–Por «duda probatoria» fue absuelto el expresidente Álvaro Uribe Vélez del cargo de soborno simple a testigos luego de haber sido declarado culpable como «determinador» de fraude procesal y soborno en actuación penal. La jueza Sandra Liliana Heredia determinó que no existe evidencia que respalde que cometió soborno para beneficiar a la exfiscal Hilda Niño.
El caso se refiere a supuestas gestiones que habría adelantado ante Uribe la exfiscal para obtener un traslado carcelario, acusación que se cayó porque en realidad, la reubicación de su lugar de reclusión fue el resultado de una orden judicial en la que no medió el exmandatario.
«El excelso ejercicio probatorio logró acreditar un hecho que no fue imputado y que tiene visos de ilicitud. Esto es, que a Hilda Niño se le prometió ser escuchada por el fiscal general de la nación, en una entrevista con las consecuencias que ello podría suscitar: principio de oportunidades, negociaciones, y que que esa proposición llevó a la sucesión de memoriales, acusando a funcionarios de la Fiscalía General de la Nación, mas no que la promesa fue dialogar con Álvaro Uribe Vélez para ver si podía ayudarle con un cupo carcelario», precisó la juez.
Añadió que “la teoría alternativa propuesta por la defensa técnica alcanzó plenamente su finalidad de exponer la enérgica contienda entre dos discursos contrapuestos; uno que supone que el traslado carcelario acaeció por el soborno, el que fue objeto Niño Farfán, por determinación de Álvaro Uribe Vélez”.
Dijo igualmente que «la otra premisa que propende por diseñar que ese dinamismo de la cautiva, al activar el aparato jurisdiccional, le permitió alcanzar el cometido por vías legales, por lo que en esa medida este estrado judicial solo puede optar por admitir la segunda hipótesis factual y eximir del cargo al encausado”.
Según la jueza, la Fiscalía General no pudo demostrar el cargo de soborno a testigos en la etapa de juicio. “No cumplió con la obligación de demostrar más allá de toda razonable la responsabilidad del procesado”, subrayó.
Además indicó que “se hace imperioso exponer que la duda cimentada sobre la razón en que se materializó el traslado no es óbice para desconocer que la Fiscalía General de la Nación sí acreditó un comportamiento ilícito en este episodio factual, pero no puede la administración de justicia arrogarse facultades exclusivas del titular de la acción penal e imponer una punición por hechos distintos a los que fueron atribuidos en la diligencia indagatoria”.
“El fracaso de la teoría acusatoria deviene desde su génesis, en la presentación del escrito de acusación, que no es atribuible a la delegada actual, sino a sus antecesores, que plasmaron los hechos jurídicamente relevantes de una manera gaseosa que impidió destrabar la litis, a la par de demostrar la calificación fáctica en sede de juicio oral, por lo que indistinto de la fuerza persuasiva de los medios de convicción, la condena resultaba inadmisible”, puntualizó la juez.
#FalloUribe | La jueza Heredia no acreditó el delito de soborno simple.
Avaló la tesis de la defensa de Uribe que argumentó que Hilda Niño fue trasladada de centro de reclusión porque un juez lo ordenó, y no por producto de intermediación alguna por parte de Uribe. pic.twitter.com/8YhiHKEgUa
— La Silla Vacía (@lasillavacia) July 28, 2025

