Corte Suprema deja en firme condena al patrullero Wilmer Alarcón por crimen del grafitero Diego Felipe Becerra
–La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó la condena de más de 33 años de presidio impuesta al patrullero Wilmer Antonio Alarcón Vargas por el homicidio del joven grafitero Diego Felipe Becerra Lizarazo, de 16 años, ocurrido el 19 de agosto de 2011 en el puente ubicado en la Avenida Boyacá con la calle 116, al norte de la capital de la República.
La Sala tomó la decisión al fallar el recurso de casación presentado por la Procuraduría General de la Nación, al considerar que el simple hecho de ser integrante de la Policía «no conlleva que se le aplique el agravante por la posición distinguida».
La Sala ya había confirmado parcialmente la condena en su contra por la manipulación de la escena del crimen.
De acuerdo con el expediente, la muerte del grafitero se registró el 19 de agosto de 2011, pasadas las 10:00 P.M., cuando estaba en compañía de otros tres adolescentes en el puente ubicado en la Avenida Boyacá con calle 116, pintando grafitis con aerosol. Al observar que se aproximaba una patrulla —un Renault Logan— de la Policía Nacional, repentinamente los muchachos salieron a correr en distintas direcciones.
De la patrulla se bajó el agente Wilmer Antonio Alarcón Vargas, quien con un compañero estaba en turno de vigilancia y acababan de ser alertados por la radio operadora sobre un presunto atraco cometido sobre la Avenida Boyacá con calle 127, en un bus de servicio público, por cuatro sujetos jóvenes provistos de armas de fuego y cortopunzante.
Por tal razón el uniformado emprendió la persecución de dos de los jovenes e hizo un disparo al aire, pero no logró que se detuvieran; al llegar a la calle 116 A con Carrera 71 C (una cuadra cerrada), alcanzó a uno de ellos, a quien registró sin hallar en su poder armas o elemento alguno indicativo de su participación en el asalto reportado.
En ese momento Diego Fernando Becerra salió de detrás de un arbusto, y expresó al agente Alarcón Vargas que él era quien estaba pintando los grafitis, por lo que éste le practicó también el respectivo cacheo o registró, y constató que sólo llevaba un morral con latas o aerosoles de pintura, y no armas u objetos como los mencionados en la alerta emitida por el radio operador sobre el atraco.
Luego, cuando caminaban los tres hacia afuera de la cuadra, sin razón aparente, Diego Felipe Becerra de nuevo salió a correr, y detrás suyo el uniformado Alarcón Vargas, quien, por la espalda y a corta distancia accionó su arma de dotación contra el joven, con lo cual le causó una herida (en la región paravertebral derecha) determinante de la muerte del adolescente, a pesar de su trasladado a la clínica Shaio, a la que llegó sin signos vitales.
Ocurrido ese suceso, en forma subsiguiente, Alarcón Vargas, con la cooperación de miembros de la institución a la que pertenecía, y de otros civiles, intentó encubrir los acontecimientos realmente sucedidos, so pretexto de una presunta legítima defensa, como de manera expresa lo plasmó en los informes oficiales que presentó del caso, en los que atribuyó a la víctima haber esgrimido en su contra un arma de fuego, la cual ciertamente fue «implantada» en la escena de los hechos, confabulación que fue oportunamente desarticulada.
Anota que por los eventos sintetizados en éste especifico apartado, fueron procesados en actuación separada, además del patrullero Alarcón, el Teniente Coronel Nelson Jesús Arévalo Rodríguez; Subintendente Fleyber Leandro Saravanda Payan; Sargento Juan Carlos Leal Barreto; Subteniente Rosemberg Madrid Orozco; Jorge Eliécer Narváez (civil); Nubia Mahecha Melo (civil); Héctor Hernando Ruiz Echeverría (abogado asesor); y Jhon Harvey Peña Riveros (civil.
El 7 de febrero de 2012, ante un juez con función de control de garantías, la Fiscalía General de la Nación le imputó
a Wilmer Alarcón Vargas el delito de homicidio agravado, en calidad de autor. El 18 de enero de 2017 dictó sentencia mediante la cual declaró al procesado autor responsable de la conducta punible endilgada; en consecuencia, le impuso pena principal de cuatrocientos cincuenta (450) meses y un (1) día de prisión, y la «accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso igual a la pena principal de prisión»; además, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena por ausencia de requisitos legales.
Contra esa decisión interpusieron recurso de apelación, Wilmer Antonio Alarcón Vargs, su defensa técnica, y la delegada de la Procuraduría General de la Nación.
El 10 de mayo de 2021 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá resolvió el caso y ajustó la pena al máximo legal de 240 meses, y en lo demás le impartió confirmación.
Este fallo fue objeto del recurso de casación únicamente por el agente del Ministerio Público.
La Corte resolvió casar parcialmente la sentencia del 10 de mayo de 2021 dictada en la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la cual fue confirmada la condena emitida contra Wilmer Antonio Alarcón Vargas como autor de homicidio agravado y le impuso como pena principal de 400 meses de prisión.

