Nuevo tirón de orejas del Procurador a Santos: No puede hacer actos proselitistas en Casa de Nariño

El Procurador General de la Nación, Alejandro Ordoñez Maldonado le hizo hoy un nuevo llamado de atención al presidente de la República, Juan Manuel Santos, ésta vez para que se abstenga de realizar actividades proselitistas en la Casa de Nariño.
El nuevo tirón de orejas lo hizo a través de la presidenta de la Comisión Nacional de Control y Asuntos Electorales de la Procuraduría, María Eugenia Carreño Gómez, a raíz de la reunión que sostuvo en la Casa de Nariño el ahora candidato-presidente con las directivas de la Fundación Buen Gobierno, que precisamente ejerce como plataforma política para la campaña que emprenderá Santos a partir del próximo 25 de enero para buscar la reelección en las elecciones del 9 de marzo del 2014.
En la misiva, la presidenta de la Comisión Nacional de Control y Asuntos Electorales de la Procuraduría General de la Nación, María Eugenia Carreño Gómez, «en ejercicio de sus funciones preventivas, exhorta al señor presidente de la República, Juan Manuel Santos Calderón, para que se abstenga de realizar actividades proselitistas en la Casa de Nariño».
Añade que «este llamado se formula en concordancia a la sentencia de la Corte Constitucional C- 1153 de 2005, que al estudiar la exequibilidad del artículo 4° de la ley 996 de 2005, denominada Ley de Garantías, y de acuerdo a los artículos 8 y 9 de la citada norma, señaló que los actos proselitistas comprendidos en la campaña presidencial, que debe comenzar con posterioridad a la inscripción de la candidatura (25 enero al 25 de febrero de 2014), no pueden realizarse bajo ninguna circunstancia en el Palacio de Nariño por cuanto con ello se estarían utilizando indebidamente las ventajas que otorga la investidura del presidente de la República; por lo que, menos aun, dicha sede presidencial puede utilizarse para realizar tales actos en época anterior a la inscripción».
Al efecto, transcribe el dictámen de la Corte Constitucional sobre el particular, así:
“(i) A partir de los seis meses anteriores a la fecha de la elección presidencial, no se pueden destinar ni usar los bienes propios de las funciones públicas, para las actividades de proselitismo político. Así, por ejemplo, tales actividades de proselitismo podrán realizarse libremente sólo desde una sede diferente al Palacio de Nariño. (…)».
El primer llamado de atención al presidente Juan Manuel Santos lo formuló el Procurador Alejandro Ordoñez el pasado 18 de septiembre, precisamente al día siguiente de que el primer mandatario participara en una reunión en la Fundación Buen Gobierno «encaminada a promover la reelección de sus políticas».
Al efecto, Ordoñez Maldonado le envió a Santos la siguiente carta:
Señor Doctor
JUAN MANUEL SANTOS CALDERON
Presidente de la República de Colombia
E.S.D
Respetado Señor Presidente:
A través de los medios de comunicación he tenido conocimiento del evento político organizado el día de ayer por la Fundación Buen Gobierno, dirigida e integrada por varios exfuncionarios de su administración y encaminada a promover la reelección de sus políticas, al que usted asistió acompañado por algunos de sus actuales funcionarios.
Ante estos hechos, en mi condición de Procurador General de la Nación y en ejercicio de mis deberes funcionales, especialmente el de velar por el cumplimiento y por el respeto del ordenamiento jurídico, debo recordarle el principio de legalidad que indica que los servidores del Estado sólo pueden hacer lo que la Constitución y la ley permitan. De ahí que lo que no esté permitido les está indefectibiemente prohibido.
Bajo esa lógica, debo precisarle que la posibilidad de participar en actividades y controversias
políticas de los servidores que no pertenezcan a la rama judicial, a los órganos electorales y a los órganos de control y de seguridad, está supeditada a los términos y condiciones que en su momento establezca una ley estatutaria. De manera que hasta que no se expida tal ley, debe entenderse que dichas actividades están prohibidas.
De otra parte, si bien es cierto que la Ley 996 de 2005, más conocida como Ley de Garantías Electorales, regula los términos y la forma de participación en política del Presidente y del Vicepresidente como candidatos; también es verdad que el acto-condición para su aplicabilidad es la declaración pública y por escrito en donde manifiesten, seis (6) meses antes de la votación en primera vuelta, su intención de ser reelegidos. Esto último, como bien lo recordó la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el pasado 24 de julio, al responder ia consulta elevada por su Ministro del Interior.
En ese orden, hasta tanto el señor Presidente o el señor Vicepresidente no manifiesten, dentro del término prefijado en la norma, su intención de hacerse reelegir, es claro que no pueden participar en actos proselitistas en beneficio propio o de terceros.
Por lo anterior, como representante y garante de los intereses de la sociedad, exhorto respetuosamente al señor Presidente de la República y, a través suyo, a los demás funcionarios del gobierno nacional – sobre quienes este Despacho ejerce vigilancia superior-, a que se abstengan de incurrir en actos que puedan vulnerar el ordenamiento jurídico y, a su vez, comprometer gravemente los pilaresdemocráticos que sustentan nuestro estado social de derecho.
(Firmado) Alejandro Ordoñez Maldonado, Procurador General de la Nación.