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SOAT: A partir del 15 de diciembre se aplicará la rebaja del 50% en el costo de la póliza

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–El descuento del 50 por ciento en el costo del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, SOAT, para motocicletas con cilindraje menor a los 200 cc, autos de negocios, taxis, microbuses urbanos, servicio público urbano, buses y busetas, se aplicará a partir del próximo 15 de diciembre.

Los ministerios de Hacienda y de Salud y Protección Social dieron a conocer el Decreto que oficializa la medida y con la cual se premia el buen comportamiento de los conductores, esto es, aquellos que son puntuales para adquirir la póliza y no se involucren en accidentes viales.

Para un conocimiento exacto de las motivaciones y disposiciones reproducimos los apartes fundamentales del Deceto:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO REPBLICA DE COLOMBIA DECRETO NÚMERO DE 2022 ( )“ Por medio del cual se adoptan medidas para disminuir la evasión del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, asegurar la sostenibilidad del sistema, y facilitar el acceso a esteseguro”.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en el numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, así como el literal a) del numeral 1 y el numeral 5 del artículo 193 y el numeral 5 del artículo 197 del EstatutoOrgánico del Sistema Financiero, parágrafo 1 del artículo 2 de la Ley 2161 de 2021,

CONSIDERANDO

Que los artículos 192, numeral 1 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF) y 42de la Ley 769 de 2002 establecen que todos los vehículos que transiten en el territorio nacionaldeben estar amparados por el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) que cubra los daños corporales que se causen a las personas en accidentes de tránsito.

Que el numeral 2 del artículo 192 del EOSF señala que el SOAT cumple una función social teniendo en cuenta que garantiza la atención médica oportuna y cubre los gastos de la atención quirúrgica, farmacéutica, hospitalaria, incapacidad permanente, así como los funerarios de las víctimas involucradas en accidentes de tránsito, de manera que tiene comopropósito proteger y salvaguardar la vida, la salud y la dignidad de estas personas.

Que, de conformidad con lo dispuesto en la sentencia T-825 de 2011 proferida por la CorteConstitucional, «Para el caso particular de los accidentes de tránsito, el Sistema General de Seguridad Social en Salud -SGSSS- prevé la existencia de un Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito -SOAT- para todos los vehículos automotores que circulen en el territorio nacional, cuya finalidad es amparar la muerte o los daños corporales que se causen a las personas implicadas en tales eventos, ya sean peatones, pasajeros o conductores, incluso en los casos en los que los vehículos no están asegurados». De igual forma, agrega que: «El SOAT, como instrumento de garantía del derecho a la salud de personas lesionadas en accidentes de tránsito, cumple una función social y contribuye claramente al fortalecimientode la infraestructura de urgencias del Sistema Nacional de Salud, tal como lo preceptúa el numeral 2 del artículo 192 del Decreto Ley 663 de 1993».

Que, el literal a. del numeral 1 del artículo 193 del EOSF señala que la póliza del SOAT incluirá una cobertura de gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios por lesiones personales, de acuerdo con la cobertura que defina el Gobierno nacional.

Que, el numeral 5 del artículo 197 del EOSF señala que el Gobierno nacional podrá revisar las cuantías y los amparos de las coberturas del SOAT previstas en el artículo 193 del EOSF,dentro del cual se incluye la cobertura de servicios de salud, pudiendo establecer rangos diferenciales según la naturaleza de los riesgos.

Que, en desarrollo de dichas facultades, el Gobierno nacional estableció las cuantía correspondiente a los servicios de salud prestados a las víctimas de accidente de tránsito por parte de las compañías aseguradoras, cuando tales servicios se presten como consecuencia de un accidente de tránsito en el que el vehículo involucrado se encuentre amparado con la póliza del SOAT, en un valor máximo de ochocientos (800) salarios mínimos legales diariosvigentes (smldv), al momento de la ocurrencia del accidente de tránsito, como lo establece el numeral 1 del artículo 2.6.1.4.2.3 del Decreto 780 de 2016.

Que, con el propósito de implementar medidas que contribuyan a disminuir la evasión, aseguren la sostenibilidad del sistema y faciliten el acceso a este seguro, se hace necesario reconocer un rango diferencial por riesgo para ciertas categorías de vehículos.

Que cuando se agote el límite de la cobertura de servicios médicos otorgada por las entidades aseguradoras podrán destinarse para tal fin los recursos del FONSAT, de acuerdo con lo establecido en el literal b), numeral 4 del artículo 199 del Estatuto Orgánico de Sistema Financiero, modificado por el numeral 7 del artículo 244 de la Ley 100 de 1993.

Que el Gobierno nacional se encuentra facultado para establecer descuentos a la prima delSOAT.

Que con el propósito de promover el buen comportamiento vial y disminuir la evasión elartículo 2 de la Ley 2161 de 2021 adicionó el parágrafo 1 al artículo 42 de la Ley 769 de 2002 y estableció la posibilidad de conceder un descuento a la prima del SOAT.

Que tratándose de un seguro de obligatoria contratación, la tarifa debe establecerse con base en la totalidad de los vehículos expuestos;

Que el valor del seguro debe guardar proporción con el valor del vehículo asegurado, dado que si la prima resulta proporcionalmente muy alta, se generaría evasión, al tiempo que debe ser suficiente para que la operación de las compañías de seguro autorizadas para explotar este ramo resulte financieramente viable;

Que en cumplimiento del numeral 8º del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, el proyecto de decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA Artículo 1. Adiciónese el Título 8 a la Parte 12 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, elcual quedará así:

TITULO 8

RANGOS DIFERENCIALES POR RIESGO DEL SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE TRANSITO – SOAT Artículo 2.12.8.1. Amparo y cuantía del SOAT para algunas categorías de vehículos.

Para efectos de lo establecido en el literal a) del numeral 1 del artículo 193 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, a partir del 15 de diciembre del 2022, los vehículos de las categorías ciclomotor, motos de menos de 100 cc, motos de 100 cc y hasta 200 cc, autos de negocios, taxis y microbuses urbanos, servicio público urbano, buses y busetas y vehículos de servicio público intermunicipal establecidas en el Anexo I del Título IV de la Parte II de la Circular Externa 029 de 2014 de la Superintendencia Financiera de Colombia, o las normas que la modifiquen o sustituyan, harán parte de un rango diferencial por riesgo en donde la cobertura de servicios médicos será hasta 300 salarios mínimos diarios legales vigentes(smldv).

PARAGRAFO 1º: La cobertura de servicios de salud para las demás categorías de vehículos se regirán por lo establecido en el artículo 2.6.1.4.2.3 del Decreto 780 de 2016.

PARAGRAFO 2º: Para lo dispuesto en el presente artículo, la Superintendencia Financiera de Colombia calculará la tarifa máxima legal del SOAT observando los principios de equidad, suficiencia y moderación de que trata el numeral 5 del artículo 193 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

Artículo 2.12.8.2. Cobertura de servicios de salud de los siniestros de los vehículos a los que se refiere el artículo 2.12.8.1. del presente decreto.

Las aseguradoras de SOAT responderán hasta el monto de la cobertura establecida en el artículo anterior.

Se entenderá que los servicios de salud que superen los 300 salarios mínimos diarios legales vigentes (slmdv) y hasta 800 salarios mínimos legales diarios vigentes (smldv), generados por los siniestros de los vehículos de las categorías mencionadas en el artículo 2.12.8.1 del presente Decreto que hayan adquirido el SOAT a partir del 15 de diciembre de 2022 no estarán cubiertos por el SOAT, ni por las Entidades Promotoras de Salud -EPS a través de la UPC.

En consecuencia, el tramo no asegurado será reconocido en los términos del literal b. del numeral 4 del artículo 199 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el numeral 7 del artículo 244 de la Ley 100 de 1993.

Parágrafo. El cumplimiento de lo previsto en el presente artículo se hará con cargo a los recursos que del Presupuesto General de la Nación se destinen al aseguramiento en salud conforme con las disponibilidades presupuestales.

Artículo 2. Adiciónese un parágrafo transitorio al artículo 2.6.1.4.4.1 del Decreto 780 de2016, el cual quedará así:

PARAGRAFO TRANSITORIO: Descuento por buen comportamiento.

Los propietarios de los vehículos que registren un buen comportamiento vial por no reportar siniestros que afecten la póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), y haber renovado su pólizade manera oportuna, definida como la renovación de la póliza antes de su vencimiento, tendrán derecho a la disminución en el valor del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito(SOAT), así:

Si en los dos años inmediatamente anteriores al vencimiento de la póliza registra un buen comportamiento vial tendrán derecho a un descuento, por única vez, del diez por ciento (10%) sobre el valor de la prima emitida del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT).

Esta medida será aplicable para aquellos propietarios de vehículos que hayan tenido un buen comportamiento durante los años 2020 y 2021, con lo cual se aplicará el descuento a la prima que aplique durante 2022, y de ninguna manera afectará el valor de la contribución a la ADRES, que se calculará sobre el valor de la tarifa máxima establecida por la Superintendencia Financiera.

El descuento por única vez a que se refiere el presente artículo se otorgará a la combinación entre el vehículo y el tomador del seguro.

En ningún caso, el tomador del seguro podrá hacerse acreedor del beneficio más de una vez por el mismo vehículo.

Artículo 3. Adiciónese el artículo 2.6.1.4.4.6 al Decreto 780 de 2016 el cual quedará así:

Artículo 2.6.1.4.4.6. Obligatoriedad y compensación del ramo.

Por tratarse de un seguro deobligatoria contratación, de acuerdo con lo previsto en el inciso final del numeral 1 del artículo 192 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, las entidades aseguradoras autorizadas para explotar este ramo de seguro están obligadas a expedir en todo el país las pólizas que les sean solicitadas.

En adición a otras medidas, para garantizar la viabilidad financiera de la explotación de este producto, las aseguradoras autorizadas deberán implementar un mecanismo decompensación de riesgo que impida la selección adversa por categoría de vehículos.

La Superintendencia Financiera vigilará el funcionamiento de dicho mecanismo y aplicará, si fuere el caso, las sanciones correspondientes.

Artículo 4. Implementación de la cobertura por rango diferencial.

El Ministerio de Salud yla Protección Social definirá el procedimiento de cobro y pago de la cobertura contempla en el artículo 2.12.8.2. del Decreto 1068 de 2015, dentro de los 2 meses siguientes a laexpedición del presente Decreto.

Artículo 5. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los XXX de XXX de 2022

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, LA MINISTRA DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL.