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La EPS Compensar seguirá operando en Bogotá y Cundinamarca donde tiene 90% de su población afiliada: Supersalud

–La Superintendencia Nacional de Salud anunció la revocatoria de funcionamiento de la EPS Compensar en los departamentos de Antioquia, Atlántico, Bolívar, Boyacá, Meta, Cauca, Norte de Santander, Risaralda, Tolima y Valle del Cauca, territorios donde tiene el 10% de toda su población afiliada en el país, es decir 203 mil usuarios y seguirá operando en Bogotá y en 46 municipios de Cundinamarca, en donde tiene el 90% de su población afiliada.

La Supersalud afirmó que mientras se realiza la reasignación de los afiliados en estos departamentos, la EPS Compensar deberá garantizar la prestación de los servicios de salud a sus usuarios, situación que será vigilada por la misma entidad. La medida solo regirá a partir de la fecha en que el Ministerio de Salud y Protección Social haga efectivo el traslado de los afiliados a las diferentes EPS receptoras que se encuentran en los 10 departamentos.

La decisión de revocatoria fue adoptada el pasado 16 de enero por el superintendente Nacional de Salud, Giovanny Rubiano García, mediante resolución 2025310010000215-6, luego de que se acreditaron las causales para la revocatoria parcial de la autorización de funcionamiento del Programa de Entidad Promotora de Salud de la EPS Compensar en estos diez departamentos.

Los únicos territorios donde sigue autorizado el funcionamiento de la EPS Compensar en el régimen contributivo son la ciudad de Bogotá y los 46 municipios de Cundinamarca donde tiene su principal operación y cubre 1.8 millones de afiliados.

La EPS Compensar deberá disponer de manera permanente un micrositio en su página web donde se brinde información relacionada con todo el proceso de asignación, resultados de este y datos de contacto de la EPS.

Los siguientes son los términos de la Resolución del Ministerio de Salud:

ARTÍCULO PRIMERO. REVOCAR PARCIALMENTE la autorización de funcionamiento otorgada al Programa de Entidad Promotora de
Salud de la Caja de Compensación Familiar – Compensar EPS identificado con NIT 860.066.942-7, mediante la Resolución 0166 de 1995, actualizada a través de la Resolución 08675 de 2018 y renovada con Resolución 2023310010008160 – 6 del
2023, para la operación como Entidad Promotora de Salud del régimen Contributivo, en los departamentos de Antioquia (Cód. DANE 05), Atlántico (Cód. DANE 08), Bolívar (Cód. DANE 13), Boyacá (Cód. DANE 15) Cauca (Cód. DANE 19), Meta
(Cód. DANE 50), Norte de Santander (Cód. DANE 54), Risaralda (Cód. DANE 66), Tolima (Cód. DANE 73) y Valle del Cauca (Cód. DANE 76) por las razones expuestas en la a Resolución Nro. 2024100000016807-6 de 2024.

PARÁGRAFO PRIMERO. Como consecuencia de la orden impartida en el presente artículo, la Superintendencia Nacional de Salud efectuará el reporte de la información correspondiente en la plataforma del Sistema de Afiliación Transaccional – SAT, en virtud de 10 ordenado en el artículo 17 de la Resolución 768 de 2018 del Ministerio de Salud y Protección Social.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Compensar EPS deberá garantizar el acceso oportuno y efectivo en condiciones de calidad, oportunidad, accesibilidad, seguridad, pertinencia y continuidad en la prestación de los servicios de salud, así corno, el pago de las obligaciones con los prestadores y demás proveedores de servicios y tecnologías en salud por las obligaciones generadas en la prestación de servicios de salud a sus afiliados hasta tanto se realice el traslado efectivo de los afiliados en los departamentos objeto de la revocatoria.