Corte Suprema: Delito de violencia intrafamiliar no es aplicable a parejas que no viven bajo un mismo techo
–El delito de violencia intrafamiliar entre parejas se configura cuando el victimario y la víctima pertenecen a la misma unidad familiar, entendido dicho núcleo en el contexto de la convivencia bajo el mismo techo o espacio familiar, notificó la Corte Suprema de Justicia.
En consecuencia, subraya, este tipo penal–que está dirigido a proteger el bien jurídico de la armonía y unidad familiar–, no es aplicable al maltrato de las exparejas que ya no conviven en la misma residencia.
Cuando el maltrato a la expareja es causado por quien ya no convive con ella no se materializa el delito de violencia intrafamiliar, sino el de lesiones personales dolosas.
El pronunciamiento lo hizo la Sala de Casación Penal al ratificar la condena de 72 meses a prisión contra un hombre que golpeó a su pareja en el inmueble que compartían en Bogotá, lo que le generó a la víctima una incapacidad médico legal definitiva de 8 días.
Según el proceso, la afectada estaba casada con el agresor desde hacía 11 años, procrearon un hijo y, no obstante sus constantes altercados, vivían en la misma residencia aunque no compartían habitación. Además, allí también residía una hija de la denunciante de una relación anterior.
De igual forma, se demostró que entre víctima y victimario había una unidad doméstica y familiar, no derivada de que tuvieran un hijo juntos, sino de la convivencia cotidiana y permanente que mantenían. Por tal motivo, la Corte desestimó los argumentos de la defensa del procesado que planteó que lo que ocurrió allí fue una riña de carácter pasional, que no configura el delito de violencia intrafamiliar sino el de lesiones personales.
“Tener un hijo en común, entonces, es insuficiente para acreditar la unidad familiar y para suponerla perpetuamente, pues de ser así se llegaría al absurdo de concluir que si una mujer o un hombre tienen varios hijos con diferentes parejas, poseen tantas unidades domésticas familiares como número de hijos con sus compañeros o compañeras transitorios”, asegura la decisión.
En su providencia la Corte Suprema de Justicia advierte que no desconoce que existen otros instrumentos legislativos orientados a proteger a la mujer de agresiones y diescriminaciones por su específica condición, los cuales, dice, corresponden a un plus, adicional a los establecidos mediante la abordada circunsatancias específica de agravacion de la pena para el delito de violencia en el entorno familiar.
Al efecto, hace referencia a la ley 1761 de 2015 sobre el «feminicidio», tipificandolo como delito autónomo, para garantizar la investigación y y sanción de violencias contra la mujer por motivos de género y discriminación y resalta que en su articulo 2 adicionó el articulo 104 A al Código Penal que sanciona con pena de prisión a «Quien causare la muerte a una mujer por su condicion de ser mujer, o por motivos de su identidad de género…».
Vea a continuación el texto integral de la providencia de la Corte Suprema de Justicia, haciendo clic en seguida:
