Nacional Política

Petro le advierte a la Corte Constitucional: Impedir aplicación de la Ley Pensional es un simple golpe de estado

–El presidente Gustavo Petro notificó este jueves a la Corte Constitucional que impedir la aplicación de la Ley Pensional, que aprobó dos veces el Congreso , «es un simple golpe de Estado», advirtiendo además que «dudar de la palabra del presidente de la Cámara de representantes y del presidente de la República es una grosería inmensa».

Las precisiones las hizo el jefe del Estado al fustigar al presidente de la Corte, magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, de quien afirmó: «Sé que no quiere ley pensional y espera es aplazarla por miedo a su efecto electoral».

El hecho es que la víspera la Sala Plena de la Corte Constitucional decidió aplazar para la próxima semana la discusión de algunos puntos de la decisión sobre la reforma Pensional a la que le encontró vicios de procedimiento en su trámite que ordenó subsanar en la Cámara de Representantes.

Y el magistrado Jorge Ibáñez, presidente de la corporación y ponente de la decisión, sacó un auto ordenando una práctica de pruebas en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. DAPRE, y en la Cámara de Representantes.

El presidente Gustavo Petro notificó que como en toda ley hay cosas que ya se pueden hacer, ya había procedido a aplicarla.

Al respecto cita que desde este año se aplica el bono pensional a todos los mayores de 75 años hombre y 70 años mujer que no tengan pensión. Hasta el momento era para mayores de 85 años.

Y agrega que desde ya empieza la inscripción de todas las mujeres mayores de 62 años y de todos los hombres mayores de 65 años, que no tengan pensión y no estén registrados al DPS.

Afirma que en el presupuesto del año 2026 «desde ya queda la partida para atender el bono pensional con recursos presupuestales» y concluye: «La reforma pensional comienza ya».

Sobre el tema, también se pronunció el ministro del Interior, Armando Benedetti:

«Con respecto a la Ley Pensional, ¿cómo es posible que el magistrado Ibáñez ponga en duda lo que diga el presidente de la Cámara y altere el procedimiento de la revisión de una Ley que 3 millones de viejos y viejas están esperando? ¿Es que él no quiere que entre en vigencia la ley? ¿Hay una extralimitación de sus funciones? ¿Cuántas veces en la Corte había pasado esta dilación? ¿En ese auto hay más política que Ley?

A su turno, Antonio Sanguino, ministro del Trabajo, preguntó:

¿Están informados los demás Magistrados de esta actuación? ¿No está prejuzgando el Magistrado Ibáñez? ¿No podría ser objeto de una recusación? En todo caso es una inocultable animadversión del Magistrado Ibáñez al derecho a una vejez digna de los colombianos!»

A propósito del tema, la presidencia publicó en su web una nota en la que afirma que «con la aprobación, luego de que la Corte Constitucional le pidiera un ajuste de trámite al Congreso, la reforma pensional es una realidad en Colombia».

Añade que el nuevo modelo busca transformar el sistema actual para hacerlo más justo, solidario y sostenible, en un país donde más de 70 % de los adultos mayores no reciben pensión.

La reforma permitirá que más de 2,5 millones de personas accedan a algún tipo de ingreso en la vejez, reconociendo además el trabajo no remunerado del hogar: las mujeres recibirán 50 semanas de cotización por hijo, hasta tres hijos. También se establece un bono mensual de 225 mil pesos para adultos mayores sin pensión en condiciones de pobreza extrema o vulnerabilidad.

El nuevo Sistema de Protección Social Integral para la Vejez garantiza una renta mínima a quienes han quedado por fuera del sistema tradicional. Sin embargo, la reforma solo entrará en vigor una vez la Corte Constitucional determine si el Congreso subsanó los vicios de procedimiento señalados en el Auto 841.

Con esta reforma, Colombia busca garantizar una vejez más digna y cerrar las brechas del sistema pensional.

Los cuatro pilar??es del sistema
1. Solidario. Renta básica mensual para mujeres desde los 60 años de edad y hombres desde los 65 años de edad en situación de pobreza.

2. Semicontributivo. Para quienes cotizaron parcialmente. Reciben una renta proporcional con aporte del Estado.

3. Contributivo. Todos los trabajadores cotizan primero a Colpensiones hasta un tope. Si ganan más, el excedente va a fondos privados.

?4. Ahorro voluntario. Aportes adicionales para mejorar la pensión futura, especialmente útil para quienes tienen mayor capacidad de ahorro.