaban la significativa diferencia entre el precio de venta y el regulado.

Como consecuencia, Pint Pharma y ferrer Colombia habrían comercializado los medicamentos con la misma composición y cantidad que el medicamento regulado, pero con un precio excesivamente mayor al determinado en la regulación.

El medicamento Remodulin se comercializa principalmente en el canal institucional debido a su alto precio.

Por lo anterior, el comportamiento habría generado un posible detrimento al sistema general de Seguridad Social en Salud, que abastece los medicamentos para atender las necesidades de los afiliados a dicho sistema.

En el evento en que se comprueben las conductas imputadas, la Superindustria podrá imponer a cada persona juridca multas hasta de 100 mil salarios minimos mensualges vigentes.

Adicionalmente, podrá imponer órdenes dirigidas a que la realización de las actividades económicas de las investigadas se adecue a la normativa aplicable en materia de libre y leal competencia.

Contra esta decisión no procede ningún recurso, concluye la Superindustria.