Abelardo de la Espriella iniciará mandato con partido; Consejo Nacional Electoral le otorgó la personería
–(Imagen logo del nuevo partido). La Sala Plena del Consejo Nacional Electoral (CNE), con una votación 6 a 1, concedió la personería jurídica como partido político, al movimiento Defensores de la Patria con el cual fue electo presidente Abelardo de la Espriella.
Para obtener la personería jurídica el mandatario electo presentó a la Registraduría Nacional cerca de cinco millones de firmas a través del comité promotor y y en la segunda vuelta obtuvo 12,9 millones de votos.
Según la autoridad electoral, «la votación obtenida por la fórmula presidencial inscrita por dicha agrupación en las elecciones de 2026 acredita, con especial intensidad, el respaldo popular significativo exigido por el artículo 108 de la Constitución Política, conforme a la doctrina fijada por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-316 de 2021?.
Además estableció que “la solicitud presentada por el Grupo Significativo de ciudadanos Defensores de la Patria satisface los presupuestos constitucionales, legales y jurisprudenciales exigidos para el reconocimiento de personería jurídica”.
La Sala concluyó que «la solicitud presentada por el Grupo Significativo de Ciudadanos Defensores de la Patria satisface, con especial intensidad, la doctrina fijada por la Corte Constitucional, así como los presupuestos constitucionales, legales y jurisprudenciales exigidos para el reconocimiento de personería jurídica: de una parte, la votación obtenida por la fórmula presidencial inscrita por dicha agrupación en las elecciones de 2026 acredita, con especial intensidad, el respaldo popular significativo exigido por el artículo 108 de la Constitución Política, conforme a la doctrina fijada por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-316 de 2021.
En consecuencia, afirma, resulta procedente ordenar el reconocimiento de personería jurídica al Partido Político Defensores de la Patria y su consecuente inscripción en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos – RUPYM, junto con sus estatutos, plataforma ideológica y programática y lista de afiliados; y otorgar al Director Nacional Provisional el término de diez (10) días hábiles para allegar ante esta Corporación los nombres de los ciudadanos designados en los demás cargos de dirección y administración del Partido, para lo cual se emitirá la correspondiente decisión en la parte resolutiva de este proveído.
En la parte resolutiva, el Consejo Nacional Electoral concreta:
ARTÍCULO PRIMERO: RECONOCER personería jurídica al PARTIDO POLÍTICO DEFENSORES DE LA PATRIA.
ARTÍCULO SEGUNDO: INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica -RUPYM- de manera provisional al ciudadano CAMILO ANDRÉS NOGUERA ABELLO, identificado con cédula de ciudadanía número 7.140.898, como Director Nacional Provisional del PARTIDO POLÍTICO DEFENSORES DE LA PATRIA.
ARTÍCULO TERCERO: ALLEGAR en el término de diez (10) días contados a partir de la notificación y comunicación del presente Acto Administrativo, los nombres y cédulas de los ciudadanos designados y aceptados como directivos del PARTIDO POLÍTICO DEFENSORES DE LA PATRIA.
ARTÍCULO CUARTO: INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos – RUPYM el respectivo logo-símbolo del PARTIDO POLÍTICO DEFENSORES DE LA PATRIA (de la cabeza del tigre y la bandera nacional).
ARTÍCULO QUINTO: INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos – RUPYM, los Estatutos, así como la Plataforma Ideológica y Programática presentados por el PARTIDO POLÍTICO DEFENSORES DE LA PATRIA, advirtiendo que dichos documentos cumplen con los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución y la Ley.
ARTÍCULO SEXTO: INSCRIBIR la lista de afiliados al PARTIDO POLÍTICO DEFENSORES DE LA PATRIA presentado junto con la solicitud de reconocimiento de personería jurídica.
ARTÍCULO SÉPTIMO: En el término de uno (1) mes, contados a partir del primer día de la posesión del Presidente de la República, periodo 2026-2030, allegar la declaración política del PARTIDO POLÍTICO DEFENSORES DE LA PATRIA de conformidad con lo consagrado en la Ley 1909 de 2018.
ARTÍCULO OCTAVO: NOTIFICAR por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación al ciudadano abogado apoderado NICOLÁS FARFÁN NÁMEN al correo electrónico nfarfann@hotmail.com
ARTÍCULO NOVENO: COMUNICAR el presente Acto Administrativo por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación, a:
Ministerio Público que actúa ante esta Corporación al correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011.
Dirección de Vigilancia e inspección Electoral de la Corporación para lo de su competencia.
ARTÍCULO DÉCIMO: contra la presente Resolución procede el recurso de reposición que deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dada en Bogotá D.C., a los xxxx (xx) días del mes de julio de dos mil veintiséis (2026).
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO
Presidente
ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ
Vicepresidente
Magistrado Ponente

