Conflicto Armado Nacional

Corte Constitucional imparte 16 órdenes al Gobierno nacional y a otras entidades para asegurar la implementación integral del sistema de seguimiento del Acuerdo Final de Paz

–La Corte Constitucional declaró el cumplimiento bajo de la Sentencia SU-020 de 2022 y dictó 16 órdenes al Gobierno nacional y a otras entidades nacionales y territoriales para asegurar la implementación integral del sistema de seguimiento del Acuerdo Final de Paz

El alto tribunal indicó qe en el marco del seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022 en la que se declaró el Estado de Cosas Inconstitucional (ECI) en el componente de seguridad de la población firmante del Acuerdo de Paz, la Sala Especial de Seguimiento emitió el Auto 1417 de 2025, en el cual consigna dieciséis órdenes que pretenden superar la crisis evidenciada en el sistema de seguimiento de las garantías de seguridad del Acuerdo.

Advierte que el sistema de seguimiento es una garantía para la protección de los derechos fundamentales a la vida, la seguridad y la integridad física de las personas firmantes del Acuerdo de Paz en proceso de reincorporación, en tanto permite monitorear y evaluar el avance en el cumplimiento de lo pactado entre el extinto grupo al margen de la ley y el Gobierno nacional.

Agrega que la Sala Especial evidenció que persisten cinco bloqueos institucionales que impiden el cumplimiento general de la implementación del sistema de seguimiento de las garantías de seguridad, así:

1-La falta de correspondencia entre las capacidades institucionales y las obligaciones a cargo de las autoridades con funciones de monitoreo.

2-Hay una parálisis en el cumplimiento de las obligaciones de monitoreo y reporte de las garantías de seguridad de la población firmante del Acuerdo de Paz.

3-Las autoridades e instancias encargadas del seguimiento no tienen una batería consolidada de indicadores que cumpla con los criterios constitucionales para el seguimiento de las garantías de seguridad de la población firmante del Acuerdo de Paz.

4-El seguimiento al Acuerdo y al estado de cosas inconstitucional a cargo de la Procuraduría Delegada para el Seguimiento al Acuerdo de Paz no ha contado con acciones conducentes para asegurar el monitoreo constitucional efectivo e integral de la implementación del Acuerdo de Paz cumpliendo con los criterios constitucionales del monitoreo.

5-La desarticulación en el sistema de seguimiento a la política de seguridad impide que este alcance su objetivo constitucional: recopilar y analizar información que permita medir el avance en el cumplimiento de lo pactado con el fin de reconducirla hacia el goce efectivo de los derechos de las y los firmantes de paz.

La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022 declaró el cumplimiento bajo de las órdenes octava, décima, decimosegunda y decimotercera (Ver en el glosario jurídico). En todo caso, reconoce los avances y las acciones implementadas por el Gobierno Nacional, pues este ha adoptado diversas medidas incluyendo la aprobación de los planes y programas que componen la política de seguridad. Sin embargo, tales acciones no han logrado garantizar el adecuado funcionamiento del sistema de seguimiento a las garantías de seguridad de la población firmante de paz.

Lo anterior obedece a que las acciones desplegadas no reflejan resultados y, en la mayoría de los casos, solo atienden al aspecto formal y no al contenido material de las órdenes impartidas por la Corte en la Sentencia SU-020 de 2022. La Sala reiteró que persisten obstáculos que impiden consolidar el sistema de seguimiento a la política de seguridad del Acuerdo como una verdadera garantía de derechos para la población firmante de paz.

En consecuencia, la Corte, entre otras cosas, adoptó dieciséis medidas correctivas, dirigidas a superar los bloqueos inconstitucionales diagnosticados y a avanzar en la implementación del sistema de seguimiento.

Entre estas: evaluar la capacidad de la autoridad responsable de monitorear y coordinar la implementación del Acuerdo Final; garantizar que todas las instancias funcionen y sesionen periódicamente. Además, asegurar que cuenten con los recursos y el personal necesario para cumplir con su función de monitoreo; ordenar a las autoridades encargadas del reporte presentar las fichas técnicas del Plan Marco de Implementación y los otros instrumentos de la política de seguridad; y, por último, definir la batería consolidada de indicadores de las garantías de seguridad, entre otros.

Auto 1417 de 2025

M.P. Héctor Alfonso Carvajal Londoño

Glosario jurídico

Sentencia SU-020/22: declaró el Estado de Cosas Inconstitucional (ECI) debido a la vulneración sistemática de los derechos fundamentales de los excombatientes de las FARC-EP, sus familias y el partido político Comunes, particularmente en lo referente a las garantías de seguridad necesarias para su reincorporación a la vida civil

Orden octava SU-020/22: ordenar a la Procuraduría General de la Nación que adopte un mecanismo especial de vigilancia del cumplimiento de la sentencia con el auxilio de la Defensoría del Pueblo. Sin perjuicio de lo anterior, la Corte asumirá a través de una Sala Especial de Seguimiento el cumplimiento de las órdenes emitidas en la presente sentencia, con el propósito de que se logre la superación del Estado de Cosas Inconstitucional. En el término de tres meses a partir de la notificación de la presente sentencia el Gobierno nacional y el Consejo Superior de la Judicatura adoptaran las medidas administrativas y financieras necesarias para el funcionamiento de dicha Sala.

Orden décima SU-020/22: ordenar al Gobierno nacional que adopte medidas que permitan cumplir de manera integral, coordinada y articulada las garantías de seguridad previstas en el Acuerdo Final de Paz, de modo que se facilite la reinserción o reincorporación efectiva y pronta en la vida civil de quienes se desmovilizaron y de sus familiares. En ese mismo sentido, ordenar al Gobierno que inicie los trámites para disponer de la asignación presupuestal suficiente, a efectos de asegurar que las personas firmantes que ejercen actividades de liderazgo político o social y comparecen ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de No Repetición gocen de la protección requerida en el marco de las actividades que están llamadas a desarrollar.

Orden decimosegunda SU-020/22: ordenar al Gobierno que en dos meses de proferida la decisión, impulse las acciones para otorgar las garantías del Sistema Integral de Seguridad. La ejecución de esta orden contará con la participación y aprobación efectiva de la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación, deberá atender al enfoque territorial, étnico y de género y materializar el componente de garantías de seguridad entendida esta en un sentido amplio, aplicando enfoques particulares en relación con las comunidades étnicas, las mujeres, las comunidades campesinas y los colectivos políticos de identidad alternativa a la tradicional.

Orden decimotercera SU-020/22: ordenar al Gobierno que inicie las acciones indispensables para garantizar el funcionamiento de la Instancia de Alto Nivel y de la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad.