Juzgado de Familia deja en firme orden de suspensión de bombardeos militares cuando haya menores de edad
–El Juzgado 34 de Familia de Bogotá dejó en firme la medida preventiva que ordenó suspender los bombardeos de las Fuerzas Militares en sitios en los cuales exista la posibilidad de presencia de menores de edad, al rechazar la impugnación presentada contra la decisión adoptada el pasado 3 de septiembre, por el presidente Abelardo De la Espriella, los ministros de Defensa e Interior, Jorge Mora y Rodrigo Lara, y los integrantes de la cúpula militar.
El mismo despacho judicial había ordenado el 3 de septiembre pasado suspender de manera provisional los bombardeos militares en sitios donde se tenga información creíble sobre la presencia de niños, niñas o adolescentes reclutados por los grupos armados ilegales.
En su providencia, la juez señaló: «Efectuado nuevamente el juicio cautelar, encontró que «subsisten elementos suficientes de apariencia de buen derecho, peligro en la demora, necesidad y proporcionalidad, además de la naturaleza de los derechos comprometidos, la especial protección constitucional de sus titulares y particularmente, la irreversibilidad de una eventual afectación a la vida justifican mantener temporalmente la medida decretada».
Subrayó que esta determinación no implica declarar que las autoridades hayan vulnerado los derechos invocados ni anticipar un juicio sobre la legitimidad de las operaciones militares, asuntos que serán definidos en la sentencia.
Por tanto, declara improcedente la impugnación formulada contra la decisión que decretó la medida provisional. «Se mantendrá incólume lo dispuesto hasta que se profiera decisión de fondo o sobrevenga una circunstancia jurídicamente relevante que determine su modificación o cesación», puntualizó.
Además señala: «Ahora bien, revisado el pronunciamiento allegado por las autoridades accionadas, advierte el Despacho que, si bien aquellas expusieron ampliamente sus argumentos frente a la procedencia de la acción constitucional y a la medida provisional decretada, no efectuaron un pronunciamiento concreto, claro y particularizado respecto de cada una de las pretensiones formuladas en el escrito de tutela, especialmente en lo relacionado con: (i) la revisión y eventual ajuste de los protocolos de planeación y ejecución de operaciones militares, particularmente de operaciones aéreas, frente a la posible presencia de niños, niñas y adolescentes en los objetivos militares; (ii) el tratamiento jurídico y
operacional que se otorga a los menores de edad reclutados o utilizados por grupos armados y su condición de víctimas del conflicto armado y sujetos de especial protección constitucional; (iii) el estado de adopción, implementación y ejecución de la política y del Plan Nacional de Prevención».
