Petro responde a las altas cortes: «Los fallos de la justicia no pueden ir contra los derechos fundamentales de la gente»
–El presidente Gustavo Petro replicó un comunicado en el cual las altas cortes le pidieron al Ejecutivo respetar las decisiones judiciales, luego que el mandatario notificara que el Gobierno Nacional mantendrá el ajuste de 23,7% del salario mínimo pese a la decisión del Consejo de Estado de suspender provisionalmente el decreto que fijó el incremento.
«Estoy cumpliendo con exactitud el fallo de la justicia, pero los fallos de la justicia no pueden ir contra los derechos fundamentales de la gente porque incentivan la movilización social», precisó el jefe del Estado en su cuenta en X en reacción al comunicado.
«La respuesta al magistrado Morales del Consejo de Estado, llena todos los requerimientos que nos ha pedido y se los entregamos con mucho gusto», puntualizó el presidente.
Además el primer mandatario reiteró la covocatoria a la ciudadanía a salir este jueves a realizar concentraciones frente a los palacios de justicia de las ciudades capitales a defender el «salario vital».
— Gustavo Petro (@petrogustavo) February 17, 2026
En el escrito, la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial, conformada por la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, la Corte Constitucional, el Consejo Superior de la Judicatura, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, el representante de los servidores judiciales y la Fiscal General de la Nación «hace un llamado a que se respeten las decisiones adoptadas por los jueces del país en estricto cumplimiento de la Constitución y la ley».
Añade que las decisiones judiciales son el resultado de las actuaciones sometidas a reglas procesales, garantías fundamentales y principios de independencia y autonomía judicial, pilares esenciales del Estado Social y Democrático de Derecho, y se rigen únicamente por el marco jurídico que configuró la Constitución, orientado a garantizar la paz, promover la inclusión y ampliar el acceso a la justicia.
Subraya que las discrepancias o inconformidades frente a estas decisiones judiciales deben tramitarse a través de los mecanismos y recursos previstos en el ordenamiento jurídico, dentro de las vías institucionales establecidas para tal fin desde la misma Constitución.
Finalmente, la Comisión reitera su compromiso con el cumplimiento de la Constitución y la ley, la transparencia en sus decisiones y la protección de los derechos de todas las personas.
?? Este jueves 19 de febrero, a las 2:00 p.m., las trabajadoras y trabajadores de Colombia nos movilizamos #ALasPlazasPorElSalarioVital.
En todas las plazas públicas del país, el pueblo trabajador se une para defender el Salario Vital, un derecho que dignifica y reconoce el… pic.twitter.com/wlD5h6oFO8
— Presidencia Colombia ?? (@infopresidencia) February 17, 2026
El pasado 13 de febrero, el Consejo de Estado decretó la suspensión provisional de los efectos del Decreto 1469 del 29 de diciembre de 2025 expedido por el Gobierno Nacional, mediante el cual se fijó el salario mínimo legal para el año 2026 en $1.750.905.
En su momento, el Consejo de Estado estableció que era una medida provisional que no implicaba un pronunciamiento definitivo sobre la legalidad del acto, asunto que será resuelto en la sentencia.
En la providencia, el Consejo de Estado ordenó al Gobierno Nacional expedir y publicar, dentro de los 8 días calendario siguientes a la notificación de la providencia, un decreto transitorio que determine el porcentaje de aumento del salario mínimo para 2026 y el valor total correspondiente, el cual regirá hasta que se profiera decisión de fondo en el proceso.
Añadió que para la determinación de esa cifra, el Gobierno debe aplicar integralmente los criterios legales y constitucionales vigentes, entre ellos: la meta de inflación fijada por la Junta Directiva del Banco de la República; la productividad certificada oficialmente; la inflación real del año anterior; el crecimiento del PIB; la contribución de los salarios al ingreso nacional; la especial protección del trabajo; la garantía de una remuneración mínima, vital y móvil; la función social de la empresa; y los objetivos constitucionales de dirección de la economía.
Además estableció que el nuevo decreto debe contener una fundamentación económica detallada y verificable, explicando el tipo de valoración aplicada a cada criterio, su cuantificación, la ponderación realizada, el razonamiento que conduce a la cifra final y el análisis del contexto económico, todo con respaldo en fuentes y certificaciones oficiales. Los efectos de la suspensión solo se harán efectivos a partir de la publicación del nuevo decreto transitorio.
Señaló que mientras eso ocurre, continúa rigiendo el valor del salario mínimo fijado en el Decreto 1469 de 2025.
Y puntualizó que «no podrá reproducirse en esencia el contenido del acto suspendido» y advirtió que el incumplimiento de las órdenes impartidas daría lugar a las sanciones previstas en la ley.
Subrayó que «la suspensión provisional no afecta las obligaciones ni los derechos que hayan sido calculados, causados o pagados con base en el salario mínimo vigente durante el período en que el decreto produjo efectos, incluidos pagos de nómina pública y privada, pensiones, contratos, multas, sanciones, tarifas, cuantías procesales, cuotas alimentarias, entre otras».
«Estas constituyen situaciones jurídicas consolidadas, protegidas por los principios de seguridad jurídica y debido proceso, y no generan obligación de reintegro ni efectos retroactivos. El proceso judicial continuará su trámite hasta que el Consejo de Estado adopte una sentencia definitiva sobre la validez del decreto demandado», concluyó..
