Piden a la Corte Constitucional aplazar su vancancia judicial y asumir de inmediato estudio de la Emergencia Económica; ya se radicaron demandas de inconstitucionalidad
–En medio del revuelo causado por la oficialización de la Emergencia Económica y Social con la promulgación del Decreto por parte del Gobierno Nacional, se presentaron ya las primeras demandas de inconstitucionalidad y se solicitó a la Corte Constitucional que postergue su vacancia habitual por navidad y año nuevo, y asuma de inmediato el estudio de la medida.
Las demandas fueron interpuestas por los precandidatos Abelardo de la Espriella y Maria Fernanda Cabal y la solicitud a la Corte para que retome actividades de inmediato la hizo la aspirante Paloma Valencia.
Abelardo De La Espriella informó que interpusola víspera dos acciones judiciales:
Hoy interpuse dos acciones judiciales para frenar las ilegalidades y tropelías del régimen de Gustavo Petro:
? Demanda de inconstitucionalidad contra el decreto de emergencia económica.
? Acción popular por la venta de $23 billones en TES sin subasta pública a un… pic.twitter.com/r7tRz5b2zj— Abelardo De La Espriella (@ABDELAESPRIELLA) December 23, 2025
Por su parte, Paloma Valencia envió una carta al presidente de la Corte Constitucional, Jorge Enrique Ibáñez en la cual le solicita que la Corte Comstitucional inicie de manera inmediata el control automático del Decreto 1390 del 22 de diciembre de 2025 «Por el cual se declara el Estado de Emergencia Económica y Social en todo eI territorio nacional».
Señala que a pesar que la Rama Judicial se encuentra en periodo de vacancia, la gravedad que acarrea la declaratoria de un estado de emergencia exige que la Corte retome sus funciones y actúe de manera extraordinaria para garantizar la primacía de la Comstitución, so pena de permitir que el Gobierno Nacional asuma facultades legislativas de manera indiscriminada y sin control durante 3 semanas, lo cual conllevaría un grave perjuicio a los colombianos.
Para concluir señala: «La guardia de la Constitución no toma recesos. Los valores superiores de la Patria y la defensa de las instituciones, la separación de poderes y el control al desbordamiento del poder presidencial deben prevalecer sobre cualquier coyuntura».
A su turno, María Fernanda Cabal reportó que este martes radicó ante la Corte Constitucional acción de inconstitucionalidad contra el Decreto 1390 de 2025, mediante el cual el Gobierno Petro declaró un estado de emergencia económica y social sin cumplir los requisitos del artículo 215 de la Constitución.
Subrayó que la emergencia no puede usarse para corregir errores de planeación ni para imponer por decreto lo que el Congreso negó democráticamente.
Agregó que el déficit fiscal y el hundimiento de una ley de financiamiento no son hechos sobrevinientes ni imprevisibles.
«Es el turno para que la Corte proteja la separación de poderes y el bolsillo de los colombianos saqueado por el gobierno socialista de Petro», precisó.
En su escrito, la senadora Cabal afirma que el artículo 215 de la Constitución Política establece un régimen excepcional, restrictivo y de interpretación estricta. La habilitación al Presidente de la República para declarar el estado de emergencia económica y social no es discrecional, sino condicionada a la concurrencia real, verificable y demostrable de hechos que sean simultáneamentel, i) sobrevinientes, ii) imprevisibles y; iii) que consfituyan grave calamidad pública.
El Decreto Legislativo 1390 de 2025 fundamenta la declaratoria de ernergencia, principalmente, en: el déficit fiscal y la insuficiencia de ingresos para financiar el Presupuesto General de la Nación 2026; la no aprobación del Proyecto de Ley de Financiamiento; la inflexibilidad del gasto público.
Afirma que existe desviación de poder cuando una competencia constitucional se ejerce para un fin distinto del previsto por la Constitución. En este caso, el estado de emergencia se utiliza no para enfrentar una crisis excepcional, sino para imponer decisiones estructurales rechazadas por el Congreso. La desviación de poder constitucional es un vicio material grave que conduce a la inexequibilidad del decreto.
Con fundamento en los argumentos anteriormente expuestos, Cabal solicita a los magistrados de la sala plena de la Corte Constitucional declarar INEXEQUIBLE en su integridad el Decreto Legislativo 1390 del 22 de diciembre de 2025 y subsidiariamente, declarar la inexequibilidad de la declaratoria de emergencia por violación del artículo 215 de la Constitución Política.
Finalmente, de manera excepcional, pide a la Corte Constitucional ordenar la suspensión inmediata de los efectos del Decreto Legislativo 1390 del 22 de diciembre de 2025, mientras se adopta decisión definitiva, con el fin de evitar la consolidación de efectos jurídicos, fiscales y económicos irreversibles, derivados de una declaratoria de emergencia con manifiesta apariencia de inconstitucionalidad.

