Nacional

Corte Constitucional ordena estructurar política pública para garantizar derechos de mujeres gestantes, madres lactantes, niños y niñas en centros carcelarios

–Una política pública de atención diferencial integral para garantizar los derechos de mujeres gestantes, madres lactantes, niños y niñas que conviven con ellas en los establecimientos penitenciarios, carcelarios y en centros de detención transitoria, deberá estructurar el Gobierno Nacional, por orden de la Corte Constitucional.

La orden recae directamente en el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC-, el Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad, el Patrimonio Autónomo Fondo de Atención en Salud Personas Privadas de la Libertad 2024, la Fiduciaria La Previsora S.A. -Fiduprevisora-, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación.

La medida la adoptó la Sala Especial de Seguimiento al Estado de Cosas Inconstitucional en el Sistema Penitenciario, Carcelario y extendido a los Centros de Detención Transitoria, al identificar las principales problemáticas que ponen en riesgo el goce de los derechos de las mujeres gestantes y las madres lactantes privadas de la libertad que conviven con sus hijos hasta los tres años en centros penitenciarios y carcelarios por deficiencias en la cobertura del servicio de salud.

La Corte identificó la inadecuada prestación de los servicios de salud; las deficiencias en las raciones alimentarias y en la cobertura de la dieta especial requerida; la ausencia de atención psicológica y psiquiátrica dirigida específicamente a esos grupos poblacionales; y la invisibilización y carencia de medidas encaminadas a la prevención y consumo de sustancias psicoactivas en prisión.

La normativa que estructuren las entidades gubernamentales deberá garantizar: enfoque de perspectiva de género y protección de la primera infancia; objetivos específicos; adecuación de espacios e infraestructura; tratamiento diferencial y especializado en salud; universalidad y continuidad en la atención a favor de estos sujetos bajo protección reforzada; componentes sobre atención psicológica y psiquiátrica; ajustes para la nutrición y alimentación; estrategias separadas encaminadas al abordaje de situaciones críticas de salud y urgencias no vitales; disponibilidad de especialistas en pediatría que asuman la atención integral y continua a los niños y niñas que habitan en establecimientos de reclusión; capacitaciones en derechos sexuales y reproductivos, así como en la prevención, consumo y adicción a sustancias psicoactivas en prisión; financiación del programa y supervisión y control.

La Corte también ordenó al ICBF que realice visitas periódicas trimestrales a los establecimientos de reclusión en los que se encuentran mujeres gestantes, lactantes y menores bajo la custodia intramural del Estado con el propósito de que verifique las condiciones de reclusión y atención en salud y, con base en la información recaudada, rinda un informe con la misma frecuencia dirigido al Ministerio de Salud.

De manera complementaria, la Corporación instó a la Defensoría del Pueblo y al Consejo Superior de la Judicatura para que realicen semestralmente conferencias, foros de discusión y jornadas de formación académica tendientes a la capacitación y socialización de la Ley 2292 de 2023, con el objetivo de que se tome conciencia en torno a la medida sustitutiva de la prisión allí prevista.

Igualmente, la Sala exhortó al Ministerio de Justicia y al INPEC que desarrollen campañas permanentes de sensibilización dirigidas al personal penitenciario y carcelario, encaminadas a la protección de las prerrogativas de las mujeres gestantes, madres y niños y niñas en reclusión, siguiendo un enfoque de respeto y prevalencia de los derechos humanos.

Por último, le ordenó a la Policía Nacional que incorpore de manera sistemática y desagregada los datos relativos a las mujeres detenidas, en especial aquellas en estado de gestación o que son madres de niños menores de 3 años, así como la proporción de aquellas en lactancia, con el fin de facilitar el control y vigilancia en los centros de detención transitoria de las medidas propuestas.

Auto 1677 de 2025

M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar

Glosario jurídico

Sentencia T-388 de 2013: La Corte declaró el estado de cosas inconstitucional en el sistema penitenciario y carcelario a nivel nacional tras advertir una vulneración masiva y generalizada de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad, principalmente atribuible a deficiencias estructurales en la formulación de la política criminal y a la falta de una respuesta institucional coordinada para garantizar los derechos de dicha población.

Sentencia T-762 de 2015: La Corte reiteró la existencia del estado de cosas contrario a la Constitución indicando que la política criminal colombiana ha sido “reactiva, populista, poco reflexiva, volátil, incoherente y subordinada a la política de seguridad”. Asimismo, precisó que el Gobierno Nacional debía identificar técnicamente las condiciones mínimas de la vida digna en reclusión, fijó los presupuestos necesarios para entender superado el fenómeno y delineó una estrategia de seguimiento.

Sentencia SU-122 de 2022: La Corte extendió la declaratoria del estado de cosas inconstitucional a los denominados centros de detención transitoria, en atención a la grave situación evidenciada en estaciones, subestaciones de policía y unidades de reacción inmediata (URI).