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Corte Constitucional recrimina al MinTrabajo por no acatar requerimientos de los jueces

–La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional le hizo un llamado de atención al Ministerio de Trabajo por haber guardado silencio en un expediente de tutela que presentó una mujer de 24 años, quien fue despedida de su empleo tras culminar la licencia de maternidad y se encontraba en período de lactancia.

«La ley que reglamenta la tutela establece que el juez podrá requerir informes al órgano o a la autoridad contra quien se hubiere hecho la solicitud y pedir el expediente administrativo o la documentación donde consten los antecedentes del asunto. La omisión injustificada de enviar esas pruebas al juez acarreará responsabilidad», advirtió la alta corporación judicial.

Asimismo, determinó que el plazo para informar será de uno a tres días, y se fijará según sean la índole del asunto, la distancia y la rapidez de los medios de comunicación.

La Corte constató que el Ministerio de Trabajo fue vinculado en el expediente desde el inicio de proceso para que, en el marco de sus competencias, participara en el asunto, sin embargo, durante todo el trámite hasta el final no hubo respuesta alguna.

Para la Corte las actuaciones del Ministerio del Trabajo desconocieron el deber de colaboración para el buen funcionamiento de la administración de la justicia establecido en la Constitución y el carácter vinculante de las órdenes judiciales.

Por lo anterior, la Sala instó al Ministerio para que, en adelante, cumpla de manera diligente los requerimientos judiciales que se le realicen y colabore con la administración de justicia en todas sus etapas.

En el caso concreto, la Sala, integrada por la magistrada Natalia Ángel Cabo y los magistrados Carlos Camargo Assis y Héctor Alfonso Carvajal Londoño protegió los derechos al mínimo vital, a la igualdad y a la no discriminación, así como a la garantía de estabilidad laboral reforzada de la accionante y de su hija.

La Corte recordó que la jurisprudencia de la Corporación ha sido amplia en la construcción de estándares constitucionales que protejan a las mujeres con fuero de maternidad en sus trabajos. La razón de ello deriva de la especial apreciación que la Constitución le otorga a la vida y a la familia como bienes jurídicos de máxima relevancia.

Así las cosas, propender por garantizar el derecho a la igualdad de las mujeres en el trabajo ha sido otro de los motivos por los cuales la garantía de estabilidad laboral reforzada se ha estructurado de manera robusta, pues son quienes soportan los mayores costos de la reproducción y de la maternidad y quienes terminan siendo excluidas del mercado laboral. Por lo anterior, la garantía de estabilidad laboral reforzada por fuero de maternidad es un derecho fundamental.

Sentencia T-032 de 2026

M.P. Héctor Alfonso Carvajal Londoño

Glosario jurídico

El artículo 43 de la Constitución Política: consagra que, durante el embarazo y después del parto, las mujeres gozarán de una especial asistencia y protección por parte del Estado. De igual manera, el artículo 13 de la Constitución señala que “el Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados”.

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