Inician actuaciones disciplinarias contra la Fiscalía por vencimiento de términos en proceso contra exministro Ricardo Bonilla
–La Comisión Nacional de Disciplina Judicial anunció este jueves que ordenó de oficio disponer actuación disciplinaria, en razón al conocimiento que se obtuvo a través de los medios de comunicación, de hechos relacionados con la libertad por vencimiento de términos del exministro de Hacienda Ricardo Bonilla dentro del proceso penal que se sigue en su contra por un presunto caso de corrupción en la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD).
Añade que «la medida fue decretada, al parecer, por demora en la radicación del escrito de acusación por parte de los Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia a cargo de la investigación, con la cual se busca establecer si ello constituye o no falta disciplinaria, y dada la calidad y jerarquía de los fiscales, corresponde a esta Corporación adelantar directamente las averiguaciones correspondientes».
El hecho es que el pasado martes, la magistrada Isabel Álvarez Fernández, del Tribunal Superior de Bogotá, ordenó la libertad del ex ministro de Hacienda Ricardo Bonilla por vencimiento de términos, acogiendo la solicitud del abogado Pedro Alejandro Carranza Cepeda defensor de Bonilla, quien sustentó que la imputación al exministro de Hacienda se realizó el 1 de diciembre de 2025 y el vencimiento operó el 31 de marzo de 2026, contados 120 días, sin que a esa fecha se hubiera radicado escrito de acusación.
Advirtió que la vacancia judicial no suspendía ni interrumpía los términos del artículo 317, conforme a la jurisprudencia vigente, y que la radicación del escrito de acusación verificada ese mismo día de la audiencia constituye un hecho sobreviniente que no desvirtúa el vencimiento ya consolidado.
«Escuchadas las intervenciones de todas las partes e intervinientes, la suscrita magistrada resolvió conceder la libertad inmediata al señor Ricardo Bonilla González, al considerar que los términos del artículo 317
numeral 4 de la Ley 906 de 2004 deben contarse desde la fecha de la formulación de imputación —1 de diciembre de 2025—, conforme a la literalidad de la norma que regula la materia (artículo 317 # 4 del C.P.P.), y que al momento de la audiencia dicho término se encontraba vencido sin que se hubiera radicado oportunamente el escrito de acusación», precisó en su providencia la magistrada Álvarez Fernández.
Indicó además, que aunque en el caso concreto, habiéndose instalado la audiencia de libertad por vencimiento de términos a las 10:20 am de esta fecha, el escrito de acusación se radicó, según constancia aportada por la Fiscalía, en esta fecha a las 11:09 am, cuando ya la defensa había presentado la postulación y estaba culminando su intervención;
considerando que aunque en decisiones de habeas corpus y de tutela. La Corte Suprema había considerado que la presentación del escrito de acusación frente a las precisiones del artículo 317 # 4, constituían un hecho superado, este caso concreto no se enmarcaba en esos antecedentes, los cuales debían en todo caso aplicarse con criterio de razonabilidad. Por ello consideró, que el límite razonable con el que contaba la Fiscalía para radicar la acusación, era antes de la instalación de la audiencia de libertad por vencimiento de términos, y que como ello no se había dado en el caso concreto, en la que se insiste, sólo se radicó según constancia a las 11:09 am, procedía la libertad por vencimiento de términos reclamada por la defensa. En consecuencia, dispuso la libertad inmediata del imputado y que se libraran las comunicaciones a que hubiere lugar.
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial en Colombia es la máxima autoridad encargada de investigar, juzgar y sancionar las faltas disciplinarias cometidas por funcionarios y empleados de la Rama Judicial (jueces, magistrados), empleados de la Fiscalía, Medicina Legal y abogados en ejercicio. «Sus funciones principales buscan garantizar la transparencia y la ética en la administración de justicia».
