Corte Constitucional rechazó petición de archivo y continuó incidente por desacato contra el ministro de Salud
–La Sala Especial de Seguimiento de la Corte Constitucional notificó que dio continuación al trámite incidental de desacato contra el ministro de Salud Guillermo Alfonso Jaramillo, pese a que el funcionario presentó descargos en el plazo de 48 horas que le dió para ello y que además, el funcionario, solicitó el archivo del proceso.
No obstante, lo alegado por el jefe de la cartera ministerial, la Sala Especial de Seguimiento, presidida por el magistrado Carlos Camargo Assis e integrada por los magistrados Miguel Polo Rosero y Vladimir Fernandez Andrade, quien aclaró su voto, decidió continuar el trámite del incidente de desacato al considerar que las medidas reportadas por esa cartera no acreditan un cumplimiento material, real e inmediato de las órdenes impartidas para garantizar la suficiencia del Pago por Capitación (UPC) y, consecuentemente, garantizar el derecho fundamental a la salud.
Por Auto 2061 de 2025 dio continuación al trámite incidental de desacato iniciado mediante Auto 2049 de 2025 por el incumplimiento del numeral 3.11 de la resolutiva tercera del Auto 007 de 2025 relacionado con la suficiencia de la UPC (prima que se paga por cada afiliado al sistema de salud), indicó la alta corporación judicial.
La Corte Constitucional reiteró que el Ministerio debía cumplir tres obligaciones centrales: (i) corregir las deficiencias del sistema de información para que sea confiable en el cálculo de la UPC; (ii) garantizar la suficiencia real de la UPC sobre la base de lo ordenado por la Corte Constitucional; y (iii) equiparar la UPC del régimen subsidiado al 95 % de la del régimen contributivo, mientras no se demuestre la suficiencia de la primera.
En ese contexto, la Sala decidió abrir formalmente la etapa probatoria del incidente de desacato, incorporar la documentación allegada por el Ministerio y decretar la realización de una mesa técnica, en atención a la naturaleza de las órdenes que motivaron el incidente de desacato en el Auto 2049 de 2025, la cual se fijará en febrero de 2026, sin que dicha audiencia suspenda el cumplimiento de las órdenes dadas.
De otra parte, la Corte negó el decreto de otras pruebas solicitadas por el Ministerio, encaminadas a que se ordene a las EPS exhibir sus libros contables, así como la práctica de una prueba pericial sobre la suficiencia de la UPC. La Corte, precisó que dichas actuaciones corresponden a competencias propias del Ministerio de Salud y de la Superintendencia Nacional de Salud, y no pueden ser trasladadas a la Sala de Seguimiento.
Por último, la Sala de Seguimiento reiteró que, si bien la finalidad del incidente de desacato no es sancionatoria en sí misma, pues debe conducir prevalentemente a que la autoridad obligada cumpla las órdenes dadas para garantizar el derecho fundamental a la salud, el incumplimiento de lo dispuesto en el Auto 2049 de 2025 puede dar lugar, en todo momento, a la imposición de las sanciones legales correspondientes.
Auto 2061 de 2025
M.P. Carlos Camargo Assis

