Corte Constitucional ordena al congresista Miguel Polo Polo ofrecer disculpas al Colectivo de Madres de Falsos Positivos por echar a la basura las botas de exposición
–El representante a la Cámara, Miguel Polo Polo debe ofrecer una disculpa al Colectivo de Madres de Falsos Positivos (MAFAPO) por retirar abruptamente la exposición artística denominada “Mujeres con las botas bien puestas”
La Corte también le ordenó al Congreso de la República que, en coordinación con la Asociación de Madres de Familia de Falsos Positivos (MAFAPO) y la Fundación Rinconesarte, concierten la reprogramación y reinstalación de la exposición artística en el Patio Rafael Núñez del Congreso, garantizando su exhibición en condiciones de respeto, seguridad y visibilidad.
El representante Miguel Polo Polo deberá publicar en sus redes sociales la disculpa en el que reconozca: la naturaleza legítima de la instalación «Mujeres con las botas bien puestas»; su origen como ejercicio de memoria de víctimas del conflicto armado, y el carácter inexacto de sus afirmaciones sobre un presunto pago a las creadoras de la exposición artística, las madres integrantes de MAFAPO. Esta disculpa deberá permanecer publicada por seis meses, en los mismos perfiles de las redes sociales que se usaron para la publicación inicial.
Bogotá D.C., 17 de octubre de 2025
Las órdenes de la Sala Séptima de Revisión obedecen al estudio de tres tutelas que presentaron en contra del representante a la Cámara, Miguel Polo Polo, luego de que el 6 de noviembre de 2024, en el Congreso de la República, recogiera y desechara públicamente parte de la exposición artística denominada «Mujeres con las botas bien puestas», organizada por el colectivo Madres de Falsos Positivos (MAFAPO) y la Fundación Rinconesarte Internacional.
Con dicha actuación, los accionantes alegaron la vulneración de sus derechos y los de las víctimas a la paz, la dignidad humana, la verdad y la memoria histórica. La Sala, integrada por la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera, quien la preside, y los magistrados Héctor Alfonso Carvajal Londoño y José Fernando Reyes Cuartas, protegieron los derechos de Karen Jimena Burbano, Raymundo Francisco Marenco y del colectivo de madres de falsos positivos.
Luego de valorar las pruebas y diferentes intervenciones de la sociedad civil e instituciones académicas, la Corte encontró que la expresión artística está protegida constitucionalmente, mientras que la intervención del congresista no está amparada por el núcleo esencial de la libertad de expresión. También se pronunció sobre el derecho a la verdad y la memoria histórica en el marco de la justicia transicional, particularmente, estudio el papel que desempeñan las manifestaciones artísticas como verdades extrajudiciales, en otras palabras, estudio el arte como un vehículo de memoria y verdad.
En ese contexto, la Sala de Revisión recordó que la jurisprudencia ha reconocido que el derecho a la verdad posee un valor autónomo, en tanto permite a cada víctima comprender lo vivido, darle un sentido personal, elaborar su relato y participar del reconocimiento público de su condición. En este caso, la instalación artística era, precisamente, el vehículo mediante el cual las madres que hacen parte de MAFAPO construyeron y comunicaron su verdad, más allá de lo judicial.
Con lo anterior, la Sala resaltó que la exposición artística «Mujeres con las botas bien puestas», al ubicar botas de caucho intervenidas con pintura en las instalaciones del Congreso, buscaba dialogar con la institucionalidad, interpelar a la sociedad y dejar huella de su historia, su relato y narrativa.
También consideró que el representante a la Cámara Polo Polo, al depositar las botas en bolsas de basura e intervenir la obra sin consentimiento, negó en su dimensión más íntima y subjetiva, la posibilidad de ser escuchadas y reconocidas como protagonistas de su historia.
La Sala consideró que la conducta del representante vulneró los derechos de los accionantes y estimó que el acto de retirar y desechar parte de la instalación artística, acompañado de un discurso deslegitimador difundido en redes sociales, constituyó un acto de violencia simbólica que fracturó el proceso de construcción de memoria histórica, lesionó el reconocimiento y la dignidad de las víctimas y atentó contra el valor democrático de la convivencia pacífica.
Para la Corte, el actuar del representante Polo Polo no solo interfirió en el ejercicio de la verdad extrajudicial como forma legítima de reparación y resistencia, sino que afectó también a la sociedad, al promover una narrativa que desprecia el deber de recordar y socava los principios de la justicia transicional. Desde la perspectiva del derecho a la paz, la conducta del legislador reproduce patrones de intolerancia y exclusión incompatibles con un orden constitucional fundado en la reconciliación y la paz.
En consecuencia, la Corte le ordenó al representante que ofreciera disculpas públicas y, además, que, en caso de que aún conserve en su poder las botas retiradas de la instalación artística, las devuelva al colectivo MAFAPO o a la Fundación Rinconesarte Internacional dentro de 10 días.
En caso de que no conserve las botas, dijo la Sala de Revisión, el congresista debe informar esta situación a los jueces de tutela de primera instancia, quienes deberán conformar una mesa de concertación para establecer cuál es la mejor manera de restituir las botas que no pudieron ser recuperadas.
Sentencia T-375 de 2025
M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera
Glosario jurídico
La verdad como derecho colectivo: El derecho a la verdad no solo se proyecta sobre las víctimas individuales, sino que también reviste una dimensión colectiva, especialmente relevante en contextos marcados por dictaduras, guerras o conflictos armados internos.
La verdad como derecho individual: El derecho a conocer la verdad constituye una obligación estatal frente a las víctimas de delitos, especialmente, en relación con las violaciones de los derechos humanos de sus familiares.
El derecho a la verdad y a la memoria histórica: la Corte ha resaltado que uno de los pilares de los procesos de transición es la garantía de los derechos de las víctimas, especialmente a la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición.
El arte como un vehículo de memoria y verdad: El arte se ha consolidado como un componente esencial e indispensable del derecho a la verdad y a la memoria en el contexto colombiano. Su valor estético trasciende para convertirse en un instrumento jurídico y social de primer orden en los procesos de memoria histórica, reparación simbólica y construcción de paz. Así, las manifestaciones artísticas actúan como mecanismos de resistencia, denuncia y afirmación identitaria que tejen lazos de solidaridad intergeneracional e intercultural.

