Nacional

Tras decretar la Situación de Desastre Nacional, gobierno nacional declarará la Emergencia Económica para atender damnificados y reconstruir zonas devastadas por terremoto

–El gobierno del presidente Abelardo de la Espriella oficializó por decreto 1171 la declaratoria de «Situación de Desastre de Carácter Nacional» por el terremoto de magnitud 7.4 registrado el pasado lunes, y ahora se dispone también a declarar la emergencia económica y social para recaudar los recursos para atender a los damnificados y la reconstrucción de las zonas destruidas.

Esta última medida fue anunciada por el ministro de Hacienda, Miguel Gómez Martínez, quien subrayó que se trata de buscar financiación externa y priorizar partidas presupuestales para la atención de la situación de desastre que presenta las regiones afectadas por el sismo.

Sin embargo, descartó que se vayan a aumentar tributos: “No vamos a subir impuestos porque creemos que este presupuesto, que está lleno de burocracia, permite hacer ahorros y recortes para atender la situación de emergencia. Vamos a movernos primero ajustando el Presupuesto y no pidiéndoles a los colombianos que asuman mayores impuestos”, aclaró.

En el marco de la emergencia económica, anticipó que se prorrogará un mes el plazo para el pago del impuesto de renta a las personas damnificadas en doce departamentos afectados por el terremoto. Para el resto del país se mantendrá el calendario establecido por la autoridad tributaria, cuyos vencimientos están programados para este miércoles 12 de agosto y el 26 de octubre, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT.

El presidente Abelardo de la Espriella anunció, desde el Eje Cafetero, anunció que dispuso el alivio en el pago de servicios públicos durante 3 meses a las familias afectadas y el otorgamiento inmediato de subsidios de arriendo a quienes perdieron sus viviendas.

«Les digo que no los vamos a dejar solos. Afrontamos esta dolorosa tragedia con toda la capacidad del Estado y con gratitud infinita hacia los héroes que protegen a nuestra gente y hacia los miles de colombianos que se han unido con solidaridad por los damnificados», advirtió el primer mandatario.

La Declaratoria de situación de desastre fue oficializada por Decreto para los departamentos de Antioquia, Caldas, Cauca, Chocó, Quindío, Cundinamarca, Risaralda, Huila, Valle del Cauca, Tolima, Putumayo, Norte de Santander y demás regiones afectadas por el terremoto.

Al efect, reseña estas motivaciones:

Chocó: Es el departamento con mayor afectación y menor conectividad. Quibdó reporta colapso de edificaciones (Universidad Tecnológica, Colegio Carrasquilla y barrio Medrana) con personas potencialmente atrapadas. En Bajo Baudó se reportan de manera preliminar 1.500 viviendas con afectaciones y 4.300 familias damnificadas, cifra que requiere verificación aérea inmediata por la falta de comunicaciones.

Valle del Cauca: Se reportan aproximadamente 27 fallecidos. El municipio de El Cairo tiene el 80 de su infraestructura habitacional destruida y su hospital colapsado. En Cali, el Hospital Universitario reporta una la colapsada y está en proceso de evacuación; se ha solicitado no remitir más pacientes a este centro.

Risaralda: Se confirman fallecidos en Pereira (aeropuerto) y Dosquebradas (colapso de edificios). Múltiples municipios reportan daños en acueductos, viviendas y fugas de gas. Existe una solicitud urgente de plantas eléctricas y carpas para atención hospitalaria externa debido a daños estructurales en los centros de salud(especialmente Hospital Santa Mónica).

Caldas: Manizales presenta daños severos en infraestructura y cierres viales, específicamente en la vía Fresno.

Antioquia: Situación controlada sin reportes de fallecidos. El departamento ha puesto a disposición del Sistema Nacional sus capacidades de búsqueda, rescate y aeronaves para apoyar a los departamentos vecinos.

La vigencia de la situación de Desastre regirá por el término de doce meses, prorrogables hasta por un periodo igual, previo concepto favorable del Consejo Nacional para la Gestión del Riesgo.

En el marco del Régimen especial para la situación de desastre, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres procederá a realizar la coordinación de acciones en fase de respuesta y con base en la evaluación de daños y análisis de necesidades por sector y nivel territorial, elaborará con las entidades del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, el Plan de Acción Específico para la recuperación de las zonas afectadas por el desastre.

Las entidades públicas y privadas integrantes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres-SNGRD, de acuerdo con su naturaleza y desde sus ámbitos de competencia, participarán en la ejecución del Plan de Acción Específico para la Recuperación, bajo la orientación y coordinación de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, garantizará de forma inmediata que el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres cuente con recursos suficientes que permitan a las entidades nacionales y territoriales realizar las actividades de respuesta y recuperación.

El decreto establece que el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres manejará los recursos para la respuesta y recuperación del desastre declarado mediante el presente decreto, mediante una Subcuenta temporal denominada Subcuenta SISMO 2026, creada para el efecto por la Junta Directiva, con la finalidad de mantener separados presupuestal y contablemente los recursos destinados a atender la situación de desastre.

El Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres conforme lo establecido en el artículo 80 de la Ley 1523 de 2012, en pro de fomentar la descentralización bajo los principios sistémico y de coordinación, realizará las transferencias económicas a los entes territoriales.

En todo lo que resulte procedente, respecto de las mercancías que ingresen en calidad de auxilios que se adquieran para ser destinados alas acciones de respuesta a la emergencia, la rehabilitación, reparación o reconstrucción de las áreas afectadas, se dará aplicación a lo establecido en el Decreto 1165 de 2019 y demás normas concordantes.

DEJA UNA RESPUESTA

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *