Corte Suprema de Justicia sienta precedente frente a «censura violenta y mortal» contra periodistas; siempre terminan con un manto de impunidad sobre los determinadores responsables
–La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia estableció un precedente en la investigación y juzgamiento de personas vinculadas a crímenes de periodistas en Colombia. Consideró que los jueces deben aplicar la perspectiva de censura (tener en cuenta cualquier tipo de presión directa o indirecta que busque silenciar al comunicador) y garantizar una protección diferenciada y reforzada al ejercicio periodístico.
Con visión de justicia y enfoque en la libertad de expresión, la #SalaDeCasaciónPenal de la @CorteSupremaJ restableció el agravante por el homicidio del periodista Luis Antonio Peralta Cuéllar. pic.twitter.com/S2D3wla9vg
— Corte Suprema de Justicia (@CorteSupremaJ) August 14, 2025
La Sala casó la sentencia de segunda instancia y dejó en firme la condena contra Yean Arlex Buenaventura Barreto, vinculado al homicidio del comunicador Luis Antonio Peralta Cuéllar, quien era el propietario de la emisora
Linda Estéreo del municipio El Doncello, Caquetá.
Una tarde de febrero de 2015, el periodista Luis Antonio Peralta Cuéllar y su esposa salían de la sede de la emisora local. El procesado se bajó de la motocicleta que conducía su compañero, disparó en contra de la pareja y huyó. Como consecuencia de las lesiones, Luis Antonio Peralta Cuéllar falleció en el lugar de los hechos y Sofía Quintero de
Peralta, a pesar de recibir intervención médica, falleció el 30 de junio de 2015
En primera instancia, el juez declaró que el crimen tuvo como motivación la labor periodística de Peralta Cuellar y condenó al procesado a 58 años de prisión, entre otros delitos, por ser el autor del homicidio agravado. En segunda instancia, el Tribunal Superior de Florencia consideró que no todo homicidio de un periodista es con ocasión de su labor, eliminó el agravante, lo sentenció por homicidio simple y redujo la pena.
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia decidió el recurso de casación presentado por el hijo de las víctimas. Inicialmente, la Corte hizo un recorrido por el derecho a la libre expresión y la protección reforzada de la actividad periodística desde la óptica del derecho internacional y nacional, y presentó las múltiples condenas al Estado colombiano, por su violación. De esta forma, identificó que, frente a crímenes contra personas que ejercen la labor periodística de control social, los funcionarios judiciales tienen que reconocer el histórico y cíclico patrón criminal de ataques contra periodistas e incorporar la perspectiva de censura en sus decisiones. Esto es, tener en cuenta cualquier tipo de presión directa o indirecta para intentar que el periodista sea silenciado.
La Corporación encontró que, como en muchos casos similares, no existían pruebas directas para conocer qué llevó al procesado a asesinar al periodista. Por eso, recurrió a la prueba indiciaria. Aplicó a los hechos probados la siguiente regla de la experiencia: en Colombia, el ejercicio del periodismo de control social suele desencadenar amenazas que promueven la autocensura y, ante su negativa, los interesados en silenciarlo recurren al convenio ilícito con personas al margen de la ley para ejecutar atentados contra su integridad, su libertad o su vida. Este ciclo termina con un manto de impunidad sobre los determinadores responsables.
De esta forma, la Corte identificó que el periodista ejercía su labor en la emisora local de su propiedad, en la que dirigía un programa de control social al gobierno local, por lo que soportaba un riesgo superior. Cuatro años atrás su emisora sufrió un atentado con explosivos y unos días antes de su muerte él recibió amenazas, lo que indica que el riesgo se incrementaba en época electoral. Como el periodista no se autocensuró, los interesados en silenciarlo hicieron un convenio ilícito para censurarlo definitivamente. El prontuario del acusado permitió conocer su nexo con la delincuencia, y las circunstancias de los hechos coinciden con el modus operandi del sicariato. Por último, la ausencia de otra hipótesis y la impunidad en torno a los determinadores, permitieron conocer el cierre del ciclo violento.
De esta forma, de la valoración integral de las pruebas con perspectiva de censura, la Sala conoció más allá de toda duda razonable que el procesado sí mató al periodista, motivado por la actividad profesional que ejerció y por su oposición al poder político local y a la corrupción. Por esto, casó la sentencia del Tribunal y declaró la corrección jurídica y la justicia material del fallo de primera instancia que condenó al acusado como autor del homicidio agravado.
La Corte condenó al acusado, Yean Arlex Buenaventura Barreto, a 700 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años, como coautor de los delitos de homicidio agravado, en razón de haberse cometido en contra de un periodista, en concurso con homicidio y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, con la circunstancia de mayor punibilidad por la coparticipación, todo esto de acuerdo con los artículos 58.10, 103, 104.10 y 365 del Código Penal. Además, negó la suspensión condicional de la pena y la prisión domiciliaria.
