Corte Suprema y el caso Luis Andrés Colmenares: Fiscalía incurrió en errores notorios desde el inicio de la investigación
–La Corte Suprema explicó las razones por las cuales decidió dejar en firme la absolución de Laura Moreno y la prescripción del proceso contra Jessy Quintero, tras quince años del proceso por la muerte de Luis Andrés Colmenares.
Según la alta corporación judicial desde el momento de la imputación el fiscal del caso actuó con ligereza y falta de claridad al estructurar los cargos, y a lo largo del proceso el ente acusador no tenía información sobre las posibles razones que pudo tener Moreno Ramírez para participar en los hechos, las circunstancias que lo rodearon ni la identidad de los autores materiales; la celebración de un acuerdo entre los autores materiales y la investigada para perpetrar el homicidio.
Para Luis Colmenares, el papa de Luis Andrés, «lo que acaba de decir la Corte Suprema de Justicia es que los funcionarios de la fiscalía no cumplieron con su deber, que hicieron un trabajo deficiente, y en esas condiciones no se puede establecer la responsabilidad de un crimen… Y eso es cierto. La Fiscalía es una entidad llena de cuotas políticas… y de corrupción», puntualizó.
Pero también dijo que el trabajo llevado a cabo por el médico forense Máximo Duque en la exhumación fue correcto y que demostró las lesiones en el cráneo de Luis Andrés, complementó y concluyó: «Hubo homicidio. Así lo estableció una sala del tribunal de Bogotá. Lo que sucedió fue que la Fiscalia no fue capaz de establecer las responsabilidades del crimen».
El hecho es que el 7 de octubre de 2011, la Fiscalía le imputó a Laura Milena Moreno Ramírez los delitos de homicidio agravado y falso testimonio por la muerte de Luis Andrés Colmenares. También acusó a Jessy Mercedes Quintero Moreno por el delito de falso testimonio y encubrimiento. Como en este caso no se debate la extinción de la acción penal, por prescripción, decretada a favor de Quintero Moreno, la Corte advirtió que, en adelante, haría alusión solo a la situación de Moreno Ramírez.
El 31 de octubre de 2010, en horas de la madrugada, el joven Luis Andrés Colmenares Escobar sufrió varias fracturas en el rostro y cráneo. Finalmente, falleció por sumersión en medio líquido, lo que ocurrió en el caño El Virrey, en la zona norte de la ciudad de Bogotá. Su cuerpo fue hallado horas después por el personal de bomberos en dicho caño, en un tramo de difícil acceso. La primera búsqueda realizada por ese personal asistencial arrojó resultados negativos.
Previamente, Luis Andrés estaba departiendo con compañeros y amigos en una discoteca, donde ingirió una cantidad considerable de licor.
Según la Fiscalía, «las heridas sufridas por Colmenares Escobar son producto de una golpiza, propiciada por personas que no han sido identificadas, quienes dejaron abandonado el cuerpo en el lugar donde finamente fue hallado. De todas maneras, concluye, Laura Milena Moreno Ramírez celebró un acuerdo con los agresores para segar la vida de Luis Andrés, en virtud del cual a ella le correspondió distraer a las autoridades durante la fase de ejecución del homicidio y desorientarlas en lo que concierne al sitio donde el cuerpo fue abandonado. Según se verá, esta hipótesis fue variada a lo largo de la actuación penal…».
Moreno Ramírez fue procesada por homicidio agravado y Quintero Moreno por falso testimonio y encubrimiento. En febrero de 2017 un juez de Bogotá las absolvió y en segunda instancia el Tribunal Superior de Bogotá absolvió a la primera y declaró la prescripción de los delitos de la segunda.
Ante la prescripción del proceso contra Quintero Moreno, la Sala sólo se ocupó de los hechos vinculados a Moreno Ramírez.
El caso llegó en casación a la Sala Penal de la Corte Suprema que consideró que desde el momento de la imputación el fiscal del caso actuó con ligereza y falta de claridad al estructurar los cargos.
Añadió que a lo largo del proceso el ente acusador no tenía información sobre las posibles razones que pudo tener Moreno Ramírez para participar en los hechos, las circunstancias que lo rodearon ni la identidad de los autores materiales; la celebración de un acuerdo entre los autores materiales y la investigada para perpetrar el homicidio.
“Esa falta de evidencia llevó al fiscal a conclusiones irrazonables sobre aspectos fácticos medulares para establecer el delito en que pudo haber incurrido Moreno Ramírez”, dijo la Sala.
“Esa falta de evidencia llevó al fiscal a conclusiones irrazonables sobre aspectos fácticos medulares para establecer el delito en que pudo haber incurrido Moreno Ramírez. Tampoco encontró evidencias para señalar que Laura Moreno intentó distraer a las autoridades, entregando supuesta información falsa a la Policía, mientras Luis Andrés Colmenares esa asesinado. Esta era una de las hipótesis de la Fiscalía», puntualizó.
La Sala Penal de la Corte dio por probado que la víctima murió por asfixia por inmersión, al haber aspirado agua del caño El Virrey y que eso está asociado con las graves lesiones en su cara, así como por el estado de ebriedad en que se encontraba. Sin embargo, señaló que “existe una duda insalvable sobre el origen de las lesiones causadas a Luis Andrés, pues con la prueba obrante en el expediente no es posible concluir que hubieran sido causadas por terceros”.
Y agregó: “con las evidencias allegadas no es posible adoptar una postura definitiva sobre el origen de las lesiones. Es más, con esos dictámenes no puede descartarse la posibilidad de que algunas lesiones fueran causadas por terceras personas y otras fueran producto de la caída”. Incluso, dijo la Sala, con esas mismas pruebas, aun si se aceptara que las lesiones fueron producto de una caída, tampoco se excluye la posibilidad de la intervención de terceros.
Señaló que las versiones y manifestaciones rendidas por Laura Moreno antes del juicio oral han sido tratadas de diversas maneras, según los vaivenes de una hipótesis acusatoria que nunca se consolidó.
De acuerdo con el expediente, los demandantes, el delegado de la Fiscalía ante esta Corporación y el defensor de MORENO RAMÍREZ plantearon una controversia sobre la estructura del proceso y las garantías debidas a la procesada, toda vez que el ministerio público y el representante de las víctimas solicitaron a la Corte emitir la condena por el delito de homicidio agravado, en la modalidad de comisión por omisión, en los términos del artículo 25 del Código Penal, a pesar de que, en la acusación la Fiscalía hizo alusión a una coautoría impropia; el fiscal delegado ante la Corte aseguró que en la acusación no se incluyeron hechos jurídicamente relevantes que permitan concluir que MORENO RAMÍREZ es coautora del homicidio; agrega que los hechos objeto de acusación podrían subsumirse en el delito de omisión de socorro, frente al cual ya habría prescrito la acción penal; según la Fiscalía, el cambio fáctico y jurídico que proponen los censores es transgresor del principio de congruencia; y la defensa de MORENO RAMÍREZ se adhiere a este último planteamiento del fiscal.
La Sala estableció que el caso sometido a su conocimiento, el contenido de la imputación, el trámite de la acusación y los alegatos de conclusión denotan múltiples yerros de la Fiscalía en la delimitación de la hipótesis de hechos jurídicamente relevantes, su calificación jurídica y la verificación del respaldo que encuentra en las evidencias físicas y demás información recopilada a lo largo de la actuación. Esas falencias se extendieron hasta el juicio oral, según se verá en los acápites siguientes.
La formulación de imputación fue extensa, al punto que su transcripción integral abarcaría un número tan elevado de páginas que afectaría injustificadamente la extensión de este fallo. Para resolver el tema que se analiza, basta con
resaltar lo siguiente: El fiscal dijo que luego de asumir este caso, que en principio había sido catalogado como muerte accidental, procedió a interrogar a LAURA MILENA MORENO RAMÍREZ y a otras personas, todas en calidad de testigos.
Aquella introdujo la versión según la cual Luis Andrés Colmenares se cayó al caño donde finalmente fue hallado su cuerpo.
A continuación, el fiscal, luego de resaltar sus dotes como investigador, hizo un extenso recuento de los dictámenes periciales y las demás evidencias que lo llevaron a concluir que se trató de un homicidio doloso.
Tras relacionar el contenido de una conversación a la que tuvo acceso en virtud de una interceptación de comunicaciones, resaltó que, en ella, LAURA MILENA MORENO RAMÍREZ le manifestó a su interlocutor que no tuvo nada que ver con la muerte de Luis Colmenares, pero acepta que fue testigo de los hechos.
El fiscal dice haberse preguntado a sí mismo de qué pudo ser testigo LAURA MILENA, si ya se había descartado la muerte accidental y existía evidencia suficiente del homicidio. Y se respondió: MORENO RAMÍREZ estuvo presente cuando se le causó la muerte a Luis Andrés y, sin embargo, optó por mantener la versión de la muerte accidental.
Igualmente, tras referirse al contenido de las evidencias, concluyó que a Luis Colmenares no le causaron la muerte en el lugar donde fue hallado su cuerpo; que ello ocurrió en otro sitio y, luego, su cuerpo fue trasladado al caño en cuestión.
Según la Sala Penal, la Fiscalía no tuvo en cuenta el poco tiempo que transcurrió entre la salida de Luis Andrés Colmenares de la discoteca y el momento en que fue reportado como desaparecido (menos de una hora). Según la imputación, en ese lapso ocurrió: (i) el traslado de Luis Andrés en compañía de Laura Moreno, (ii) el acuerdo entre los perpetradores del homicidio, (iii) la decisión de dejar el cuerpo abandonado en el caño El Virrey, (iv) el acuerdo sobre el lugar del caño donde sería dejado el cadáver, etcétera. Sobre esto último, la postura incluida en la imputación deja entrever que los autores del crimen conocían el caño en cuestión y, a pesar de la difícil accesibilidad a ese lugar exacto (según los bomberos), finalmente pudieron llegar allí llevando el cuerpo de la supuesta víctima. En contravía de lo anterior, tendría que aceptarse que fue LAURA MORENO quien decidió qué lugar del caño señalar para “distraer a las autoridades”, lo que posteriormente fue aceptado por quienes trasladaron el cuerpo hasta ese sitio.
Sobre la responsabilidad de LAURA MILENA MORENO RAMÍREZ en el homicidio, en primer lugar, puede darse por probado que Luis Andrés Colmenares murió por asfixia por inmersión, al haber aspirado agua del caño El Virrey.
Ello es compatible con el hallazgo de alto contenido de líquido turbio en sus vías respiratorias y en su estómago, así
como la presencia de hongo en su fosa nasal que, como lo indicaron los expertos, es indicativo de la aspiración de esa
sustancia cuando la persona se encontraba viva. A su turno, también es compatible con el lugar donde fue encontrado
Luis Andrés, la humedad de su ropa y la presencia de maceración en sus manos, propio del contacto con el agua.
También es posible dar por probado que dicha asfixia por inmersión fue coadyuvada por las graves lesiones en su
cara, así como por el estado de ebriedad en que se encontraba.
Síntesis y conclusiones
1. La Fiscalía incurrió en errores notorios desde la delimitación de las hipótesis de trabajo, hasta la estructuración de la hipótesis de hechos jurídicamente relevantes. La ambigüedad en este ámbito siempre fue notoria, pues no supo definir si LAURA MILENA MORENO debía responder como “coautora impropia” del homicidio de su amigo Luis Colmenares, o si fue testigo de los hechos y optó por ocultar la verdad.
2. Finalmente, a partir de una valoración errática de las evidencias con las que contaba, optó por imputarle a esta procesada el delito de homicidio, sin considerar los elementos estructurales de un cargo a título de coautora.
3. Lo anterior, al parecer, con el propósito de presionar a MORENO RAMÍREZ para que delatara a los supuestos autores materiales del homicidio del joven Colmenares.
4. Aunque tuvo la oportunidad de hacerlo, no corrigió estos errores en el interregno comprendido entre la imputación y la acusación.
5. Estos yerros se vieron reflejados en los constantes cambios en los cargos, tanto en lo fáctico como en lo jurídico.En efecto, luego de insinuar un supuesto dolo eventual, se llegó a la conclusión de una responsabilidad penal bajo la modalidad de comisión por omisión u omisión impropia, en los términos del artículo 25 del Código Penal.
6. Los demandantes orientaron sus censuras a demostrar los yerros cometidos en la valoración de la prueba pericial presentada para demostrar la causa de la muerte de Luis Andrés Colmenares. Igualmente, lo resuelto sobre las contradicciones de LAURA MILENA en las declaraciones y manifestaciones que hizo antes del juicio oral, lo concerniente a la imposibilidad de que el cuerpo de Luis Colmenares fuera arrastrado por el caño El Virrey, el hecho de que los bomberos no vieron el cuerpo de Luis Andrés cuando realizaron la primera búsqueda, entre otros.
7. La Sala optó por la estrategia de demostrar que la condena de MORENO RAMÍREZ no es procedente, ni siquiera si se admite, en gracia de discusión, que los aspectos alegados por los demandantes corresponden a la realidad.
8. Al efecto, explicó la improcedencia de emitir una condena bajo la modalidad de comisión por omisión, porque ello afectaría el principio de congruencia y, por tanto, violaría la garantía judicial prevista en la Convención Americana de Derechos Humanos -art 8-, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos-art 14- y la Norma Rectora número 8 de la Ley 906 de 2004.
9. Aunque lo anterior era suficiente para desestimar esa pretensión, explicó que esa hipótesis no fue demostrada durante el juicio oral, por la carencia de respaldo de dos de los principales elementos de esa forma de participación, a saber:
(i) no se probó que entre LAURA MILENA y Luis Andrés existiera una comunidad de vida, de la que pudiera derivarse la posición de garantía a que alude el artículo 25 del Código Penal; y (ii) no se demostró cómo ocurrió el supuesto homicidio, de tal suerte que persiste la duda sobre lo que pudo haber hecho esta procesada para evitarlo.
10. A pesar de la anfibología del cargo por coautoría impropia y las implicaciones que ello pudo tener para el ejercicio de la defensa, la Sala Penal explicó que, incluso si se aceptara, solo para la discusión, que los censores tienen razón en los aspectos medulares de su alegato (origen de las lesiones, las mentiras que dijo LAURA MILENA, etc, no habría lugar a la condena, porque no existe prueba del supuesto “acuerdo tácito”, no se acreditó que las supuestas mentiras estuvieran orientadas a “distraer” a los policiales mientras el homicidio se consumaba, entre los otros aspectos referidos en precedencia.
11. En este contexto, se precisó que la conducta endilgada a LAURA MILENA MORENO RODRÍGUEZ, incluso si se aceptan los referidos aspectos incluidos en las demandas, a lo sumo podría encajar en el delito previsto en el artículo 446 del Código Penal (encubrimiento). Sin embargo, una eventual condena en esos términos sería improcedente porque la acción penal estaría prescrita.
12. Se aclaró que lo anterior no implica aceptar lo expuesto por los demandantes. Esta estructura argumentativa se orientó a demostrar el deficitario manejo del caso por parte de la Fiscalía, que dio lugar a que la condena fuera improcedente incluso si se aceptaran los argumentos del apoderado de las víctimas y el delegado del Ministerio Público.
13. Aunque lo anterior resultaba suficiente para resolver el caso, la Sala se ocupó de los aspectos propuestos por los demandantes, con dos objetivos específicos: (i) fijar la postura de la Sala frente a los aspectos que se han discutido a lo largo de este trámite, y (ii) desarrollar la jurisprudencia frente a algunos de los temas ventilados en las demandas de casación.
14. En primer término, se concluyó que los impugnantes tienen razón al afirmar que el Tribunal desestimó el dictamen de Máximo Duque bajo el argumento principal de que éste violó protocolos e incurrió en conductas inapropiadas.
15. Sin embargo, se explicó que ello no resulta suficiente para aceptar la pretensión de los impugnantes. Al efecto, debe resaltarse que éstos se limitaron a decir que el Tribunal se equivocó al desestimar el dictamen por cuestiones formales, pero no presentaron una propuesta sobre la manera correcta de apreciar y valorar las opiniones expertas presentadas a instancias de la Fiscalía y la defensa.
16. Al aplicarse a esa tarea, a partir de la jurisprudencia sobre la prueba pericial, la Sala concluyó que las conclusiones expuestas por Máximo Duque son razonables. Sin embargo, como las opiniones de los peritos de la defensa también son plausibles, concluyó, como lo hizo el Tribunal, que persiste la duda sobre el origen de las lesiones y la causa de la muerte de Luis Andrés Colmenares.
17. Al efecto,resaltó el estado de incertidumbre que persiste sobre el arrastre del cuerpo y las razones por las cuales los bomberos que realizaron la primera búsqueda no pudieron ver el cadáver.
18. Aunque lo anterior reafirmaba la conclusión ya sostenida sobre la improcedencia de la condena, la Sala analizó lo concerniente a las declaraciones y manifestaciones realizadas por LAURA MILENA MORENO antes del juicio oral.
19. En primer término, se destacó que esas manifestaciones y declaraciones fueron tratadas, indistintamente, como hechos jurídicamente relevantes, hechos indicadores y evidencia testimonial acopiada antes del juicio oral. A partir de esas imprecisiones, los juzgadores y los impugnantes trataron de explicar esta situación a partir de la figura del “testigo de oídas”, con imprecisiones que fueron corregidas por la Sala.
20. Además, se demostró que la Fiscalía, desde el principio, orientó su actuación a demostrar la falsedad de las versiones atribuidas a MORENO RAMÍREZ. Como esta procesada no estaba obligada a comparecer al juicio oral y como únicamente contaba con declaraciones fragmentarias, optó por un acto de investigación claramente orientado a corregir este déficit, esto es, a obtener una versión completa de parte de LAURA MILENA. Aunque se sospechaba que Luis Andrés fue víctima de homicidio y era claro que esta procesada presenció lo sucedido y lo cayó ante las autoridades, fue interrogada sin defensor y sin advertirle el derecho a no auto incriminarse. Por tanto, concluyó que esta declaración no puede ser valorada.
21. En todo caso, como se sostuvo a lo largo del proyecto, la condena por el delito de homicidio no era procedente, incluso si se valora dicha versión y se dan por ciertos los aspectos factuales referidos por los impugnantes.
22. Finalmente, las contradicciones atribuidas a LAURA MILENA MORENO RODRÍGUEZ no tienen la entidad suficiente para concluir que les mintió a las autoridades con una finalidad ilegal.
23. En este caso se hace evidente la importancia de que la Fiscalía actúe rigurosamente en el cumplimiento de sus obligaciones constitucionales y legales.
La falta de rigor en la delimitación de la hipótesis factual, su relevancia jurídica y el respaldo que encuentra en las evidencias físicas y demás información legalmente obtenida, afectan los derechos de todos los involucrados en el proceso, como se explicó a lo largo de este proveído.
24. En suma, las razones expuestas a lo largo de este proveído, aisladamente o en su conjunto, permiten concluir que no es posible casar la sentencia absolutoria emitida en ambas instancias a favor de LAURA MILENA MORENO RODRÍGUEZ, por el delito de homicidio agravado.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE No casar el fallo emitido el 30 de abril de 2021 por el Tribunal Superior de Bogotá, que confirmó la absolución proferida a favor de LAURA MILENA MORENO RAMÍREZ, por el delito de homicidio agravado. Igualmente, se mantiene incólume la extinción de la acción penal, por prescripción, decretada a favor de JESSY MERCEDES QUINTERO MORENO.


