Internacional

EE.UU «degrada» ahora a Colombia por no cumplir estándares mínimos para eliminar la trata de personas

–El Gobierno de Colombia no cumple con los estándares mínimos para la eliminación de la trata de personas, pero está realizando importantes esfuerzos para lograrlo. Sin embargo, estos esfuerzos no fueron serios ni sostenidos en comparación con el período del informe anterior, por lo que Colombia fue degradada al Nivel 2.

Las precisiones las hace el Departamento de Estado de los Estados Unidos en un informe, que se publica luego de la «descertificación» por la lucha contra el narcotráfico, en el cual afirma que Colombia redujo la identificación de víctimas, disminuyó los enjuiciamientos y recortó la financiación para enfrentar la trata de personas. No obstante, destaca los esfuerzos que ha hecho el Gobierno colombiano en la materia. Entre los más importantes reseña el aumento de las investigaciones sobre posibles delitos de trata y la condena de más traficantes, incluidos dos funcionarios cómplices. Además, la sólida cooperación policial con un gobierno extranjero condujo al arresto de traficantes y a la incautación de propiedades utilizadas en delitos de trata.

Sin embargo, añade, los servicios para las víctimas eran inadecuados y el énfasis del gobierno en la atención de emergencia superficial no abordaba las necesidades de las víctimas’ de cuidados complejos a largo plazo esenciales para su recuperación.

Indica que en mayo de 2024, el gobierno rescindió un acuerdo contractual con una ONG para brindar apoyo a las víctimas adultas, incluidos refugios de emergencia, dejando a las víctimas que recibían servicios vulnerables a la revictimización y a aproximadamente el 85 al 95 por ciento de las víctimas identificadas que eran adultos sin acceso a atención adecuada, en particular refugio.

Puntualiza que el gobierno no ha procesado ni condenado a ningún traficante de mano de obra desde 2018, a pesar de informar que la trata de mano de obra prevalecía en Colombia. El gobierno inició significativamente menos procesamientos, identificó significativamente menos víctimas y disminuyó la financiación para los esfuerzos contra la trata, precisa.

El documento advierte que en 2024 se produjo un aumento notable del reclutamiento forzoso y la utilización de niños soldados para conflictos armados. Los observadores observaron una escasa presencia gubernamental en zonas del país donde prevalecían el reclutamiento forzoso y el uso de niños soldados. La insuficiencia de servicios de protección de emergencia, el temor a represalias y la lenta coordinación gubernamental contribuyeron a la falta sistémica de denuncia de casos.

Puntualiza que la falta de protección física suficiente en las instalaciones educativas dejó a los niños vulnerables al reclutamiento forzado por parte de grupos armados ilegales y cita que la Defensoría del Pueblo registró 541 casos de reclutamiento forzoso o utilización de niños soldados por grupos armados ilegales en 2024 (frente a 184 en 2023), e informó de la muerte de 11 niños soldados en combate armado en 2024 y 11 en enero de 2025.

Informes de prensa–prosigue– indicaron el descubrimiento de dos fosas comunes en la región del Cauca donde fueron identificados 14 niños; Las autoridades señalaron que presumiblemente les dispararon mientras intentaban escapar de los grupos armados que los reclutaron. Al final del período que abarca el informe se abrió una investigación. La AGO documentó 2.340 casos de reclutamiento forzoso y utilización de niños soldados entre 2020 y 2024, de los cuales aproximadamente 650 tuvieron lugar en el primer semestre de 2024. Funcionarios del ICBF informaron que el gobierno desmovilizó a 318 niños soldados en 2024.de los cuales aproximadamente 650 tuvieron lugar en el primer semestre de 2024. Funcionarios del ICBF informaron que el gobierno desmovilizó a 318 niños soldados en 2024.de los cuales aproximadamente 650 tuvieron lugar en el primer semestre de 2024. Funcionarios del ICBF informaron que el gobierno desmovilizó a 318 niños soldados en 2024.

Agrega que la dependencia de las fuerzas del orden de la autoidentificación de las víctimas combinada con la ausencia de un protocolo de identificación de víctimas para identificarlas de manera proactiva contribuyó a la falta sistémica de denuncia de los casos. Además, la insuficiencia de esfuerzos de intervención temprana para mitigar el reclutamiento forzoso y la utilización de niños en conflictos armados por parte de grupos armados ilegales’, que las autoridades no consideraban un delito de trata de personas, combinada con la falta de esfuerzos proactivos para identificar y examinar a los jóvenes vulnerables, contribuyó al aumento significativo del reclutamiento forzoso de niños.

Igualmente indica que los esfuerzos de procesamiento del gobierno fueron inadecuados; aunque el gobierno aumentó las investigaciones y condenas por delitos de tráfico sexual, por séptimo año consecutivo las autoridades no procesaron ni condenaron a ningún traficante de mano de obra.

«Numerosas disposiciones que penalizan los delitos de trata dentro del código penal dieron lugar a una respuesta policial y procesal inconsistente», subraya recordando que el artículo 188A del Código Penal tipifica como delito la trata sexual y laboral y prescribe penas de 13 a 23 años’ de prisión más multas de entre 800 y 1.500 salarios mínimos mensuales. Las penas previstas en el artículo 188A eran suficientemente estrictas y, con respecto al tráfico sexual, proporcionales a las prescritas para otros delitos graves como la violación.

Adicionalmente señala que la corrupción y la complicidad oficial en los delitos de trata siguieron siendo preocupaciones importantes, lo que inhibió las medidas de aplicación de la ley durante el año.

Frente a este panorama, el Departamento de Estado de EE.UU prioriza as siguientes recomendaciones:

-Enjuiciar enérgicamente los delitos de trata, incluidos los delitos de trata laboral, y solicitar sanciones para los traficantes condenados, que deberían implicar importantes penas de prisión.

-Permitir la financiación centralizada para departamentos y municipios para la prestación de atención directa y especializada a víctimas adultas de trata y víctimas de trabajo forzoso en el decreto presidencial 1066 de 2015, e incorporar enfoques centrados en las víctimas e informados sobre el trauma, principalmente para permitir la continuidad de los servicios y la atención, en particular el alojamiento, hasta la rehabilitación de las víctimas’.
Redactar, aprobar e implementar un protocolo de identificación centrado en la víctima e informado sobre el trauma para todas las unidades policiales y capacitar a los funcionarios en identificación y derivación proactivas.

-Designar un coordinador contra la trata para liderar los esfuerzos nacionales y locales para combatir la trata de personas.

-Establecer y capacitar policías, fiscales y jueces especializados –permitiendo contratos permanentes o de largo plazo para prevenir la rotación de personal y desarrollar conocimientos institucionales– para investigar, procesar y condenar casos de trata.

-Incrementar los esfuerzos de intervención temprana y extensión a los jóvenes vulnerables en áreas con una prevalencia notable de reclutamiento de niños para la criminalidad forzada y los conflictos armados, contrarrestar los esfuerzos de reclutamiento por parte de actores criminales y grupos armados ilegales, y reconocer el reclutamiento forzado y la utilización de niños para conflictos armados como trata de personas cuando cumple con las definiciones internacionales.

-Desarrollar, financiar e implementar un sistema centralizado de recopilación de datos sobre la trata para conciliar datos duplicados almacenados en diferentes sistemas.

-Incrementar los esfuerzos para identificar proactivamente a las víctimas que enfrentan prácticas abusivas que pueden equivaler a trata criadazgo (servidumbre doméstica infantil), remitir a los identificados a los servicios e incrementar los esfuerzos de prevención para mitigar la explotación de los niños en servidumbre doméstica.

-Garantizar que las víctimas no sean penalizadas inapropiadamente únicamente por actos ilícitos cometidos como resultado directo de la trata.

-Desarrollar, adoptar, implementar y financiar un nuevo plan de acción nacional para la eliminación de la trata e incluir esfuerzos para abordar las tendencias crecientes, como la trata de personas en el modelado de cámaras web, las prácticas de reclutamiento fraudulentas utilizadas para contratar personas para trabajar como mercenarios y la trata en las industrias del fútbol.

-Examinar proactivamente a las ONG que se asocian con actores encargados de hacer cumplir la ley para garantizar que las prácticas utilizadas durante las operaciones de trata estén centradas en las víctimas y tengan en cuenta el trauma.
Revisar la definición de trata de personas según la legislación colombiana para alinearla más estrechamente con la definición del Protocolo TIP de las Naciones Unidas de 2000.