Nacional

Mintransporte impone medidas especiales para garantizar movilidad en vía al Llano por Torneo Internacional del Joropo

–Con el objetivo de garantizar una movilidad segura y ordenada durante el desplazamiento masivo de viajeros hacia Villavicencio por el Torneo Internacional del Joropo, el Ministerio de Transporte, junto con la Gobernación del Meta, la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), la Dirección de Tránsito y Transporte (DITRA) y demás autoridades competentes, definió medidas especiales para el corredor Bogotá – Villavicencio.

Durante el Puesto de Mando Unificado se evaluó el comportamiento del tránsito con la implementación del semáforo dinámico en el kilómetro 18, medida que se mantiene debido a su efectividad en la mejora de tiempos de paso y la priorización del sentido con mayor flujo vehicular.

Día Horario de restricción Prioridad de circulación
Viernes 3:00 p.m. – 10:00 p.m. Bogotá ? Villavicencio
Sábado 6:00 a.m. – 3:00 p.m. Bogotá ? Villavicencio
Lunes festivo (retorno) 10:00 a.m. – 11:00 p.m. Villavicencio ? Bogotá

Restricción horaria para vehículos de carga mayores a 3.4 toneladas

Los vehículos de hasta 3.4 toneladas pueden circular sin restricción.
Los vehículos mayores a 3.4 toneladas deben acogerse a los horarios establecidos.

Medida adicional para facilitar el retorno

El lunes festivo no se aplicará pico y placa regional para el ingreso a Bogotá por la vía al Llano, con el propósito de agilizar el retorno de los asistentes al Torneo.

Por su parte la ministra de Transporte, Mafe Rojas, aseguró que “la vía al Llano continúa en operación y con estas medidas buscamos que el Torneo Internacional del Joropo se disfrute con tranquilidad. Mantenemos el semáforo dinámico en el kilómetro 18 y priorizamos los sentidos de circulación en los días clave para garantizar la movilidad de quienes viajan y retornan este fin de semana. Nuestro compromiso es proteger la vida en la vía y asegurar la conectividad de la región.”

Mintransporte recomienda a los viajeros:

-Planificar horarios de viaje y consultar el estado del corredor.
-Respetar las indicaciones de las autoridades y del personal en vía.
-Verificar el estado técnico del vehículo antes de salir a carretera.

En el resto de la red vial nacional este puente festivo y en los demás que restan del año, el Ministerio del Transporte, determinó restricciones para el transporte de carga, así:

RESTRICCIÓN PARA VEHÍCULOS DE CARGA CON PESO IGUAL O SUPERIOR A 3.4 TONELADAS (3.400 KILOGRAMOS) PARA LOS PUENTES FESTIVOS: “DÍA DE TODOS LOS SANTOS”, DEL VIERNES 31 DE OCTUBRE AL LUNES 03 DE NOVIEMBRE DE 2025; “DÍA DE LA INDEPENDENCIA DE CARTAGENA” DEL VIERNES 14 AL LUNES 17 DE NOVIEMBRE DE 2025; “DÍA DE INMACULADA CONCEPCIÓN, DEL VIERNES 05 AL LUNES 08 DE DICIEMBRE DE 2025; TEMPORADA VACACIONAL DE “NAVIDAD” DEL MIÉRCOLES 24 AL JUEVES 25 DICIEMBRE DE 2025; “AÑO NUEVO”, DEL MIÉRCOLES 31 DICIEMBRE DE 2025 AL JUEVES 01 ENERO DE 2026 Y PUENTE FESTIVO “DÍA DE LOS REYES MAGOS” DEL VIERNES 09 AL LUNES 12 DE ENERO DE 2026, EN LA RED VIAL NACIONAL.

Los días, horarios y vías de restricción para los vehículos de carga con capacidad igual o superior a 3.4 toneladas (3.400 kilogramos) son los siguientes:

PUENTE FESTIVO “DÍA DE TODOS LOS SANTOS”

VIERNES 31 octubre 2025
15:00 a 22:00 horas
Aplica en las vías del Departamento de Cundinamarca (únicamente en sentido éxodo) desde las salidas de la ciudad de Bogotá.

Además, aplica en ambos sentidos en las vías: “Bogotá – Fusagasugá – Melgar – Ibagué” e “Ibagué – Cajamarca – Calarcá – La Tebaida – La Paila”.

SABADO

01 noviembre 2025
06:00 a 15:00 horas

Aplica en todas las vías a restringir enunciadas en este documento (ambos sentidos). Excepto en la vía “Rumichaca – Pasto – Mojarras – Popayán”.

Aplica para ambos sentidos en la vía Medellín – Cruce Ruta 45 (Caño Alegre), desde las 12:00 a 19:00 horas.

DOMINGO
02 noviembre 2025
15:00 a 23:00 horas

Aplica únicamente en la vía sentido “Ibagué – Melgar – Fusagasugá – Soacha – Bogotá”.

LUNES (FESTIVO)
03 noviembre 2025
10:00 a 23:00 horas

Aplica en todas las vías a restringir enunciadas en este documento (ambos sentidos). Excepto en la vía “Rumichaca – Pasto – Mojarras – Popayán”.

En la vía Bogotá – Villavicencio aplica total (sin excepciones) en ambos sentidos.

En las vías: “Bogotá – Fusagasugá – Melgar – Ibagué” e “Ibagué – Cajamarca – Calarcá – La Tebaida – La Paila”, aplica para ambos sentidos desde las 08:00 hasta las 01:00 horas del martes 04-11-2025.

PUENTE FESTIVO “DÍA DE LA INDEPENDENCIA DE CARTAGENA”

VIERNES
14 noviembre 2025
15:00 a 22:00 horas

Aplica en las vías del Departamento de Cundinamarca (únicamente en sentido éxodo) desde las salidas de la ciudad de Bogotá.

Además, aplica en ambos sentidos en las vías: “Bogotá – Fusagasugá – Melgar – Ibagué” e “Ibagué – Cajamarca – Calarcá – La Tebaida – La Paila”.

SABADO
15 noviembre 2025
06:00 a 15:00 horas

Aplica en todas las vías a restringir enunciadas en este documento (ambos sentidos). Excepto en la vía “Rumichaca – Pasto – Mojarras – Popayán”.

Aplica para ambos sentidos en la vía Medellín – Cruce Ruta 45 (Caño Alegre), desde las 12:00 a 19:00 horas.

DOMINGO
16 noviembre 2025
15:00 a 23:00 horas

Aplica únicamente en la vía sentido “Ibagué – Melgar – Fusagasugá – Soacha – Bogotá”.

LUNES (FESTIVO)
17 noviembre 2025
10:00 a 23:00 horas

Aplica en todas las vías a restringir enunciadas en este documento (ambos sentidos). Excepto en la vía “Rumichaca – Pasto – Mojarras – Popayán”.

En la vía Bogotá – Villavicencio aplica total (sin excepciones) en ambos sentidos.

En las vías: “Bogotá – Fusagasugá – Melgar – Ibagué” e “Ibagué – Cajamarca – Calarcá – La Tebaida – La Paila”, aplica para ambos sentidos desde las 08:00 hasta las 01:00 horas del martes 18-11-2025.

PUENTE FESTIVO “DÍA DE INMACULADA CONCEPCIÓN”

VIERNES
05 diciembre 2025
15:00 a 22:00 horas

Aplica en las vías del Departamento de Cundinamarca (únicamente en sentido éxodo) desde las salidas de la ciudad de Bogotá.

Además, aplica para en ambos sentidos en las vías: “Bogotá – Fusagasugá – Melgar – Ibagué” e “Ibagué – Cajamarca – Calarcá – La Tebaida – La Paila”.

SABADO
06 diciembre 2025
06:00 a 15:00 horas

Aplica en todas las vías a restringir enunciadas en este documento (ambos sentidos). Excepto en la vía “Rumichaca – Pasto – Mojarras – Popayán”.

Aplica para ambos sentidos en la vía Medellín – Cruce Ruta 45 (Caño Alegre), desde las 12:00 a 19:00 horas.

Aplica para ambos sentidos en la vía Bogotá – Tunja desde las 12:00 a 23:00 horas.

DOMINGO
07 diciembre 2025
15:00 a 23:00 horas

Aplica únicamente en las vías sentido “Ibagué – Melgar – Fusagasugá – Soacha – Bogotá”, y para ambos sentidos en la vía Bogotá – Tunja.

LUNES (FESTIVO)
08 diciembre 2025
10:00 a 23:00 horas

Aplica en todas las vías a restringir enunciadas en este documento (ambos sentidos). Excepto en la vía “Rumichaca – Pasto – Mojarras – Popayán”.

En la vía Bogotá – Villavicencio aplica total (sin excepciones) en ambos sentidos.

En las vías: “Bogotá – Fusagasugá – Melgar – Ibagué” e “Ibagué – Cajamarca – Calarcá – La Tebaida – La Paila”, aplica para ambos sentidos desde las 08:00 hasta las 01:00 horas del martes 09-12-2025.

PUENTE FESTIVO “NAVIDAD”

MARTES
23 diciembre 2025
NO APLICA

MIÉRCOLES
24 diciembre 2025
10:00 a 23:00

Aplica en las vías del Departamento de Cundinamarca (únicamente en sentido éxodo) desde las salidas de la ciudad de Bogotá.

Además, aplica para ambos sentidos en las vías: “Bogotá – Fusagasugá – Melgar – Ibagué” e “Ibagué – Cajamarca – Calarcá – La Tebaida – La Paila”.

JUEVES (FESTIVO)
25 diciembre 2025
10:00 a 21:00

Aplica en todas las vías a restringir enunciadas en este documento (ambos sentidos). Excepto en la vía “Rumichaca – Pasto – Mojarras – Popayán”.

En las vías: “Bogotá – Fusagasugá – Melgar – Ibagué” e “Ibagué – Cajamarca – Calarcá – La Tebaida – La Paila”, aplica para ambos sentidos desde las 10:00 hasta las 01:00 horas del viernes 26-12-2025.

VIERNES
26 diciembre 2025
NO APLICA

SÁBADO
27 diciembre 2025
NO APLICA

DOMINGO
28 diciembre 2025
NO APLICA

PUENTE FESTIVO “AÑO NUEVO”

MARTES
30 diciembre 2025
NO APLICA

MIÉRCOLES
31 diciembre 2025
08:00 a 23:00

Aplica en las vías del Departamento de Cundinamarca (únicamente en sentido éxodo) desde las salidas de la ciudad de Bogotá.

Además, aplica en ambos sentidos en las vías: “Bogotá – Fusagasugá – Melgar – Ibagué” e “Ibagué – Cajamarca – Calarcá – La Tebaida – La Paila”.

JUEVES (FESTIVO)
01 enero 2026
10:00 a 21:00

Aplica en todas las vías a restringir enunciadas en este documento (ambos sentidos). Excepto en la vía “Rumichaca – Pasto – Mojarras – Popayán”.

En las vías: “Bogotá – Fusagasugá – Melgar – Ibagué” e “Ibagué – Cajamarca – Calarcá – La Tebaida – La Paila”, aplica para ambos sentidos desde las 10:00 hasta las 01:00 horas del viernes 02-01-2026.

VIERNES
02 enero 2026
NO APLICA

SÁBADO
03 enero 2026
08:00 a 17:00

Aplica únicamente en la vía “Rumichaca – Popayán – Mojarras – Pasto”.

DOMINGO
04 enero 2026
10:00 a 23:00 horas

Aplica en todas las vías a restringir enunciadas en este documento (ambos sentidos).

En las vías: “Bogotá – Fusagasugá – Melgar – Ibagué” e “Ibagué – Cajamarca – Calarcá – La Tebaida – La Paila”, aplica para ambos sentidos desde las 08:00 hasta las 01:00 horas del martes 05-01-2026.

LUNES
05 enero 2026
NO APLICA

MARTES
06 enero 2026
NO APLICA

PUENTE FESTIVO “DÍA DE LOS REYES MAGOS”

VIERNES
09 enero 2026
15:00 a 22:00 horas

Aplica en las vías del Departamento de Cundinamarca (únicamente en sentido éxodo) desde las salidas de la ciudad de Bogotá.

Además, aplica para ambos sentidos en las vías: “Bogotá – Fusagasugá – Melgar – Ibagué” e “Ibagué – Cajamarca – Calarcá – La Tebaida – La Paila”.

SABADO
10 enero 2026
06:00 a 15:00 horas

Aplica en todas las vías a restringir enunciadas en este documento (ambos sentidos). Excepto en la vía “Rumichaca – Pasto – Mojarras – Popayán”.

Aplica para ambos sentidos en la vía Medellín – Cruce Ruta 45 (Caño Alegre), desde las 12:00 a 19:00 horas.

DOMINGO
11 enero 2026
14:00 a 23:00 horas

Aplica únicamente en la vía sentido “Ibagué – Melgar – Fusagasugá – Soacha – Bogotá.

LUNES (FESTIVO)
12 enero 2026
09:00 a 23:00 horas

Aplica en todas las vías a restringir enunciadas en este documento (ambos sentidos). Excepto en la vía “Rumichaca – Pasto – Mojarras – Popayán”.

En la vía Bogotá – Villavicencio aplica total (sin excepciones) en ambos sentidos.

En las vías: “Bogotá – Fusagasugá – Melgar – Ibagué” e “Ibagué – Cajamarca – Calarcá – La Tebaida – La Paila”, aplica para ambos sentidos desde las 08:00 hasta las 01:00 horas del martes 13-01-2026.

VÍAS A RESTRINGIR:

ARMENIA – MONTENEGRO – QUIMBAYA.
BARRANQUILLA – CARTAGENA (VÍA AL MAR).
BARBOSA (ANTIOQUIA) – CISNEROS – SAN JOSÉ DEL NUS.
BOGOTÁ (DESDE LA CALLE 245) – CHÍA – CAJICÁ – UBATÉ – CHIQUINQUIRÁ – BARBOSA – SAN GIL – BUCARAMANGA.
BOGOTÁ – CHOACHÍ.
BOGOTÁ (DESDE EL PEAJE PATIOS) – LA CALERA – GUASCA – GUATAVITA – SESQUILÉ (INCLUYE YE DE SALITRE – SOPO – BRICEÑO).
BOGOTÁ (PUENTE DE GUADUA) – LA VEGA – VILLETA – GUADUAS – HONDA (INCLUYE GUADUAS – EL KORAN).
BOGOTÁ (LIMITE MUNICIPAL DE SOACHA) – FUSAGASUGÁ – MELGAR – IBAGUÉ.
BOGOTÁ (DESDE LA CALLE 245) – TOCANCIPÁ – TUNJA.
BOGOTÁ (DESDE EL SECTOR UVAL KM. 0) – VILLAVICENCIO – ACACÍAS.
BOSCONIA – ZAMBRANO – CARMEN DE BOLÍVAR – CRUZ DEL VISO – TURBACO – CARTAGENA.
BUCARAMANGA – PAMPLONA – CÚCUTA.
BUCARAMANGA – EL PLAYÓN – SAN ALBERTO.
CALI – POPAYÁN.
CARRETO – CALAMAR – SANTO TOMAS – SABANAGRANDE (ATL).
MEDELLÍN – CRUCE RUTA 45 (CAÑO ALEGRE)
IBAGUÉ – CAJAMARCA – CALARCÁ – LA PAILA.
IBAGUÉ – ALVARADO – ARMERO – MARIQUITA.
MANIZALES – MARIQUITA – HONDA.
MONTERÍA – CERETÉ – LORICA – COVEÑAS – TOLÚ – TOLUVIEJO – CRUZ DEL VISO (BOLÍVAR).
MOSQUERA (DESDE PEAJE RÍO BOGOTÁ D.C.) – FACATATIVÁ – LOS ALPES.
NEIVA – GARZÓN – PITALITO.
NEIVA – ESPINAL – GIRARDOT.
POPAYÁN – PASTO – IPIALES – RUMICHACA, INCLUYE VARIANTE DE POPAYÁN.

APLICA ÚNICAMENTE PARA LAS FIESTAS DE NEGROS Y BLANCOS.

PRIMAVERA – AMAGÁ – BOLOMBOLO – CIUDAD BOLÍVAR.
PRIMAVERA – LA PINTADA – LA FELISA – LA MANUELA.
PUERTO ARAUJO – PUERTO BOYACÁ.
PUERTA DE HIERRO – MAGANGUÉ- MOMPÓS – GUAMAL – EL BANCO – TAMALAMEQUE – EL BURRO.
SANTA MARTA – PALOMINO.
SINCELEJO – EL CARMEN DE BOLÍVAR.
SOGAMOSO – TOQUILLA.
TUNJA – BARBOSA.
TUNJA – CHIQUINQUIRÁ.
TUNJA – DUITAMA – SOGAMOSO, INCLUYE VARIANTE DE TUNJA.
VILLAVICENCIO – CUMARAL.
VILLAVICENCIO – PUERTO LÓPEZ.
YE DE CIÉNAGA – FUNDACIÓN – SAN ROQUE – AGUACHICA.
YE DE HATILLO (BARBOSA-ANTIOQUIA) – YARUMAL – CAUCASIA.

VÍAS CON EXCEPCIÓN DE RESTRICCIÓN:

BARRANQUILLA – YE DE CIÉNAGA.
BUCARAMANGA – LA LIZAMA.
CÚCUTA – YE DE ASTILLEROS – SARDINATA – OCAÑA.
GIRARDOT – NARIÑO – GUATAQUÍ – CAMBAO.
MEDELLÍN – SANTA FÉ DE ANTIOQUIA – MUTATÁ
PALMIRA – YE DE VILLA RICA.
PEREIRA – CARTAGO – LA PAILA.