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Ordenan 3 días de arresto a Minsalud Guillermo Jaramillo por desacatar tutela

–Por desacatar un fallo de tutela que ordenaba suspender la comercialización de productos químicos agropecuarios con el componente activo clorpirifos, el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá ordenó tres días de arresto al ministro de Salud, Guillermo Alfonso Jaramillo, así como el pago de una multa de tres salarios mínimos.

Adicionalmente, el juzgado dispuso trasladar el caso a la Fiscalía General de la Nación para que investigue los delitos en los que podría haber incurrido el jefe de la cartera de Salud.

De acuerdo con un fallo de tutela, el ministro debía suspender la comercialización de los productos químicos para el sector agropecuario y dar paso a que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) implementara acciones para la sustitución del pesticida, con el fin de disminuir el impacto que la prohibición inmediata podría tener sobre la economía.

El Ministerio de Salud estaba obligado a acompañar al ICA en el cumplimiento de las órdenes impartidas por el tribunal, y debía rendir informes semestrales al juez de primera instancia, lo cual no hizo.

Frente a la decisión judicial, en un comunicado, el Ministerio de Salud consideró improcedente el incidente desacato seguido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, en contra del jefe de la cartera por el presunto incumplimiento de la Sentencia T-343 de 2022 de la Corte Constitucional.

Añadió que “de conformidad con el principio de legalidad, las entidades públicas solo pueden hacer aquello que la ley expresamente les faculta, en virtud de lo cual, en el marco de sus funciones legales y reglamentarias, el Ministerio de Salud y Protección Social no puede realizar ninguna actuación administrativa adicional, ya que es un asunto de competencia del ICA”.

Además, dejó en claro que no le corresponde ejercer control de tutela o vigilancia al ICA porque esta entidad no pertenece al sector salud ni se encuentra adscrita ni vinculada a esta cartera ministerial, sino al sector agropecuario, pesquero y desarrollo rural.

Al respecto precisó que la Corte Constitucional «en la Sentencia T-343 de 2022 ordenó, principalmente, que se suspenda y elimine inmediatamente la comercialización de productos químicos agropecuarios con el componente activo Clorpirifos, cuestión que legal y reglamentariamente es competencia exclusiva del Instituto Colombiano Agropecuario – ICA; y, de manera tangencial, se le ordenó al Ministerio de Salud y Protección Social realizar acompañamiento a dicho instituto para el cumplimiento de la precitada orden”.

Agregó que dicha orden fue cumplida en su totalidad por parte del ICA, con el apoyo de esta Cartera Ministerial, con la expedición de la Resolución No. 6365 del 06 de junio de 2023, reseñando que al respecto se cumplieron las siguientes medidas:

(i) la suspensión inmediata de la comercialización en el territorio nacional de productos químicos de uso agrícola y pecuario que en su composición contengan Clorpirifos; (ii) la negación y rechazo de inmediato de las solicitudes de trámites de registros de los productos para uso agrícola que contentan Clorpirifos; (iii) la eliminación definitiva del uso en el territorio nacional de los citados productos; y (iv) la imposición de sanciones por el incumplimiento de las mencionadas medidas”, sostuvo.