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Reglas de estabilidad laboral reforzada en periodo de lactancia fija la Corte Constitucional; pide a MinHacienda incentivos tributarios a empresas que habiliten salas para amamantar a los bebés

–(Foto CC). La Corte Constitucional precisó las reglas que se deben seguir para la estabilidad laboral reforzada durante el periodo de lactancia de las empleadas o trabajadoras en Colombia y exhortó, por un lado, a las empresas a implementar o habilitar «salas de lactancia» en los espacios laborales y por otra parte, pidió al Ministerio de Hacienda a establecer incentivos tributarios para esas industrias que establezcan lugares especiales donde aquellas puedan amamantar a sus bebés.

La alta corporación reiteró que ninguna trabajadora podrá ser despedida sin la autorización previa del Ministerio de Trabajo, dentro del periodo de lactancia, el cual, de conformidad con la Ley 2306 de 2023, puede extenderse hasta los dos años siguientes al parto, siempre que se demuestre que en este lapso la mujer continúa amamantando a su hijo.

Los pronunciamientos los hizo la corte tras estudiar sendas tutelas que presentaron dos mujeres desvinculadas de sus puestos de trabajo, mientras estaban en periodo de lactancia. Según las accionantes, al momento del despido, continuaban alimentando a sus bebés con leche materna, por cuanto su médico así lo había recomendado.

La Sala Séptima de Revisión, integrada por la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera, quien la preside, el magistrado José Fernando Reyes Cuartas y la exmagistrada Cristina Pardo Schlesinger, amparó el derecho al trabajo, a la estabilidad laboral reforzada y a la lactancia materna de las dos tutelantes.

Al efecto, la Sala notificó que la lactancia materna es un pilar fundamental en el desarrollo integral de los niños y en la salud de las madres. Su impacto positivo se refleja en el fortalecimiento del sistema inmunológico, el desarrollo cognitivo, psicoafectivo y físico de los bebés. Y, por otra parte, dijo, para las madres, facilita la recuperación del posparto y reduce el riesgo de padecer algunas enfermedades.

Asimismo, la Corte resaltó que implementar salas de lactancia en los espacios laborales es una medida fundamental para garantizar el derecho al trabajo de las mujeres en periodo de lactancia. Esta medida, dijo, es una obligación derivada de las leyes 1823 de 2017 y 2306 de 2023. Añadió que la medida permite compatibilizar las responsabilidades laborales con la maternidad, contribuye a la eliminación de las barreras para la extracción de leche materna y genera beneficios significativos para la empresa.

Para la Sala, estos espacios impactan en la salud y bienestar infantil, así como en la equidad de género y la protección de la maternidad. Sin embargo, aseguró que es menester prever incentivos económicos que fomenten la creación de salas de lactancia en el ámbito laboral. Por ende, concluyó, es fundamental implementar políticas de apoyo que compatibilicen la maternidad y el trabajo.

En los casos objeto de estudio, la Corte amparó los derechos de las accionantes y ordenó a las entidades empleadoras el reintegro al trabajo que desempeñaban. Además, les ordenó pagar, si no lo habían hecho, los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir desde la fecha en la que fueron desvinculadas de su empleo hasta la fecha en que realicen el reintegro, así como la indemnización correspondiente a 60 días de trabajo.

Igualmente, dispuso que los respectivos empleadores deberán conceder a las accionantes un descanso de treinta minutos dentro de la jornada laboral para la extracción de leche materna, en un espacio que debe contar con condiciones mínimas de privacidad, higiene y seguridad, así como con los insumos necesarios para llevar a cabo dicha actividad.

Por último, la Sala exhortó al Ministerio de Hacienda a que determine beneficios, alivios o incentivos tributarios para las empresas privadas que establezcan salas de lactancia dentro de sus espacios de trabajo. Del mismo modo, exhortó al Ministerio de Salud para que reglamente las condiciones mínimas que deben reunir las salas de lactancia a las que se refiere el artículo 238.3 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 6° de la Ley 2306 de 2023.

El magistrado José Fernando Reyes Cuartas aclaró el voto en la presente decisión.

Sentencia T-169 de 2025

M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera

Glosario jurídico

La protección de la lactancia materna dentro del ordenamiento jurídico: La protección de la lactancia materna es un principio constitucional que se deriva de diferentes disposiciones superiores. Los artículos 13, 43 y 53 de la Constitución establecen un mandato de especial de protección para la mujer durante el embarazo y después del parto, y una prohibición general de discriminación.