–El Consejo de Estado declaró nulo el nombramiento de Luis Gilberto Murillo como ministro de Relaciones Exteriores. La sala concluyó que el exfuncionario se encontraba incurso en la inhabilidad prevista en el artículo 122 de la Constitución, que impide ejercer funciones públicas a quienes hayan sido condenados, en cualquier tiempo, por delitos que afecten el patrimonio del Estado.
El delito de peculado por aplicación oficial diferente, por el que fue condenado en 1997, fue modificado con la expedición del Código Penal de 2000. Con fundamento en esa reforma normativa, un juez de ejecución de penas dejó sin efectos la inhabilidad que le había sido impuesta en la sentencia penal.
Por ello, el exministro sostuvo que no estaba inhabilitado para ejercer el cargo y solicitó que se negaran las pretensiones de la demanda.
El Consejo de Estado determinó que la decisión de un juez de ejecución de penas de dejar sin efectos la inhabilidad impuesta en la sentencia penal no elimina la prevista en el artículo 122 de la Constitución.
Como la condena en contra de Luis Gilberto Murillo nunca fue revocada, anulada, ni perdió sus efectos jurídicos, continuó siendo el presupuesto de la inhabilidad constitucional. Por esa razón, la sala declaró la nulidad de su nombramiento como ministro de Relaciones Exteriores



