Mujer no puede atravesar torniquetes de buses y su caso llega a la Corte Constitucional: El problema no es el cuerpo, es la infraestructura, afirma Defensoría
–(Imagen ilustrativa @AlcaldiaArmenia). La Defensoría del Pueblo intervino ante la Corte Constitucional para solicitar la protección de los derechos de una mujer que no logra atravesar los torniquetes de los buses de Armenia y a quien se le ha negado ingresar por la puerta trasera.
La Entidad advirtió que el sistema de transporte no ofrece garantías de accesibilidad para la diversidad corporal, lo cual vulnera los derechos fundamentales a la dignidad, la igualdad y la libertad de locomoción, en conexión con el derecho a la ciudad.
«El uso en los buses de torniquetes basados en las medidas de un cuerpo estándar vulnera los derechos de la accionante a la libertad de locomoción en conexión con el acceso al transporte público y el derecho a la ciudad en condiciones de igualdad», sustentó la Defensoría al elevar el caso ante la Corte.
La actuación cobró mayor relevancia porque este cuatro de marzo se conmemoró el Día Mundial contra la Gordofobia. Con esta intervención, la Defensoría busca que las personas con diversas formas corporales puedan acceder al transporte público en Armenia y, en general, en todo el país.
En el documento elaborado por la Defensoría Delegada para los Asuntos Constitucionales y Legales, con apoyo de las delegadas de Salud y Seguridad Social; Derechos Económicos, Sociales y Culturales, DESC, y Derechos de las Mujeres y Asuntos de Género, se señala que la señora Rocío* manifestó que, “dada su situación económica, depende del servicio de transporte público colectivo para desplazarse dentro de la ciudad, especialmente para asistir a citas médicas y realizar diligencias personales”.
La intervención sostiene que el caso no puede reducirse a una situación individual, ni a un asunto médico. Por el contrario, plantea que el análisis constitucional debe centrarse en la infraestructura y en los criterios de diseño del sistema de transporte público, construidos bajo la presunción de un diseño estándar que desconoce la diversidad corporal de las personas.
La gordofobia y la diversidad corporal
La Defensoría explica que “la denominada gordofobia opera en múltiples niveles —simbólico, institucional y material— y se traduce en barreras concretas para el acceso a servicios públicos, al espacio urbano y, en últimas, a una ciudadanía plena”, ya sea por actitudes prejuiciosas o por políticas públicas que no contemplan la diversidad corporal.
La Defensoría destaca que la diversidad corporal es una categoría constitucionalmente protegida por estar íntimamente contenida en la dignidad humana (art. 1 C.P.) por tanto, debe garantizarse la igualdad y no discriminación (art. 13 C.P.), en razón de estas características personales.
Por ello, cuando la infraestructura urbana excluye de hecho a ciertas corporalidades, el problema no reside en el cuerpo de la persona, sino en el diseño institucional que no contempla su diversidad. En consecuencia, las distinciones basadas en la diversidad corporal deben someterse a un escrutinio constitucional estricto cuando generan exclusiones sistemáticas o limitan el acceso a servicios públicos esenciales, como es el caso del transporte.
La Defensoría recordó que el acceso al transporte público hace parte de la dimensión positiva de la libertad de locomoción (art. 24 C.P.) y es condición para ejercer derechos como la salud, el trabajo y la educación. Por ello, no es solo un servicio, sino una garantía del derecho a la ciudad, entendido como el derecho de todas las personas a habitar, circular y participar en la vida urbana en condiciones de igualdad y dignidad.
Advirtió igualmente que el transporte público no es un bien accesorio, es una infraestructura de ciudadanía. Sin acceso efectivo al transporte, se restringe de manera material el goce de múltiples derechos como acudir a servicios de salud, al trabajo, la educación, la cultura, el espacio público y sostener relaciones sociales.
Además precisó que el acceso al transporte público también hace parte del contenido normativo del derecho emergente a la ciudad, entendido como el derecho de todas las personas a habitar, circular y participar en la vida urbana en condiciones de igualdad y dignidad, sin barreras físicas, sociales o simbólicas que excluyan a determinados cuerpos o trayectorias vitales18
Argumentó también que los diseños urbanos estandarizados pueden generar exclusiones estructurales, por lo que el juez debe analizar la barrera institucional, sin supeditar la protección a la acreditación de una discapacidad o a valoraciones reductivas sobre el cuerpo de la persona accionante.
Adicionalmente planteó que cuando las ciudades se organizan sobre la base de un presunto usuario estándar, termina expulsando a quienes no se ajustan a ese molde (personas con movilidad reducida, con cuerpos diversos, con coches o cargas, personas mayores, etc.). Y cuando el sistema se defiende principalmente desde la lógica del control (evitar colados, disciplinar el ingreso), corre el riesgo de degradar la naturaleza misma del servicio público, que debe ser entendida como servicio orientado a habilitar movilidad urbana digna y accesible.
En el caso concreto, solicitó que las empresas operadoras permitan a Rocío* el ingreso por una puerta alternativa, sin sanciones, y adoptar un protocolo para quienes no accedan por los dispositivos estándar. También solicitó evaluar y ajustar progresivamente el sistema para remover barreras, avanzar hacia la accesibilidad universal y promover campañas de sensibilización.
En respuesta al Auto de Pruebas, Buses Armenia S.A., AMABLE EICE, Transportes Urbanos Ciudad Milagro S.A. y COOBURQUIN precisaron que: (i) “no existen guías operativas ni preceptos técnicos que impongan obligaciones especiales de
accesibilidad para esta población dentro del transporte público colectivo, puesto que la obesidad no se reconoce per se como una discapacidad; (ii) el ingreso por la puerta trasera es excepcional y se garantiza para personas con discapacidad o movilidad reducida; y (iii) no ha recibido solicitudes de ajustes razonables para personas con obesidad».
Finalmente, la Defensoría destacó que este proceso permite a la Corte profundizar en formas de discriminación aún invisibilizadas y reiteró que garantizar el acceso al transporte en condiciones de dignidad es una exigencia del Estado social de derecho.
* Rocío fue el nombre ficticio asignado por la Corte para proteger la identidad de la persona.

