Procuraduría alerta sobre riesgos de la reforma que plantea el Gobierno al sistema para adquirir vivienda de interés social
–Frente an anuncio del Gobierno Nacional de ajustar la forma en la que se fija el precio de la Vivienda de Interés Social- VIS-, la Procuraduría General de la Nación indicó que, en el marco de sus acciones preventivas y en atención al impacto social, económico y contractual que la medida pueda generar, envió un oficio al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio requiriendo información técnica que permita fortalecer la acción preventiva.
Advierte la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia de la Función Pública que reformar el sistema para adquirir vivienda de interés social pasando de un cálculo en salarios mínimos legales mensuales vigentes a pesos colombianos, podría generar posibles riesgos normativos, contractuales, financieros y sociales que desencadenarían en demandas e incumplimientos.
La solicitud del Ministerio Público busca, entre otros aspectos, propiciar claridad sobre el régimen de transición aplicable a proyectos y promesas de compraventa VIS en curso, reforzar la protección del consumidor de vivienda y promover una adecuada articulación entre el precio de los inmuebles, los subsidios estatales y los esquemas de financiación, con el fin de evitar descalces que puedan afectar el cierre financiero de las familias.
La Procuraduría General indicó que por estas razones convocó una mesa técnica interinstitucional para el próximo 28 de enero con el fin de analizar de forma preventiva los impactos del proyecto de decreto y a promover una implementación armónica de la política pública de vivienda, en coordinación con las entidades competentes.
Según el Ministerio de Vivienda y a la Superintendencia de Industria y Comercio, el proyecto de decreto que fue publicado para observaciones de la ciudadanía, armoniza el tope máximo general de la VIS en 135 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV), en coherencia con lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo.
«Esta medida busca evitar alzas desproporcionadas en el precio de la VIS y proteger la planeación financiera de los hogares», señalaron en un comunicado, en el cual hbicieron, además, las siguientes precisiones:
El proyecto no constituye un control de precios. En realidad, con este instrumento normativo se busca proteger a las familias compradoras, al reafirmar que de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto del consumidor y la Circular 004 de 2024 emitida por la SIC, el valor total de la vivienda debe pactarse en pesos colombianos desde el inicio del proceso, sin indexaciones automáticas asociadas al incremento anual del salario mínimo.
De esta manera, se evitan incrementos abruptos —como los derivados del aumento del salario mínimo del 23 % para la vigencia 2026— y se limita cualquier ajuste a variables relacionadas con los costos de construcción, siempre respetando lo pactado desde la separación, la promesa de compraventa o el encargo fiduciario.
La iniciativa también reafirma como comportamientos contrarios a los derechos de los consumidores del sector vivienda: no fijar el precio en pesos colombianos, dilatar la firma de contratos hacia vigencias futuras para trasladar incrementos del salario mínimo y utilizar cláusulas contractuales que generen desequilibrios en perjuicio del comprador.
Desde sus competencias en materia de protección al consumidor, la SIC advierte que la publicación de precios de vivienda en salarios mínimos u otras unidades distintas a la moneda legal puede inducir a error o confusión, al no reflejar de manera precisa el valor real del inmueble ni permitir una comparación objetiva entre las ofertas del mercado. La información sobre precios debe ser comprensible, clara y verificable, de conformidad con el Estatuto del Consumidor.
Recomendaciones clave para la ciudadanía
En este sentido, las entidades recuerdan a la ciudadanía que:
-El precio de la vivienda debe informarse en pesos colombianos, de forma clara, completa y precisa, y el consumidor solo estará obligado a pagar el valor informado al momento de manifestar su voluntad de compra.
-La Circular n.° 4 de 2024 de la SIC establece que la publicidad y fijación de precios de proyectos de vivienda deben realizarse en pesos colombianos, conforme al artículo 26 de la Ley 1480 de 2011.
-Los precios informados no pueden modificarse por el solo paso del tiempo, pues ello vulnera el derecho a la información y puede constituir una cláusula abusiva.
-En los contratos de adhesión, cualquier cláusula que genere un desequilibrio injustificado en perjuicio del consumidor es ineficaz de pleno derecho.

