Justicia Nacional

Fiscal General y el proceso contra Nicolás Petro: «No existe ni existirá durante mi administración ninguna directriz que afecte la autonomía e independencia de los Fiscales»

–La Fiscal General de la Nación, Luz Adriana Camargo respondió a las supuestas ‘interferencias indebidas’ denunciadas
por la fiscal Lucy Laborde, a cargo de las investigación contra Nicolás Petro, hijo mayor del presidente Gustavo Petro, procesado por supuesto enriquecimiento ilícito y lavado de activos.

«No existe ni existirá durante mi administración ninguna directriz que afecte la autonomía e independencia de los Fiscales», precisa la jefe del organismo acusador en una extensa carta que envió a la fiscal Laborde.

Luz Adriana Camargo aclara que la designación de un fiscal de apoyo no tenía «como finalidad socavar su autonomía, sino brindarle acompañamiento, orientación y asesoría jurídica, como práctica común en la entidad.”

La fiscal Camargo advierte que el trabajo que realiza la Fiscalía requiere de servidores comprometidos en realizar el valor justicia, con lealtad institucional y entendimiento de la supremacía del servicio al ciudadano.

Estos son los términos de la misiva:

Bogotá D.C., 23 de septiembre de 2025.
Doctora LUCY MARCELA LABORDE BETANCOURT
Fiscal 03 Dirección Especializada contra el Lavado de Activos
FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Barranquilla, Atlántico

ASUNTO: “Solicitud de aclaración y garantías en el marco de la investigación adelantada contra el señor Nicolás Fernando Petro Burgos”.

Respetada doctora Laborde, Me dirijo a usted con el fin de atender su solicitud de aclaración y garantías en el marco de la investigación adelantada contra el señor Nicolás Fernando Petro Burgos, presentada a mi despacho el día de ayer:

1. Sobre la designación de un fiscal de apoyo. En lo atinente a la expedición de la Resolución 33 del 8 de septiembre de 2025, por medio de la cual la Delegada contra las Finanzas Crinales le asignó una fiscal de apoyo al interior del proceso de la referencia, sea lo primero señalar que la propia resolución explica las razones de dicho acto administrativo, que no son otras quelas de brindarle “acompañamiento, orientación y asesoría jurídica”.

En tal sentido, cabe resaltar que la entidad acude a la figura del fiscal de apoyo en forma cotidiana, en muchos asuntos en que se requiere brindar a los titulares una ayuda para el mejor desempeño de sus labores, sin que pueda colegirse que su designación sólo se haya hecho ante su despacho o en el caso de marras.

Por el contrario, conforme a lo informado por la Dirección Especializada Contra el Lavado de Activos, la misma funcionaria que se asignó como fiscal de apoyo en el radicado 110016010000202300001 mediante Resolución 033 del 8 de septiembre de 2025, la ha acompañado a usted en otros casos a su cargo, así:

-Resolución 0091 del 26 de Marzo de 2025, para el procesoNº110016000000202302215.
-Resolución 023 del 21 de mayo de 2025, para otros 5 procesos a cargo de su despacho.

Lo anterior evidencia que la designación de una fiscal de apoyo no tuvo por finalidad socavar su autonomía e independencia, sino sólo poner a su disposición mayores herramientas para la realización de sus deberes, como se ha hecho en otras oportunidades, sin que ello haya suscitado reparo alguno de su parte.

Por todo ello, con profundo respeto por su opinión personal, debo recordarle que la decisión de designarle fiscal de apoyo corresponde a una actuación encaminada a materializar las responsabilidades de tutoría y seguimiento que le compete a la alta dirección de la entidad, para garantizar la aplicación de las mejores prácticas investigativas y procesales en la presentación de los casos a cargo de los fiscales que la representan, nada de lo cual configura una intromisión indebida en la autonomía de ellos.

No obstante, teniendo en cuenta su rechazo a recibir asesoramiento, orientación y asesoría jurídica, sumado a su percepción de que este acto está signado por la intención de interferir en la dirección de la actuación que a usted compete, solicité la revocatoria de la Resolución Nº 33 del 8 de septiembre de 2025, mediante la cual le ofrecía una fiscalía de apoyo que ya había trabajado en ese caso, petición que fue atendida a través de la resolución del 22 de septiembre pasado, que le será comunicada por la Delegada contra las finanzas Criminales.

2. Sobre la reunión para discutir un proceso a su cargo.

Con respecto a la aclaración que solicita en punto a la convocatoria hecha a usted por la Dirección Especializada contra la Corrupción para participar en una mesa de trabajo llevada a cabo el 18 de septiembre de 2025, me comunican que dicha reunión fue convocada a instancia de la fiscal 16 de dicha especialidad, dado que se conoció a través de los medios de comunicación que usted habría radicado en Barranquilla solicitud de imputación contra de Nicolás Fernando Petro Burgos, con ocasión de presuntas irregularidades en contratos entre la fundación Conciencia Social y la Gobernación del Atlántico, destinados a programas de atención para adultos mayores y estudiantes con discapacidad, hechos que tendrían aparente identidad con los investigados por la citada funcionaria en el radicadoNº110016000101202310186, originado precisamente en la compulsa de copias dispuesta por el fiscal Mario Andrés Burgos Patiño, quien la antecedió a usted en la dirección de las averiguaciones adelantadas contra Petro Burgos.

Naturalmente, dichas mesas de trabajo son habituales en el quehacer institucional de la Fiscalía, pues permiten evitar la duplicidad de esfuerzos investigativos, procesales y administrativos que se presentan cuando se tramitan casos por los mismos hechos en despachos diferentes. De ahí que la reunión realizada el pasado18 de septiembre entre su despacho y la Fiscalía 16 Especializada contra la Corrupción se haya adelantado con ese propósito.

3. Sobre el traslado de solicitudes de la defensa

Alude en su petición que en la reunión llevada a cabo el 18 de septiembre tuvo conocimiento de dos solicitudes presentadas por la defensa del señor Petro Burgos, mediante las cuales requería aplazar su imputación para luego del 8 de noviembre de 2025, que no le fueron trasladadas por quienes lo recibieron.

Al respecto, corresponde aclarar que esa solicitud de aplazamiento reposa en el cuerpo del memorial poder remitido a varios destinatarios mediante correo recibido el 9 de septiembre de 2025 a las 18:02, entre ellos este despacho(despacho.fiscal@fiscalia.gov.co) y el suyo propio (Lucy.laborde@fiscalia.gov.co),como se aprecia a continuación:

A su vez, el 10 de septiembre de 2025 a las 16:52, este despacho remitió tal solicitud a los interesados: la Delegada para las Finanzas Criminales, la Dirección Especializada Contra el Lavado de Activos y a su correo institucional, dando traslado para que se pronunciaran conforme a sus competencias.

Lo anterior explica que la Dirección Especializada Contra el Lavado de Activos haya emitido respuesta al solicitante el 17 de septiembre y también evidencia que a usted no se ocultó ninguna de las peticiones por él impetradas.

4. Conclusión.

El ejercicio de su labor es, ha sido y será preservado como corresponde en un Estado social de Derecho. Ni siquiera en desarrollo del principio de unidad de gestión y de jerarquía, que me habilita como Fiscal General de la Nación para determinar el criterio y la posición de la entidad, según lo dispone el artículo 251 dela Constitución Política, le he impuesto la adopción de una u otra decisión en ésta o en alguna otra de las investigaciones a su cargo.

Reitero, no existe ni existirá durante mi administración ninguna directriz que afecte la autonomía e independencia de los Fiscales. Creo firmemente en la capacidad, experiencia y conocimiento de los funcionarios de la entidad.

El trabajo que realiza la Fiscalía requiere de servidores comprometidos en realizar el valor justicia, con lealtad institucional y entendimiento de la supremacía del servicio al ciudadano.

La Fiscalía en su integridad se debe a los colombianos y, como tal, es su obligación honrar la confianza depositada en sus actuaciones. Confío, doctora Laborde Betancourt, que con respaldo en la extensa trayectoria profesional que describe, sabrá representar dignamente a la Fiscalía General de la Nación en esta y en todas las actuaciones a su cargo, consciente de la gran responsabilidad que significa trabajar al servicio de los altos intereses de la justicia del país.

Cordial Saludo,
LUZ ADRIANA CAMARGO GARZÓN, Fiscal General de la Nación