Supersalud recuerda a jueces, EPS, IPS y demás actores del sistema: “Recursos de la salud son inembargables»
–Tras las denuncias sobre lo que presuntamente sería una nueva modalidad para desviar recursos de la salud en el país, mediante ordenes judiciales, el Superintendente Nacional de Salud, Giovanny Rubiano García, recordó a jueces, EPS, IPS y demás actores del sistema, que los recursos de la salud son inembargables.
Al respecto, Rubiano García, pidió a todas las EPS la lista de prestadores que embargan los recursos de la salud y
presionan, mediante decisiones judiciales, el pago de las deudas acumuladas en vigencias anteriores.
“He pedido a las EPS detallar el listado de las IPS que embargan los recursos de la salud, a sabiendas de que no se trata de un simple embargo, sino de la afectación del flujo de recursos a toda la red prestadora”, precisó el funcionario.
La inembargabilidad de los recursos destinados a la salud está fundamentada en lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley
Estatutaria 1751 de 2015, el artículo 182 de la Ley 100 de 1993, el artículo 2.6.4.1.4 del Decreto 780 de 2016, y la
jurisprudencia constitucional vigente (incluida la Sentencia T-760 de 2008 y recientes pronunciamientos).
Así mismo, lo han dispuesto en circulares otros organismos de control como son la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General la República y el mismo Ministerio de Salud. De igual forma, la Corte Constitucional ha señalado que el principio de inembargabilidad busca garantizar el flujo oportuno de recursos hacia los prestadores del servicio,
proteger la sostenibilidad del sistema y asegurar que el interés general prevalezca sobre intereses particulares, evitando que decisiones judiciales o administrativas comprometan el derecho fundamental a la salud.
El Supersalud, Rubiano García, reiteró a jueces, entidades públicas y privadas, EPS e IPS y demás actores del sistema,
la obligación de acatar la normatividad que ampara la inembargabilidad de estos recursos, ya que las medidas judiciales no pueden paralizar el funcionamiento del sistema ni impedir el acceso efectivo a los servicios de salud.
Advirtió que la inembargabilidad de los recursos destinados a la salud está fundamentada en lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015, el artículo 182 de la Ley 100 de 1993, el artículo 2.6.4.1.4 del Decreto 780 de 2016, y la jurisprudencia constitucional vigente (incluida la Sentencia T-760 de 2008 y recientes pronunciamientos).
Así mismo, puntualizó, «lo han dispuesto en circulares otros organismos de control como la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General la República y el mismo Ministerio de Salud. De igual forma, la Corte Constitucional ha señalado que el principio de inembargabilidad busca garantizar el flujo oportuno de recursos hacia los prestadores del servicio, proteger la sostenibilidad del sistema y asegurar que el interés general prevalezca sobre intereses particulares, evitando que decisiones judiciales o administrativas comprometan el derecho fundamental a la salud».
