Nacional Política

Consejo de Estado «tumbó» elección del alcalde de Bucaramanga y negó la nulidad del alcalde de Santa Marta

–La Sección Quinta del Consejo de Estado, en sentencia de segunda instancia, confirmó la decisión del Tribunal Administrativo de Santander de declarar la nulidad de la elección de Jaime Andrés Beltrán Martínez como alcalde de Bucaramanga, período 2024-2027. De otro lado, dejó en firme la decisión del Tribunal Administrativo del Magdalena, que negó la nulidad del acto de elección de Carlos Alberto Pinedo Cuello como alcalde de Santa Marta para el período 2024-2027.

En el caso del mandatario de la capital de Santander, el Consejo de Estado afirma que encontró acreditado que el demandado incurrió en la prohibición de doble militancia en la modalidad de apoyo, toda vez que, pese a que la colectividad política que avaló su candidatura a la referida alcaldía había inscrito candidatos al concejo de ese municipio, el señor Beltrán Martínez desplegó actos inequívocos de respaldo respecto de aspirantes de otras agrupaciones a dicha corporación.

Así, la Sala electoral encontró acreditados los elementos subjetivo, modal, objetivo, temporal y territorial de la prohibición que se encuentra consagrada en el numeral 8 del artículo 275 del CPACA como causal de nulidad electoral.

Además, estableció que ninguno de los reparos elevados por los apelantes en contra de la decisión de primera instancia tenía vocación de prosperidad, toda vez que i) estaba acreditado que el partido Colombia Justa Libres inscribió candidatos al Concejo de Bucaramanga 2024-2027; ii) las pruebas que fundamentaron la decisión de primera instancia mantuvieron su presunción de legalidad incólume; iii) se encontraron acreditados los actos de apoyo endilgados al demandado; iv) se encontraron elementos suficientes para entender que los videos que sirvieron de base a la decisión apelada fueron grabados en época de campaña electoral; y v) la prohibición de doble militancia en la modalidad de apoyo como causal de nulidad electoral no desconoce la Convención Americana de Derechos Humanos ni resulta ser una interpretación extensiva o desproporcionada de la Constitución Política ni la ley, por el contrario, se convierte en un garantía del proceso democrático y la voluntad popular.

EL ALCALDE DE SANTA MARTA

En lo que respecta al alcalde de Santa Marta, la Sección Quinta del Consejo de Estado confirmó la decisión del Tribunal Administrativo del Magdalena, que negó la nulidad del acto de elección de Carlos Alberto Pinedo Cuello como alcalde de Santa Marta para el período 2024-2027.

En la providencia se explicó que la revocatoria de la inscripción de la candidata del movimiento Fuerza Ciudadana Carmen Patricia Caicedo Omar fue tramitada en un plazo razonable por el Consejo Nacional Electoral, en consideración al número de solicitudes recibidas y a las actuaciones que debían adelantarse para garantizar el debido proceso.

Así mismo, se advirtió que la solicitud de modificación de la inscripción para postular a Jorge Luis Agudelo Apreza fue presentada ante la Registraduría Nacional del Estado Civil cuando el acto administrativo de revocatoria de la primera candidata aún no estaba ejecutoriado.

Igualmente, se destacó que el movimiento Fuerza Ciudadana, previo a inscribir sus candidatos, se encontraba en el deber legal de verificar que no estuvieran incursos en las inhabilidades aplicables al cargo de alcalde, de conformidad con los principios de interés general y moralidad administrativa.

Por otra parte, se encontró probado que la Comisión Escrutadora Municipal de Santa Marta excluyó la votación de ese participante, con fundamento en el fallo de tutela que dejó sin efecto la medida cautelar que había permitido su inscripción como candidato. En conclusión, se desestimaron los cargos por infracción normativa y falsa motivación que propusieron los demandantes y se mantuvo la elección acusada.