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Corte Suprema de Justicia confirma decisión que negó la libertad al exmagistrado Gustavo Malo Fernández

–La Corte Suprema de Justicia confirmó la decisión que negó la libertad a exmagistrado Gustavo Malo Fernández, condenado en primera instancia por concierto para delinquir, cohecho propio y prevaricato por omisión dentro del sonado escándalo de corrupción del cartel de la toga.

La Sala hizo un análisis sobre los fines de la pena y señaló que cada caso se debe examinar individualmente de acuerdo con variables como la naturaleza y modalidad de la conducta punible, su forma de ejecución, el impacto social ocasionado y el contexto personal del sentenciado.

La Corte reitera que dentro del contexto normativo colombiano, la libertad condicional no hace parte de los mecanismos que la ley prohíbe reconocer frente a determinadas hipótesis delictivas; sin embargo, no por ello se trata de un derecho que se adquiere mecánica o automáticamente por el simple transcurso del tiempo y el buen comportamiento intracarcelario.

De seguirse esa lógica, puntualiza, la pena no sería aquella que se impuso en la respectiva sentencia, acorde con los principios de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad, sino solo una fracción de ella -3/5 partes de la pena o una superior, como en su momento llegó a establecerse-, lo cual llevaría a consecuencias inadmisibles o indeseables -frente a la misma función del Estado de garantizar la libertad y derechos fundamentales, así como la protección de los bienes jurídicos más importantes, con el fin de asegurar la convivencia pacífica de los asociados-.

Bajo el modelo nacional es claro que, entre los fines de la pena, está reconocido el de retribución justa, complementado con otros, como el de la resocialización,añade.

Asimismo, la legislación penal reconoce que, durante la ejecución de la pena, el fin de la prevención especial o de la
reinserción tendrá una especial preponderancia.

El caso

“Según la acusación, el exmagistrado de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia se concertó con funcionarios públicos y particulares para abordar congresistas, como lo fue en el caso de los Senadores Musa Abraham Besaile Fayad y Álvaro Antonio Ashton Giraldo, contra quienes cursaban indagaciones penales en única instancia en su despacho, a fin de adoptar decisiones contrarias a derecho y afectar el curso normal de las mismas, ello a cambio de coimas y dádivas.

Los acercamientos con los aforados era tarea de los abogados Luis Gustavo Moreno Rivera y Leonardo Pinilla Gómez, para lo cual el Malo Fernández, por intermedio de Francisco Javier Ricaurte Gómez, ex magistrado de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia y ex magistrado de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, suministraba datos al grupo para que fueran utilizados a la hora de abordar a los citados congresistas, con quienes se llegó a los siguientes acuerdos:

-En el radicado 27700 seguido contra Musa Besaile por presuntos vínculos con grupos paramilitares, a cambio de dos mil millones de pesos, dilatar la apertura de investigación formal que, dada la naturaleza del ilícito (concierto para delinquir), aparejaba la afectación de su libertad.

-El diligenciamiento estaba a cargo del Magistrado Auxiliar José Reyes Rodríguez Casas, estableciéndose que antes de la Semana Santa de 2015 coincidió su desvinculación laboral de la Corte Suprema de Justicia, con el acuerdo dinerario que el grupo celebró con el citado Senador para evitar que se le abriera formal investigación penal y se le capturara.

-En el radicado 39768 adelantado contra Ashton Giraldo, a cambio de mil doscientos millones de pesos, lograr el archivo de la indagación preliminar originada en sus probables relaciones con el bloque norte de las autodefensas, pretensión que, ante la imposibilidad de cumplir al haber sido reasignado el expediente, saliendo del despacho de Gustavo Malo, mutó por la promesa de dilatar la decisión de apertura formal, con miras a que prescribiera la acción penal”.