Nacional

Petro niega confinamiento y una inminente extradición

–El presidente saliente Gustavo Petro aseguró en su cuenta en X que no hay nada que le impida moverse por el mundo y desmiente una «inminente extradición».

Además afirma: «Yo sé que jamás he estado vinculado con negocios mafiosos o haya financiado mi campaña con ese tipo de recursos oscuros».

Al respecto, divulga la comunicación que recibió el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República a los requerimientos que hizo a la OFAC y la Interpol.

Este es su texto:

Excelentísimo señor Presidente:

Nos complace informarle de que la Comisión de Control de los Ficheros de INTERPOL («CCF») ha confirmado que actualmente no figura en el Sistema de Información de INTERPOL («SII») ningún dato que le concierna. Asimismo, nos complace confirmar que la CCF examinó nuestra solicitud de manera prioritaria, pese al actual volumen de asuntos pendientes. Se adjuntan, para sus archivos, copias de la respuesta de la CCF en inglés y español.

La respuesta de la CCF no se limita a confirmar que actualmente no figura ningún dato en el SII. El artículo 37 del Estatuto de la CCF faculta a la Cámara de Solicitudes para decidir la adopción de medidas provisionales cuando proceda. Asimismo, el artículo 129 del Reglamento de INTERPOL sobre el Tratamiento de Datos exige que la Secretaría General, en caso de duda con respecto al cumplimiento de las condiciones aplicables al tratamiento de datos, adopte las medidas cautelares oportunas para prevenir cualquier daño directo o indirecto que dichos datos pudieran causar. Estas disposiciones son pertinentes, ya que constituyen el fundamento jurídico de las medidas provisionales solicitadas en
nuestra solicitud.

En nuestra solicitud pedimos expresamente, como medida provisional, que, antes de que se trate en el SII cualquier dato futuro que le concierna, se le brinde la oportunidad de formular alegaciones sobre la licitud de dicho tratamiento. Es importante señalar que la CCF ha confirmado que la información contenida en nuestra solicitud ha sido puesta a disposición de la Secretaría General de INTERPOL, lo que garantiza que esta tenga conocimiento tanto de las cuestiones planteadas como de las medidas provisionales solicitadas.

En consecuencia, tanto la CCF como la Secretaría General han quedado formalmente advertidas de las cuestiones jurídicas y fácticas que surgirían en relación con cualquier intento futuro de la Oficina Central Nacional de Washington («OCN Washington») de registrar datos que le conciernan. Asimismo, la OCN Washington ha quedado advertida de que, como consecuencia de nuestra solicitud, cualquier intento de utilizar los canales de INTERPOL para registrar dichos datos estará sujeto a un escrutinio y una revisión reforzados. En caso de presentarse una solicitud de esa naturaleza, la Secretaría General habrá de tener en cuenta estas cuestiones al evaluar si se cumplen los requisitos jurídicos aplicables al tratamiento de los datos.

Si tuviera alguna pregunta, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

Maryna Pogibko
Registered Address: Office 17 Boundary Road Business Centre, Boundary Road, Lytham St Annes
Daniel Kovalik

Comisión de Control de Archivos de la OIPC – INTERPOL

La carta traducida que recibió el DAPRE a su requerimiento es la siguiente:

Comisión para el Control de los Archivos de la OIPC-INTERPOL
Autoridad Independiente de INTERPOL para el Control y la Protección de Datos Personales
03 de agosto de 2026

Nuestra referencia: CCF/137/AF-2026-80

Asunto: Solicitud relativa al Sr. Gustavo Francisco Petro Urrego

Estimado señor:

En respuesta a nuestra correspondencia del 28 de mayo de 2026, le informamos que la Comisión ha adoptado las medidas pertinentes en relación con su solicitud, de conformidad con sus funciones, y que, según el artículo 33 de su Estatuto, la información contenida en su solicitud se ha puesto a disposición de la Secretaría General de INTERPOL. Conforme al artículo 35 del Estatuto de la Comisión, la información relacionada con una solicitud es accesible al solicitante, sujeta a las restricciones que imponga la fuente de los datos.

Por lo tanto, nos pusimos en contacto con la Oficina Central Nacional (OCN) de INTERPOL en Estados Unidos,
mencionada en su solicitud.

En consecuencia, le informamos que la OCN ha autorizado a la Comisión a comunicarle que actualmente no existen datos registrados en el Sistema de Información de INTERPOL procedentes de Estados Unidos relativos a su cliente.

Le recordamos que las competencias de la Comisión se limitan a los datos procesados ??en el Sistema de Información de INTERPOL. Por lo tanto, no está facultada para actuar en relación con los expedientes o procedimientos nacionales. Solo las autoridades nacionales competentes pueden hacerlo.

Por consiguiente, le invitamos a ponerse en contacto con las autoridades nacionales pertinentes para cualquier asunto que vaya más allá del procesamiento de la información en el Sistema de Información de INTERPOL.

Atentamente,
Secretaría de la Comisión para el Control de los Archivos de INTERPOL
Sra. Maryna Pogibko
Abogada
maryna@amadeus.london

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