Declarar exequible Emergencia Económica, Social y Ecológica por el terremoto del 10 de agosto, pide la Defensoría a la Corte Constitucional
–La Defensoría del Pueblo solicitó a la Corte Constitucional declarar exequible el Decreto Legislativo 1261 del 19 de agosto de 2026 por medio del cual declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por el terremoto del pasado 10 de agosto pasado.
En un documento enviado a la Alta Corte, la Defensoría del Pueblo expresa que la declaratoria de emergencia cumple los requisitos de sobreviniencia, gravedad e insuficiencia de las medidas ordinarias. Sin embargo, advirtió que el decreto no justificó con suficiencia su alcance territorial, ni el monto requerido para atender la emergencia. También señaló la ausencia de un enfoque diferencial y étnico, pese a que el epicentro del terremoto ocurrió en territorio de comunidades afrodescendientes e indígenas.
Por esto, solicitó a la Corte condicionar la constitucionalidad del decreto en tres sentidos:
-Primero, que el ámbito territorial cubra los municipios con afectación acreditada y no a la totalidad del territorio de los 16 departamentos en los que se declaró la emergencia.
-Segundo, que las medidas que se adopten incorporen transversalmente un enfoque diferencial, interseccional y étnico que responda a las barreras, riesgos y afectaciones particulares que enfrenten los niños, niñas y adolescentes, las mujeres, las personas mayores, las personas con discapacidad, la población rural, los pueblos indígenas y las comunidades negras presentes en los territorios afectados.
-Tercero, que se verifique la insuficiencia de los recursos ordinarios, el carácter indispensable de los recursos extraordinarios y el monto requerido para la atención de la emergencia.
De otro lado, la Defensoría llamó a la Corte a adoptar una visión amplia de la respuesta a la emergencia a partir de un enfoque de derechos humanos y soluciones duraderas. Este enfoque debe incluir las intervenciones indispensables para restablecer condiciones constitucionalmente admisibles para todas las personas afectadas, más allá de las respuestas humanitarias que deben adoptarse en el plazo inmediato.
REcuerda la Defensoría del Pueblo que invitó al nuevo Gobierno y al nuevo Congreso a adoptar 18 decisiones impostergables en derechos humanos. Entre ellas:
13. Fortalecer la gestión del riesgo de desastres y la respuesta al cambio climático como obligaciones de derechos humanos
En Colombia no se llevan registros de las personas afectadas en su movilidad por causa de los desastres, pero la Defensoría del Pueblo, en 23 de las cerca de 6000 emergencias de 2025, pudo detectar un riesgo inminente de desplazamientode 143.150 personas. Las víctimas potenciales de este fenómeno son mucho mayores; se considera que más del 80 por ciento de la población en Colombia habita en zonas de amenaza sísmica alta e intermedia; cerca del 30 por ciento en zonas expuestas a inundaciones y más del 30 por ciento en zonas de deslizamiento.
Por ello, en primer lugar, se requiere un enfoque de derechos humanos en las políticas de gestión del riesgo de desastres. En efecto, aunque la movilidad humana inducida por desastres es una realidad estructural del país, su abordaje sigue siendo fragmentado, reactivo y carente de dicho enfoque. La Defensoría del Pueblo ha identificado este fenómeno como uno de los vacíos más críticos de la política pública y de las capacidades de las entidades territoriales. Pese a que la Ley 1523 de 2012 establece responsabilidades claras en materia de gestión del riesgo, persiste la ausencia de lineamientos específicos que orienten evacuaciones, albergues temporales, retornos y reasentamientos con estándares de dignidad, enfoque diferencial, enfoque de género y respeto por los derechos fundamentales. Ello deriva en respuestas improvisadas que profundizan desigualdades preexistentes.
En contextos de emergencia, las comunidades enfrentan múltiples afectaciones adicionales, como la ruptura del tejido social, impactos psicosociales, riesgos de violencias basadas en género y barreras para acceder a servicios básicos. A ello se suma la débil coordinación interinstitucional entre autoridades territoriales, la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), el sector vivienda, las entidades ambientales y los organismos de socorro, que se traduce en fallas recurrentes como registros incompletos de población evacuada, falta de transporte seguro para personas con discapacidad, albergues en condiciones inadecuadas, demoras prolongadas en planes de retorno o reubicación, y soluciones que no resultan sostenibles. Estas deficiencias alimentan la desconfianza comunitaria y la percepción de abandono estatal.
En segundo lugar, se requiere planificación del desarrollo territorial que se articule con la gestión del riesgo de desastres. La falta de actualización de los Planes de Ordenamiento Territorial (POT), Plan Básico de Ordenamiento Territorial (PBOT) y Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT), así como la ausencia de un componente explícito de gestión del riesgo, ha permitido la ocupación continua de zonas de amenaza conocida, que reproduce ciclos de evacuación y reasentamiento insostenibles. En este contexto, la Defensoría del Pueblo advierte un déficit de protección frente a la movilidad humana asociada al cambio climático y a los desastres que exige fortalecer la planeación preventiva, el ordenamiento territorial y la adopción de medidas regulatorias orientadas a proteger de manera efectiva los derechos de las comunidades afectadas.
Y, en tercer lugar, es necesario regular los derechos de las personas en movilidad de conformidad con los estándares constitucionales e internacionales, mediante un desarrollo legislativo que garantice de manera integral los derechos de quienes se encuentran en situación de desplazamiento forzado, emplazamiento o requieren de reubicaciones planificadas. Ello implica crear un sistema de registro; garantizar el acceso efectivo a salud, agua, saneamiento, alimentos, medios de vida e ingresos y vivienda adecuada, y prevenir la discriminación; con la incorporación de un enfoque de soluciones duraderas que supere las respuestas asistenciales de corto plazo.
El Congreso de la República y el Gobierno nacional deben promover la aprobación de un marco normativo para enfrentar el fenómeno del desplazamiento forzado interno por desastres y factores ambientales con enfoque diferencial y que atienda las obligaciones del Estado. La regulación, como mínimo, deberá cumplir con las siguientes garantías: i) proporcionar protección contra los desplazamientos (fase de prevención); ii) garantizar a los afectados un nivel de vida adecuado, al menos en los componentes básicos de alimentos indispensables y agua potable, cobijo y alojamientos básicos, vestido, servicios médicos y de saneamiento, y otros que respondan a las necesidades básicas de los desplazados; iii) garantizar, en caso de ser posible, el regreso voluntario seguro y digno o el reasentamiento y (iii) prestar la asistencia requerida hasta tanto las personas que retornaron o se reasentaron recuperen en la medida de lo posible aquello de lo que fueron desposeídas.
Finalmente, afirma la Defensoría, resulta indispensable promover la adopción de protocolos territoriales de evacuación y reasentamiento con enfoque de derechos humanos, que definan rutas claras de actuación, criterios para la identificación de personas en situación de especial protección y estándares mínimos de dignidad. Estos protocolos deben integrarse como parte de una actualización integral de la política de gestión del riesgo de desastres, en armonía con los estándares internacionales y la jurisprudencia constitucional vigente.

