Nacional Salud

EPS no pueden interrumpir tratamientos por razones de carácter económico o administrativo: Corte Constitucional

–Los principios de continuidad y accesibilidad determinan que las personas tienen derecho a recibir los servicios de salud sin interrupción. Así, una vez inicia la prestación del servicio, este no puede suspenderse por razones de índole administrativo o económico, máxime cuando se trata de sujetos de especial protección constitucional como lo son niñas, niños y adolescentes.

Así lo determinó la Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, al estudiar la tutela presentada por Octavio, en nombre de su hija menor de edad, Victoria, en contra de Colsanitas S.A. – Medicina Prepagada y la EPS Sanitas S.A.S. por la vulneración de los derechos a la vida, a la dignidad y a la salud, así como del principio del interés superior del niño, por la cancelación del servicio de medicina prepagada.

Victoria fue diagnosticada con cáncer cerebral un mes después de afiliarse a la medicina prepagada de Colsanitas. La menor recibió el tratamiento durante más de nueve años, pero en agosto de 2025 el contrato fue terminado unilateralmente por la falta de pago de la póliza durante dos meses. Cuando Octavio se puso al día con los pagos y pidió nuevamente la afiliación, Colsanitas rechazó su solicitud.

El padre de la menor, entre otros, solicitó en la tutela la práctica de una intervención quirúrgica, así como se ordenara la afiliación inmediata al plan de medicina prepagada sin exclusiones. También que se decretara como medida provisional urgente una valoración médica integral e interdisciplinaria a la niña en la Clínica Pediátrica de Colsanitas, con el fin de establecer la necesidad de una eventual intervención neuroquirúrgica.

La Sala, integrada por la magistrada Lina Marcela Escobar Martínez y los magistrados Vladimir Fernández Andrade y Juan Carlos Cortés González, quien la preside, luego de estudiar el caso concluyó que se configuró una carencia actual de objeto por hecho superado respecto de algunas de las pretensiones, debido a que se realizó la intervención quirúrgica que Octavio solicitó. Además, la EPS Sanitas autorizó la internación hospitalaria de la niña en la Clínica Reina Sofia y, según lo manifestado por el accionante y por la EPS, la niña continúa en el Programa de Hospitalización Domiciliaria – PHD a cargo de dicha entidad.

Frente a las demás pretensiones, la Sala planteó dos problemas jurídicos para resolver si hubo vulneración por parte de Sanitas a los derechos de Victoria por una eventual falta de continuidad en el PHD y por parte de Colsanitas, respecto de los derechos a la vida, a la dignidad, el derecho a la salud -en sus facetas de continuidad y accesibilidad- así como de los derechos a la igualdad y no discriminación de Victoria, al cancelar unilateralmente el contrato que la cubría por mora en el pago de la póliza y luego negarse a afiliarla a un plan de medicina prepagada en salud, alegando el principio de la autonomía de la voluntad privada.

Para resolver dichos problemas jurídicos, la Corte reiteró que las razones de carácter económico o administrativo no constituyen una justificación válida para negar, suspender o interrumpir la prestación del servicio de salud. Asimismo, dado que las empresas de medicina prepagada participan en la prestación del servicio público de salud, se encuentran sujetas al principio de continuidad, por lo que los servicios adicionales de salud que ofrecen también deben garantizarse de manera ininterrumpida y oportuna.

En el análisis del caso, se determinó que no hubo vulneración de los derechos por parte de EPS Sanitas, dado que esta garantizó la atención médica de manera continua; no obstante, se advirtió que inicialmente se generó una barrera administrativa en el servicio. Frente a Colsanitas la Sala encontró que la cancelación del contrato de medicina prepagada no vulneró los derechos a la salud, vida digna ni el principio de continuidad de Victoria, ya que su actuar se ajustó a las condiciones pactadas ante la mora comprobada. Además, la menor no recibía tratamientos a cargo de la entidad de medicina prepagada al momento de la cancelación del contrato y su atención fue garantizada por la EPS Sanitas.

No obstante, en relación con la negativa de afiliación de Victoria sin presentar siquiera un argumento objetivo, la Sala consideró que, más allá de ampararse en el principio de voluntad contractual, se generó un acto de discriminación fundado en un criterio sospechoso (dado que la empresa conocía el estado de salud de Victoria) y, en consecuencia, se concretó la vulneración del derecho a la salud en su dimensión de accesibilidad y también de los derechos a la igualdad y no discriminación.

En virtud de lo anterior, la Sala protegió el derecho a la salud, en su dimensión de accesibilidad, así como los derechos a la igualdad y a la no discriminación de Victoria como sujeto de especial protección y le ordenó a Colsanitas que revise nuevamente la solicitud de afiliación al plan de medicina prepagada y adopte una decisión bajo criterios razonables y no discriminatorios, teniendo en cuenta que la solicitud se realiza en favor de una menor de edad.

Sentencia T-095 de 2026

M.P. Juan Carlos Cortés González

Glosario Jurídico

Principio de continuidad: es un componente del derecho fundamental a la salud que garantiza que los tratamientos médicos iniciados no sean interrumpidos abruptamente por razones administrativas, financieras o jurídicas. Las EPS no pueden suspender servicios necesarios para la vida o integridad del paciente.

Actos discriminatorios: son aquellas conductas o actitudes que pretenden “consciente o inconscientemente, anular, dominar o ignorar a una persona o grupo de personas, con frecuencia apelando a preconcepciones o prejuicios sociales o personales, y que traen como resultado la violación de sus derechos fundamentales”. Los actos discriminatorios requieren además del trato desigual, que dicha actitud sea injustificada.

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