Justicia Nacional

Corte ordena adoptar medidas sanitarias urgentes en cárceles y centros de detención transitoria en Antioquia y Santander por brote de tuberculosis

–La Corte Constitucional, a través de la Sala Especial de Seguimiento al Estado de Cosas Inconstitucional Penitenciario, Carcelario y en centros de detención transitoria, ordenó a las alcaldías de Medellín y Bucaramanga que, en coordinación con el INPEC y la USPEC, adopten medidas de forma inmediata para garantizar las condiciones mínimas de salubridad y atención en salud de las personas privadas de la libertad que se encuentran en los Centros de Detención Transitoria.

Estas medidas deberán elaborarse y aplicarse de conformidad con los lineamientos técnicos y operativos del Programa Nacional de Tuberculosis con el fin de asegurar acciones de prevención, diagnóstico, atención médica y suministro de insumos básicos de bioseguridad que permitan mitigar los riesgos de propagación de enfermedades infectocontagiosas.

La USPEC y el INPEC deben adoptar y ejecutar un plan sanitario para la contención, diagnóstico y tratamiento del brote de tuberculosis reportado en los Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional de Antioquia y Santander, en especial para las personas que son trasladadas desde los centros de detención transitoria.

Las medidas deben (i) implementar tamizajes clínicos y bacteriológicos de ingreso priorizando a sintomáticos y personas en contacto estrecho; (ii) establecer y hacer cumplir zonas y protocolos de aislamiento respiratorio inmediato para casos confirmados o sospechosos, con cohortización separada y medidas de ventilación adecuadas; (iii) asegurar el suministro oportuno e ininterrumpido de medicamentos antituberculosos bajo estrategia de tratamiento directamente observado.

Del mismo modo, deberán (iv) practicar pruebas al personal de custodia, administrativo y de servicios que haya tenido exposición, garantizando su atención y, de ser necesario, reubicación temporal; (v) abstenerse de efectuar traslados inter-establecimientos sin tamizaje previo, certificación de no contagiosidad o, en su defecto, traslado sanitario con las medidas de aislamiento respiratorio pertinentes y (vi) garantizar las remisiones hospitalarias urgentes cuando el cuadro clínico lo exija y la continuidad del tratamiento al egreso.

El Ministerio de Salud, por su parte, debe prestar asistencia técnica inmediata a las entidades territoriales, al INPEC y a la USPEC en la formulación e implementación de las medidas de prevención, diagnóstico y tratamiento del brote de tuberculosis detectado. En caso de ser necesario, deberá emitir los lineamientos técnicos y epidemiológicos para la atención oportuna y segura de la población privada de la libertad.

Asimismo, deberá consolidar la información nacional sobre los casos reportados y remitir a la Sala Especial de Seguimiento un informe sobre las acciones emprendidas y los resultados obtenidos.

Las órdenes de la Sala Especial de Seguimiento se plantean como una medida inmediata destinada a evitar la configuración de una crisis sanitaria en los centros de detención transitoria y en los establecimientos carcelarios y penitenciarios de Antioquia y Santander. La Sala observa con preocupación la persistencia de altos niveles de hacinamiento, las deficiencias estructurales de salubridad y la respuesta insuficiente de las autoridades nacionales y territoriales, lo que agrava la amenaza para la salud pública y compromete el goce efectivo de los derechos de las personas privadas de la libertad.

Las medidas de la Sala permiten garantizar la protección efectiva de los derechos de las personas privadas de la libertad en los centros de detención transitoria y en los establecimientos de reclusión del orden nacional de Antioquia y Santander, en particular el derecho a la salud y a la vida en condiciones dignas, frente al riesgo inminente de propagación de enfermedades infectocontagiosas como la tuberculosis.

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