SuperSalud ordena a entidades vigiladas eliminar de forma inmediata las barreras que restrinjan el acceso a los servicios de salud de los afiliados
–La Superintendencia Nacional de Salud exigió a las entidades responsables del aseguramiento en salud (EPS) a garantizar de manera inmediata, continua y sin dilaciones, el acceso efectivo a los servicios y tecnologías en salud, en condiciones de oportunidad, calidad, integralidad y eficacia, abarcando todas las fases de la atención: promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación, en virtud de lo dispuesto en la Ley Estatutaria 1751 de 2015, que consagra el derecho fundamental a la salud como autónomo, irrenunciable y de obligatorio cumplimiento.
El organismo de control estableció que esta obligación resulta especialmente exigible cuando se trate de sujetos de especial protección constitucional y legal, tales como mujeres gestantes, niñas, niños y adolescentes, personas mayores, víctimas del conflicto armado, personas con discapacidad, así como usuarios con sospecha o diagnóstico confirmado de cáncer, VIH, personas trasplantadas y pacientes con enfermedades huérfanas o de alto costo.
En este marco, las entidades vigiladas deberán identificar, eliminar y corregir de forma inmediata las barreras administrativas, contractuales, operativas o de red de prestadores que limiten o restrinjan el acceso a los servicios de salud de los afiliados, indicó.
En tal sentido, reiteró el carácter obligatorio e inmediato cumplimiento de las instrucciones impartidas mediante la Circular Conjunta Externa 019 de 2025, cuya inobservancia dará lugar a las actuaciones administrativas correspondientes.
La jurisprudencia reiterada de la Corte Constitucional ha sido enfática en señalar que las barreras administrativas y las negativas injustificadas de servicios, constituyen una vulneración directa del derecho fundamental a la salud, con mayor gravedad cuando impactan a poblaciones vulnerables y priorizadas.
Así mismo, las entidades responsables del aseguramiento deberán ejercer un control estricto y permanente sobre la entrega completa, continua y oportuna de medicamentos y demás tecnologías en salud, realizando seguimiento efectivo a la gestión de los gestores farmacéuticos y operadores logísticos.
Advirtió que en ningún caso podrán trasladar a los usuarios las consecuencias derivadas de fallas contractuales, administrativas, financieras o logísticas. Frente a medicamentos o tecnologías de alta demanda que se reporten como agotados o desabastecidos, las entidades estarán obligadas a activar de manera inmediata planes de contingencia, garantizando el suministro oportuno y sin interrupciones, conforme a lo dispuesto en el Decreto Ley 019 de 2012 y demás normas que regulan el suministro integral de medicamentos.
Finalmente, la Superintendencia Nacional de Salud ejercerá un control reforzado y focalizado sobre el cumplimiento de las obligaciones aquí reiteradas y adoptará sin dilación las medidas administrativas especiales y sancionatorias a que haya lugar frente a cualquier incumplimiento.
Se invita a la ciudadanía a reportar de manera oportuna las barreras de acceso a servicios o medicamentos a través de los canales institucionales de la Entidad, información que será utilizada para orientar acciones inmediatas de inspección, vigilancia y exigencia correctiva frente a las entidades responsables del aseguramiento.

