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Corte Constitucional prefirió seguir en vacaciones; dejó para el 10 de enero revisión del decreto de Emergencia Económica

–Solo cuando termine el periodo de vacancia judicial que comenzó el pasado sábado, la Corte Constitucional abocará la revisión del Decreto mediante el cual el Gobierno Nacional declaró la Emergencia Económica y Social para adoptar medidas extraordinarias orientadas a conseguir 16,3 billones de pesos para cubrir el déficit del presupuesto 2026. En consecuencia, será a partir del 10 de enero, que cae en sábado.

Estos son los argumentos que expuso:

1. Los artículos 212 a 215 de la Constitución Política y la Ley Estatutaria 137 de 1994 regulan los estados de excepción con motivo de la perturbación o amenaza de alteración del orden público (político, económico, social o
ecológico o la ocurrencia de una grave calamidad pública) y las facultades del gobierno para declararlos y adoptar las medidas legislativas encaminadas a restablecerlo. Las citadas normas prevén el control automático de constitucionalidad a cargo de la Corte el cual debe ser ejercido en los estrictos y precisos términos previstos en los artículos 241 a 243
de la Constitución, en el Decreto 2067 de 1991 y en la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia.

2. El control judicial de constitucionalidad debe cumplirse igualmente teniendo en cuenta las reglas que definen la organización y el funcionamiento de los despachos judiciales en garantía de los derechos de audiencia, acceso a la administración de justicia y el debido proceso, entre otros, y la aplicación estricta de todos los principios que orientan el ejercicio de la función judicial.

3. Entre tales reglas legales de organización y funcionamiento deben respetarse las que regulan las situaciones administrativas de carácter individual y colectivo a favor de los servidores judiciales y que impactan la determinación legal estatutaria vigente sobre la vacancia judicial. Lo anterior genera un efecto operativo que solo es y será restablecido conforme a la ley, una vez culmine el período de vacancia judicial.

4. Revisados los antecedentes que dan cuenta de declaraciones de estados de emergencia y de las medidas adoptadas en época de receso o vacancia judicial y la forma como la revisión judicial de los mismos fue asumida por la Corte Constitucional, se registra el Decreto 4975 de 2009 expedido el 23 de diciembre de 2009, el cual fue remitido para su estudio el día hábil siguiente, esto es, el 10 de enero de 2010; la Corte lo repartió una vez reinició el ejercicio de sus labores ordinarias después de la vacancia judicial; avocó su conocimiento a partir del 20 de enero de ese año y
adoptó la decisión de mérito mediante la Sentencia C-252 del 16 de abril de 2010.

5. Con fundamento en las citadas normas constitucionales y legales y el precedente judicial señalado, la Corte avocará el control judicial del decreto declarativo del estado de emergencia y de los decretos de medidas a cuyo amparo se dicten, una vez se reanude la actividad judicial al vencimiento de la vacancia judicial en curso.