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Corte ordena proteger mural «Las cuchas tienen razón» y establece medidas para preservar expresiones de memoria histórica

–La Corte Constitucional ordenó medidas de protección para evitar el borrado o sabotaje del mural «Las cuchas tienen razón», dispuso una disculpa pública por parte de quien promovió actuaciones en su contra y exhortó a los servidores públicos a proteger las expresiones artísticas relacionadas con la memoria de las víctimas del conflicto armado.

La decisión obedece al estudio de dos tutelas: La primera fue presentada por César García contra la Alcaldía de Manizales, al considerar que permitir la difusión de frases en el espacio público que, a su juicio, incitan al odio, la desinformación, la agresión verbal y la polarización, entre otras conductas, vulnera los derechos de los ciudadanos. En particular, afirmó que expresiones como “Las cuchas tienen razón” generan controversia y afectan negativamente la salud mental de la ciudadanía.

La segunda tutela fue presentada por Leo Ricardo Sierra, secretario general del Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado (MOVICE) capítulo Eje Cafetero; Henry Ocampo Galvis, presidente de la Junta Directiva de la Corporación Reiniciar, capítulo Regional Caldas; y Leonardo Zuluaga Rubio, miembro del Grupo Nuevas Generaciones por la Paz (NUGEPAZ), contra Andrés Felipe Rodríguez Puerta, quien en condición de concejal de Medellín, intervino el mural con la frase “Las cuchas tienen razón”, ubicado en Manizales, y publicó en sus redes sociales que la ciudadanía debía manifestarse en contra de dicha expresión.

La Sala Tercera de Revisión, integrada por la magistrada Lina Marcela Escobar Martínez y los magistrados Juan Carlos Cortés González y Héctor Alfonso Carvajal Londoño, quien la preside, negó el amparo invocado por César García y protegió los derechos de Leo Ricardo Sierra, Leonardo Zuluaga y la Corporación Reiniciar.

La Corte recordó que la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición impulsó múltiples iniciativas culturales y artísticas que evidencian cómo el arte puede constituirse en un medio particularmente potente para la reconstrucción del tejido social y la transmisión de las memorias del conflicto armado. A través del teatro, la danza, la literatura, el muralismo, la música y la producción audiovisual, se habilitaron espacios de narración, sanación y reconocimiento que complementaron el trabajo investigativo y ampliaron los canales de participación ciudadana en la construcción de la verdad.

Estas expresiones permitieron que víctimas y las comunidades, desde sus propios saberes y horizontes culturales, narraran sus verdades, resignificaran el dolor y participaran activamente en procesos de reconstrucción simbólica orientados a la no repetición.

La Sala, en su análisis, destacó que, en los procesos de justicia transicional, las prácticas artísticas no cumplen una función meramente estética o expresiva, sino que operan como dispositivos de reconstrucción democrática. Y constató que, las experiencias desarrolladas por diversas organizaciones, evidencian que el arte constituye un lenguaje alternativo de producción de verdad que permite visibilizar experiencias históricamente silenciadas y ampliar los márgenes del debate público sobre la memoria del conflicto armado.

Así las cosas, desde esta perspectiva, las intervenciones artísticas en el espacio público —como el muralismo y el grafiti con contenido de memoria— cumplen una función pedagógica y deliberativa, en tanto promueven conversaciones sociales sobre el pasado violento y favorecen la apropiación colectiva de procesos de verdad y reconciliación.

En los casos concretos, la Sala llamó la atención sobre el hecho de que el mural “Las cuchas tienen razón” reconoce la labor de las mujeres buscadoras. Así, su consigna y la reproducción de rostros de mujeres dan cuenta de ello.

De otro lado, la Corte recordó que la Ley 2364 de 2024, mediante la cual se reconoce y protege de forma integral la labor y los derechos de las mujeres buscadoras de víctimas de desaparición forzada, reafirma que estas no sólo son titulares de un estatus reforzado de protección, sino también portadoras de una función social vinculada a la preservación de la memoria y a la realización del derecho a la verdad. En consecuencia,, cualquier intervención que desconozca, trivialice o estigmatice dicha labor debe ser examinada bajo un estándar constitucional particularmente exigente, a la luz de los principios de dignidad, no revictimización y acción sin daño.

En consecuencia, la Corte le ordenó al concejal Andrés Felipe Rodríguez publicar una disculpa pública en sus redes sociales, en la que reconozca la legitimidad de la frase “Las cuchas tienen razón” y del mural como ejercicio de la libertad de expresión y memoria de las víctimas.

También le ordenó abstenerse de promover o realizar acciones dirigidas a borrar, cubrir o sabotear expresiones artísticas relacionadas con las víctimas del conflicto armado y las madres buscadoras, así como evitar mensajes que puedan estigmatizarlas o revictimizarlas.

Igualmente, la Corte ordenó a la Alcaldía de Manizales y a la Policía Metropolitana de Manizales diseñar e implementar un protocolo de reacción inmediata para prevenir intervenciones, sabotajes o el borrado del mural, medida que deberá mantenerse durante seis meses.

Además, ordenó a la Defensoría del Pueblo Regional Caldas y a la Personería Municipal de Manizales desarrollar campañas pedagógicas sobre la importancia de preservar expresiones artísticas relacionadas con la memoria histórica, los derechos humanos y la labor de las madres buscadoras.

Finalmente, exhortó a los servidores públicos, especialmente a aquellos de elección popular, a participar activamente en la protección de expresiones artísticas vinculadas a procesos de memoria histórica y reparación simbólica.

M.P. Héctor Alfonso Carvajal Londoño

Sentencia T-202 de 2026

Glosario jurídico

Reparación simbólica: son un conjunto de acciones orientadas a preservar la memoria histórica, reconocer públicamente la dignidad de las víctimas y contribuir a la reconstrucción del tejido social.

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