Nacional

Petro advierte que no solo lo censuran a él sino a todos los medios de prensa de televisión

–El presidente Gustavo Petro hizo eco este viernes a la carta que envió en las últimas horas la Comisión de Regulación de comunicaciones, CRC, a los informativos de televisión, a propósito del fallo del Consejo de Estado que limitó las alocuciones y consejos de ministros, en la que les hace una serie de «requerimientos de información en materia de contenidos periodísticos y noticiosos».

«Se dirige esa carta a actuar de acuerdo al fallo que un magistrado del Consejo de Estado expidió para censurarme. No sé me censurará solamente a mi, sino a toda la prensa que use el espectro electromagnético», precisa el primer mandatario en su cuenta en X.

Además señala que la Comisión Reguladora de Comunicaciones, «ha rechazado mi delegado que envié constitucionalmente».

Previamente, tras el fallo del Consejo de Estado, el jefe del Estado trinó: «Censura y simple censura. ¿Qué miedo a que hable?. Eso se llama censura al presidente elegido por el pueblo y la respuesta es: Poder Constituyente».

Sobre los argumentos de la medida esbozada por el alto tribunal, el presidente Gustavo Petro afirmó:

«No hay uso indebido de alocuciones, la democracia es el conocimiento del pueblo sobre el gobernante y sobre el gobierno. Algo así como; me gusta la desnudez y no la oscuridad de los gobiernos. Desde la oscuridad se roba y se mata».

Esta es la carta

La Comisión de Regulación de Comunicaciones, CRC, ejerce funciones de inspección, vigilancia y control que la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, le otorgó en relación con los contenidos audiovisuales. Con fundamento en ello y en 10 dispuesto en los artículos 20 de la Constitución Política, 2 de la Ley 182 de 1995 y 10 de la Ley 680 de 2001, el cual establece:

Artículo 10. Separación de información y publicidad. Para garantizar el derecho constitucional a recibir información veraz e imparcial, y considerando que los medios de comunicación tienen responsabilidad social, el contenido de los programas no podrá estar comprometido directa o con terceros que resultaren beneficiarios de dicha publicación a cambio de retribución en dinero o en sin que le sea plena y suficientemente advertido al público.

Los programas periodísticos y noticiosos no podrán hcluir en sus emisiones clase alguna de publirreportajes o Cuando algunos de los socios o accionistas de un operador privado de televisión, de un concesionario de espacios o contratista de canales regionales tengan intereses empresariales o familiares directos en una noticia que vaya a ser difundida, deberá advertir a los televidentes de la existencia de tales.

En virtud de lo anterior, de manera atenta, solicitamos la siguiente información:

1. Políticas editoriales y acciones preventivas: informe cuáles son las políticas internas, directrices o prácticas que aplica el canal para garantizar que la información difundida en espacios periodísticos y noticiosos cumplan de manera simultanea, con los siguientes criterios:

• Imparcialidad: medidas para evitar sesgos o favoritismos hacia personas, sectores o partidos políticos en la cobertura informativa.

• Objetividad: procedimientos para asegurar la separación entre hechos y opiniones, así como la inclusión de diversas fuentes que permitan un análisis equilibrado.

Adicionalmente, señale si se han adelantado actividades de capacitación para el personal, mecanismos de autorregulación, designación de veedores internos o externos, o cualquier otra acción preventiva que fortalezca el cumplimiento.

2. Documentos internos vigentes: manuales, guías, reglamentos, procedimientos o protocolos editoriales vigentes que orientan la producción y emisión de contenidos informativos.

3. Procesos de decisión editorial: describa cómo se eligen los contenidos informativos y noticiosos que se emiten, incluyendo los criterios de valoración en la selección de temas, fuentes y enfoques. Anexe soportes documentales de las reuniones, comités o consejos editoriales que den cuenta de estas decisiones.

4. Separación de información, opinión y publicidad: informe las medidas implementadas por el operador para garantizar la diferenciación entre información, opinión y publicidad en su programación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 680 de 2001.

La información solicitada deberá remitirse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la comunicación del presente requerimiento, al correo electrónico atençioncliente@crcom.gov.co citando en el asunto el radicado de esta comunicación sumado a «Requerimiento de información en materia de contenidos periodísticos y noticiosos».

El incumplimiento de esta solicitud podrá dar lugar a la adopción de las medidas administrativas correspondientes, conforme a lo previsto en la ley.

Cordialmente,
ZOILA VARGAS MESA
Coordinadora Ejecutiva
Proyectado por: Gbria Inés Tovar
Revisado y aprobado por: Ricardo Ramírez H.